Decisión nº 313-2.013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Sentencia No.313 -2013

  1. Consta en actas que:

    Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos F.P.R. y MARIHEN A.V.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.188.566 y V-14.950.660 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Á.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.464, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.-

    En resolución dictada en fecha ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

    En fecha veinticinco (25) de Julio del presente año, presente en la sala de este despacho los ciudadanos F.P.R. y MARIHEN A.V.V., antes identificados, con la asistencia del abogado en ejercicio Á.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.464, solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

    En fecha 29 de julio de 2013 el Tribunal ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección del niño, niña, adolescente y la familia de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2.013, presente el Alguacil natural de este Juzgado y expuso que el día primero de agosto de 2.013 notificó al ciudadana Fiscal No. 29 y consigna la respectiva boleta de notificación firmada y sellada por la referida Fiscalía del Ministerio Público la cual no compareció por ante este despacho en el tiempo previsto para ello a dar su opinión en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio.-

  2. El Tribunal para decidir observa:

    Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos F.P.R. y MARIHEN A.V.V., hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos F.P.R. y MARIHEN A.V.V., el día catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2.008), por ante el Juez y Secretaria Temporal respectivamente del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 52.-

    Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-

    Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    La Juez,

    Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.- El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    Solic. No. 0.607-2.012

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