Decisión nº 021-2006 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 01 de Junio de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de contestación y Reconvención presentado por el Abogado en ejercicio y de este domicilio R.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.410.788, en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo el hecho alegado por el demandante, cuando dice “que simulo el precio verdadero de la negociación, ya que en la realidad el promitente-comprador, le entrego en ese acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, y como el vehículo estaba bajo reserva de dominio, siendo el saldo deudor la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.586.000,00), el promitente comprador, asumió el pago de dicha cantidad en el plazo de noventa días y una vez cancelada se realizaba la compra-venta”. Este hecho alegado, es falso de toda falsedad ya que no existe simulación alguna en el referido documento de Opción de Compra, suscrito por las partes, en cuanto a la venta, solo que el demandado adquirió el vehículo de manos del ciudadano E.A.F.F., parte demandante del presente proceso, en la forma de contado por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que se le entregaron al momento de firmarse dicho documento de opción de compra al señalado ciudadano, en dinero efectivo y de legal circulación en el país; y en vista de que el demandante para ese momento no tenía el título de propiedad, documento indispensable para el traspaso respectivo, convinieron ambas partes, en suscribir el identificado documento de Opción de Compra, señalado en el escrito libelar, dando una obligación de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con un saldo deudor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) como una suma irrisoria, para darle formalidad a dicho instrumento de opción a compra, y una vez que le llegara el titulo de propiedad el promitente vendedor, otorgaría el documento definitivo de compra venta, por la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) que era el precio de compra venta de la negociación realizada, situación esta que hasta la fecha no se ha realizado, lo cual demuestra que esta acción es fraudulenta, temeraria e ilegal, en consecuencia negó, rechazó y contradijo que el demandado de autos le deba al accionante la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.586.000,00) y menos aún que haya asumido el compromiso de cancelarlo en noventa días, por estar el vehículo bajo reserva de dominio, tanto es así, tanto es así, que por confesión de parte, el ciudadano E.F.F., entrego al demandado el vehículo plenamente identificado en la presente demanda, lo que demuestra a las claras la aseveración detallada que se manifestó anteriormente a favor del ciudadano F.G.G. por ser la realidad de los hechos, y los cuales están plenamente demostrados en el mismo en el mismo documento de opción de compra.

Negó, rechazó y contradijo el hecho alegado por el demandante en su escrito libelar, cuando dice que el demandado de autos le entregó la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) como opción de compra; siendo este hecho falso de toda falsedad, ya que la compra venta de dicho vehículo fue cancelada de contado, y en dinero en efectivo al promitente vendedor, por parte del promitente comprador por la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00).

Igualmente, negó, rechazó y contradijo el hecho alegado por el demandante en su escrito libelar, por cuanto dice que el ciudadano F.G.G., tenía que cancelar la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 5.586.000,00) al banco Provincial; siendo este hecho falso de toda falsedad, ya que la negociación de compra venta realizada por las partes, fue netamente de contado, y el demandado en ningún momento tenía conocimiento alguno de que existía una Reserva de Dominio de dicho vehículo a favor del Banco Provincial, y menos aún una deuda pendiente por SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTE Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7.471.926,31), originada por un saldo deudor en virtud de los intereses legales vencidos e intereses moratorios, tan es así, que si se verifica el documento de opción de compra objeto de esta demanda, en ningún momento se estableció esa condición especifica e importante que ha debido existir, como garantía legal de ambas partes; por otra parte, se debe dejar claro con este accionar temerario por parte del ciudadano E.A.F.F., que el daño que le ha causado al ciudadano F.G.G., tanto moral como patrimonial, ha sido de tal magnitud, que siendo el demandado de autos una persona honesta, responsable y con una moral integra, hoy en dia con esta fraudulenta e ilegal demanda se le esta exponiendo al escarnio público, como un delincuente delante de amigos y familiares, por cuanto son muchas las personas que han estado en conocimiento de esta demanda, lo que le ha causado problemas psicológicos de depresión, angustia, temor, etc., con lo cual desde este momento se reservan el derecho de accionar por separado, en contra del ciudadano E.A.F.F., tanto penal como civilmente; además dejo claro que el demandante si es como el mismo dice, que el identificado vehículo tenía Reserva de dominio a favor del Banco Provincial, por imperio de la Ley, no podía venderle al demandado de autos dicho vehículo, sin una previa autorización del mencionado Banco Provincial, tal como lo establece el Artículo 9, de la Ley sobre Ventas con reserva de dominio.

Significa pues, que si el promitente vendedor, hoy demandante infringió la Ley, en forma flagrante, como es que pretende hoy, que lo ampare en una acción desmedida, fraudulenta, temeraria e ilegal, cuando vendió un vehículo con una deuda al Banco Provincial y el cual era objeto de una reserva de dominio que desconocía por completo el ciudadano F.G.G. y que le esta prohibido vender por Ley al promitente comprador, sin autorización del propietario (Banco Provincial), siendo sorprendido el demandado de autos en su buena fe, cuando entregó la cantidad de dinero antes señalada, sin percatarse de la situación en la cual se encontraba el referido vehículo.

Negó, rechazó y contradijo, el hecho alegado por el demandante en su escrito libelar cuando dice que había realizado innumerables gestiones ante el demandado a los fines de que honre el compromiso adquirido, y cancelara la deuda u obligación pendiente; siendo este hecho falso de toda falsedad, ya que es mentira que haya realizado gestiones de cobro al ciudadano F.G.G. y menos aún por una deuda pendiente, ya que como ha manifestado anteriormente, el demandado nada adeuda pendiente, ya que como se ha manifestado el demandado nada adeuda al demandante, ni por la negociación de compra venta del identificado vehículo, pero cuanto recibió de sus propias manos la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) como precio definitivo, ni por ninguna otra causa, por el contrario el ciudadano E.A.F.F., si esta obligado para con el demandado no solo a entregarle el titulo de propiedad, sino además en otorgarle el documento definitivo de compra venta sobre el identificado vehículo; por lo tanto en nombre del demandado, negó, rechazó y contradijo todos y cada uno de los hechos narrados y el derecho invocado por el demandadante en su escrito libelar por ser falso de toda falsedad los mismos.

Asimismo, en el escrito de contestación la parte demandada reconvino de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en contra del ciudadano E.A.F.F., titular de la Cédula de Identidad No. 5.854.296 por cumplimiento de contrato de opción de compra venta y otorgamiento del documento definitivo de compra venta del vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil, Marca Nissan, Modelo Sentra Clásico, Año 2001, Color Rojo, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 3N1EB31511K319745, Serial del Motor GA16832036P, Placas VBH79R, en atención al documento de opción de compra realizado por ambas partes, el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 03 de septiembre de 2004, anotado en los Libros correspondientes bajo el No. 99, Tomo 120, y en el pago total de la negociación, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) siendo que hasta la fecha no se le ha otorgado al ciudadano F.G.G. dicho documento, tal y como lo establece la Ley.

Fundamentando esta acción en los Artículos 1474 y 1495 del Código de Procedimiento Civil y en la Cláusula Cuarta del citado documento de opción de compra. Estimando la acción en SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), en consecuencia, el Tribunal para decidir, observa lo siguiente:

Por cuanto el demandado reconviniente estima la reconvención en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) y como quiera que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 5.000.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia, se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:

Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión

que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

.

Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:

… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones

de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial

.

El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:

”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés,

calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda

de CINCO MILLONES DE BOLIVARES”.

Ahora bien, este Tribunal observa que la reconvención presentada en fecha 24 de mayo del presente año, intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio R.D.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.591, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.G.G., antes identificado, en contra del ciudadano E.A.F.F., plenamente identificado en actas, se admite la misma y por cuanto fue estimada en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), excediendo la cuantía permitida para esta Instancia, razones que conducen a este Tribunal a declinar su competencia a cualesquiera de los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA RECONVENCIÓN DECLINANDO LA COMPETENCIA del presente asunto para su conocimiento, sustanciación y decisión de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA Y OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DEFINITIVO DE COMPRA VENTA DEL VEHICULO interpuesta por el ciudadano F.J.G.G., en contra del ciudadano E.A.F.F., a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, al Tribunal Distribuidor respectivo.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196º y 147º de la Independencia y Federación, respectivamente.

La Juez Suplente Especial

Abog: M.T.M.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.

En la misma fecha y siendo las Tres y Quince (3:15 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 261-2006.

La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P.

Exp. 1.452-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,

J.E. LOSSADA Y SAN FRANCIASCO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 01 de Junio de 2006

196º y 147º

No. 261-2006

Ciudadano:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, el presente expediente signado por este Tribunal bajo el No. 1.452-06, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPOCION DE COMPRA sigue el ciudadano E.A.F.F. en contra del ciudadano F.J.G.G., constante de Treinta y seis (36) folios útiles.

Remisión que hago a usted en virtud del fallo de Declinación de Competencia dictado por este Juzgado.

DIOS Y FEDERACION

ABOG: M.T.M.

- Juez Suplente Especial -

Exp. 1.452-06

MTM/FR/lr.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR

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