Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. Nº 2.995-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se inicia mediante solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos F.A.J.M. y A.D.V.B., venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de la cedulas de identidad números V-5.721.808 y V-14.442.922 y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 65.198; este tribunal a los fines de hacer pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud de Divorcio 185-A, procede analizar el libelo de la solicitud donde se evidencia que los conyugues alegan que están separados aproximadamente desde el año 2.009.

Ahora bien, establece el Artículo 185-A del Código Civil, Lo siguiente:

Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

.

Aplicada la norma sustantiva al caso de autos y analizado el libelo de la solicitud presentada por los ciudadanos F.A.J.M. y A.D.V.B., plenamente identificados, se evidencia que el Divorcio 185-A incoado por los ciudadanos ya identificados, data de tres (03) años aproximadamente; razón por la cual este Tribunal Niega la Admisión de la misma, por cuando el requisito indispensable para intentar la solicitud de Divorcio 185-A es haber permanecido mas de cinco (05) años separados de hecho, tal como lo prevé la precitada norma.

DECISION

En base a los razonamientos anteriores este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos F.A.J.M. y A.D.V.B., venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de la cedulas de identidad números V-5.721.808 y V-14.442.922 y de este domicilio respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 65.198.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se le asignó el No. 2.995-12.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

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