Decisión nº PJ0102010000059 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Ocho (08) de marzo de 2010

199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-000468

PARTE SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano F.J.O.F., titular de la cedula de identidad N° 3.234.135, asistido por el Abogado I.J.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.741.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, suscrito por el ciudadano F.J.O.F., antes identificado, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 627, folio 323 VTo., del año 1946, de fecha 27 de marzo de 2006.

Segundo

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

Documental marcada con la letra “A”, contentiva de Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano F.J.O.F., la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 627, folio 323 VTo., del año 1946, de fecha 27 de marzo de 2006.

Marcado con las letras “B” y “C” copias simples de cedula de identidad y pasaporte, respectivamente, correspondientes al ciudadano F.J.O.F..

Marcado con la letra “D” Copia de Acta de Matrimonio N° 250, correspondiente a los ciudadanos F.J.O.F. y E.F.M., de fecha 12/08/1970, la cual corre inserta al folio 221, del libro de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal del año 1970

Al respecto observa este Juzgado, que las referidas documentales se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, se desprende un error material en cuanto al nombre del solicitante ciudadano F.J.O.F., al decir que llevaba por nombre “FREDY” siendo lo correcto “FREDDY”. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escrita con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así las cosas, observa este sentenciador, de las originales traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la solicitante colocaron incorrectamente “FREDY,” cuando lo correcto es “FREDDY”, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010.

En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de Nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 627, folio 323 VTo., del año 1946, de fecha 27 de marzo de 2006, solicitada por el ciudadano F.J.O.F., plenamente identificado en autos.

En consecuencia, donde dice: “…FREDY”, debe decir “FREDDY”, por lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio al Registro Civil de Nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo y distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal correspondiente, previa consignación de los fotostatos respectivos que haga la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los ocho (08) días del mes de m.d.D.M. diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

En la misma fecha siendo las Once y Cuarenta Y ocho Minutos de la Mañana (11:48 a.m), se publicó y se registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI

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