Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoDivorcio 185-A

Exp. AP31-F-2010-003587 AUX.: 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintiuno de febrero de dos mil once (2011).

200º y 152º

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil)

PARTES: M.F.L.D.M. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.021.358 y 5.413.553, respectivamente, asistidos por la ciudadana M.J.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

SENTENCIA: DEFINITIVA

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos M.F.L.D.M. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.021.358 y 5.413.553, respectivamente, asistidos por la ciudadana M.J.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

Alegaron los referidos ciudadanos que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., del extinto Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03 de marzo de 1977, según consta de copia certificada de Partida de Matrimonio, Acta No. 28.

Continúaron señalando que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Calle 10 de Septiembre de Propatria, Bloque 5, apartamento B4, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Señalan que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, uno de nombre GUIO A.M.L., de 36 años de edad, M.E.M.L., de 32 años de edad, y L.E.M.L., de 30 años de edad.

Es el caso, señalan los solicitantes que desde el 20 de Enero de 2001, se encuentran separados de hecho, que no han tenido contacto físico alguno, que cada quien anda por su lado y no tienen interés en la reconciliación. En tal sentido, motivado a que mantienen una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que hasta la presente fecha es de más de cinco (05) años, es que han decidido solicitar el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por último, señalaron los solicitantes que durante el matrimonio no adquirieron bienes materiales.

Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2010, se ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21 de diciembre de 2010, la cónyuge, ciudadana M.F.L.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.v-5.021.358, asistida por la ciudadana M.J.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, y consignó los fotostátos respectivos para que se librara la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, la cual se libró en fecha 11 de enero de 2011.

Cumplidos los trámites de citación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, en fecha 31 de enero de 2011, la ciudadana LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que en la presente solicitud se cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y que no tiene objeción que formular a la misma.

- II -

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

(…)

.

Asimismo, el artículo 186 eiusdem, dispone:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.

(…).

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos se evidencia que en el presente caso se cumplieron las exigencias previstas en los mismos, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia, de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye quien aquí sentencia que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

- III -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos M.F.L.D.M. y M.E.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.021.358 y 5.413.553, asistidos por la ciudadana M.J.C.M., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., del extinto Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 03 de marzo de 1977, según consta de copia certificada de Partida de Matrimonio, Acta No. 28.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada, así como al Registrador Principal respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

YECZI P.F.D.M.A. RONDON G.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA,

M.A. RONDON G.

YPFD/ gustavo

AP31-F-2010-003587

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