Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

San F.d.A., 13 Octubre de 2016.-

206° y 157°

SOLICITUD: 16-284.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DE-CUJUS

I.A.M.P.

SOLICITANTE: F.J.R.D.M.

FECHA DE ENTRADA: 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: F.J.R.D.M., venezolana mayor de titular de la cedula de identidad Nº 5.360.306, debidamente asistida por la Abogada D.M.G.P., Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.505; quien solicito ante este Tribunal se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con sus hijos los ciudadanos F.D.M.R. y FREGMAN DAVIFAT M.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.639,783 y 19.688.697, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: I.A.M.P., quien fue venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.361.644, falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, Oídas las declaraciones de las ciudadanas: M.L.P.H. y C.A.B.D.E. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.770.092 y 9.872.148, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace varios años; que sí saben y les consta que la solicitante F.J.R.D.M., es esposa del causante I.A.M.P., que si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron al De-cujus I.A.M.P.; y dejo a su esposa e hijos de nombres F.J.R.D.M. y F.D.M.R. y FREGMAN DAVIFAT M.R. si saben y les consta que son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus I.A.M.P..-

D I S P O S I T I V A:

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del acta defunción y las copias de las partidas de nacimiento y por cuanto en estas actuaciones solo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: F.J.R.D.M. y F.D.M.R. y FREGMAN DAVIFAT M.R., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: F.J.R.D.M. y F.D.M.R. y FREGMAN DAVIFAT M.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.360.306, 13.639,783 y 19.688.697 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus: I.A.M.P., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., del día trece (13) del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-

EL Juez,

Abg. F.J.P.

La Secretaria Titular;

Abg. M.M.A.T.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular;

Abg. M.M.A.T.

Solicitud Nº 16-284.-

FJP/MMA/af.-

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