Decisión nº s-n de Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteLolimar Urdaneta Guerrero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD: N° 1075-2011

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO

VISTO: CON SUS ANTECEDENTES

El ciudadano F.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.124.983, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por los Abogados BECSABETH PEROZO y O.H., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.778 y 34.129 respectivamente, de igual domicilio, solicitó le sean declaradas las anteriores diligencias como título suficiente de propiedad y posesión, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: STARLET XL, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: EP8182778, Año: 1992, Serial del Motor: 2E2530212, Uso: PARTICULAR, Placas: XVI689, Titulo de Propiedad seriado con el Nº EP8182778-1-1, alega que adquirió el antes descrito vehiculo por compra-venta celebrada ante la Notaria Publica de San F.d.E.Z. el 28 de mayo del 2008, Nº 33, tomo 47, de manos del ciudadano WUYHSMANS R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.045.285. Pero es el caso que el vehiculo de marras no registra ante el Instituto de Transporte y T.T., por lo que se encuentra tramitando la inscripción del referido vehiculo, por lo que presenta la mencionada solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.

Acompañó a la solicitud Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Publica de San F.d.E.Z., y fotocopia de la cédula de identidad.

En fecha 16 de junio de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.

Consta de las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos anteriores, consignado uno, en fecha 6 de julio del 2011, consta en actas proveniente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT) y el otro, cosnsta en el expediente en fecha 10 de agosto del 2011, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo.

Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:

Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley T.t. que reza:

Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante.

2. Objeto y fundamento de la solicitud.

3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.

4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.

5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.

6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Justificativo de Testigos practicado ante la Notaría Pública de San Francisco, donde aparecen las declaraciones de los ciudadanos YBIS DEL C.F.B. y D.J.P.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.352.837 y 3.371.274, respectivamente, domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano F.R.R.S., desde hace más de 10 años, que es cierto que el mencionado ciudadano compró ante esa misma Notaria Pública el 28 de mayo del 2008, bajo el Nº 33, tomo 47; y que el solicitante ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de verdadero dueño el vehículo objeto de la presente acción y que es el sustento de su familia; por lo cual la prueba aquí analizada se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.

Igualmente, consta de las actas procesales que la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrita al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal el cual consta en el expediente en fecha 6 de julio de 2011, signado con el Nº 0627, informó a este Despacho que el vehículo distinguido con la Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: STARLET XL, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: EP8182778, Año: 1992, Serial del Motor: 2E2530212, Uso: PARTICULAR, Placas: XVI689, Titulo de Propiedad seriado con el Nº EP8182778-1-1, no está registrado en su sistema computarizado, por lo cual se valora a favor de solicitante.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 9700-135-SDM-AASEI-10876, que consta en este expediente en fecha 10 de agosto del 2011, dirigida a este Despacho, por el Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar que el vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: STARLET XL, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: EP8182778, Año: 1992, Serial del Motor: 2E2530212, Uso: PARTICULAR, Placas: XVI689, Titulo de Propiedad seriado con el Nº EP8182778-1-1, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.

DISPOSITIVO

En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1) CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del solicitante, ciudadano F.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.124.983, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., del vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Tipo: SEDAN, Modelo: STARLET XL, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: EP8182778, Año: 1992, Serial del Motor: 2E2530212, Uso: PARTICULAR, Placas: XVI689, Titulo de Propiedad seriado con el Nº EP8182778-1-1, dejándose a salvo los derechos de terceros.

2) Se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (CICPC), a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios.

3) Se ordena expedir la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de J.T.D.P. al solicitante y para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 30 días del mes de septiembre del año 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 3:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

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