Decisión nº 145 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoTitulo Supletorio

Solicitud 441-16

Motivo: Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.

LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoció este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (6) de junio de 2016, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano F.A.B.R., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.005.616, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio O.J.F.U., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.855, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71W51X186046, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: S/P, USO: Particular.

II

ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha siete (07) de junio de 2016, ordenándose oficiar a las entidades correspondientes y librándose oficios en fecha diecisiete (17) de junio de 2016, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante Oficio N° 162-2016, y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre mediante Oficio N° 163-2016, a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud.

En fecha catorce (14) de julio de 2016, el apoderado judicial del solicitante antes identificados, presento escrito mediante el cual consignó acuse de recibo de los oficios antes señalados y constancia de experticia practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.

Ahora bien, esta operante de justicia pasa a resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en los siguientes términos:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…

De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…

De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Juzgado de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.

Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano F.A.B.R., plenamente identificado en la parte introductoria de la presente solicitud, que adquirió un vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71W51X186046, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: S/P, USO: Particular, por motivo de una compra venta efectuada con el ciudadano F.D.J.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.646.630, según se evidencia del documento privado de compraventa consignado conjuntamente con el escrito de solicitud.

Igualmente el solicitante arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T., motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de T.T. el cual dispone:

Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

(…)

3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, con el objeto de decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corren insertas a las actas procesales

Igualmente, consta de las actas procesales que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-S/N, de fecha doce (12) de julio de 2016, que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Cerown Victoria, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71W81X186025, PLACAS: S/P, USO: Particular, no presenta registro en su sistema computarizado, por lo que se valora en favor del solicitante el contenido de los referidos oficios.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a nivel nacional y regional, informaron a este Despacho mediante Oficio N° DI-147-16, de fecha seis (06) de julio de 2016, que el vehículo distinguido con las siguientes características: placas: S/P, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: BLANCO, Año: 2001, Serial de Carrocería: 2FAFP71W81X186025, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra por placas ni por serial de carrocería y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose, admiculado a la constancia de experticia N° DI-147-16, que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial.

Ahora bien, de un análisis exhaustivo del caso bajo estudio; se pudo constatar que existe una incongruencia en relación a las características del vehiculo objeto de la presente solicitud aportados por el solicitante, las cuales se describen de la siguiente manera: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Crown Victoria, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71W51X186046, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, PLACAS: S/P, USO: Particular; y las experticias realizadas por los entes precedentemente mencionados, los cuales figuran de la siguiente forma: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-S/N, relacionado con el vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 2001, MODELO: Cerown Victoria, COLOR: Blanco, SERIAL CARROCERIA: 2FAFP71W81X186025, PLACAS: S/P, USO: Particular; y el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a nivel nacional y regional, cumplo con remitirle experticia de reconocimiento realizada al vehículo placas: S/P, Marca: FORD, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: CROWN VICTORIA, Color: BLANCO, Año: 2001, Serial de Carrocería: 2FAFP71W81X186025; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del razonamiento efectuado a las actas procesales, considera que la solicitud de Título Supletorio no es procedente en derecho, y en consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus atribuciones y por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO SUPLETORIO, improcedente en derecho.

Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2016.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA

Mcs. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIA

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia registrada con No.__________.

LA SECRETARIA

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