Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO : AP31-V-2012-001577

PARTE ACTORA: Abogados F.R.M.H. y H.J.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.732 y 150.354, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil EXPO MECA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1999, bajo el No 77, Tomo 291-AQTO,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.V.M., M.V.L.A. y M.S.G., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 44.177, 83.533 y 164.618.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por los A.F.R.M.H. y H.J.G.S., actuando en su propio nombre y representación, por Intimación de Honorarios Profesionales, fundamentando su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció el Abogado H.J.G.S., actuando en su propio nombre y representación y consignó los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.

En fecha 10 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa de citación dirigida a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medidas.

En fecha 25 de octubre de 2012, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber hecho entrega de la compulsa de citación al ciudadano R.F.G., la cual recibió conforme y se negó a firmar.

En fecha 30 de octubre de 2012, compareció el Abogado H.J.G.S., actuando en su propio nombre y representación y solicitó se libre boleta de notificación según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 31 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero de 2013, la Secretaria Titular dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos AMABLE ANDRADE y F.R.G., en su carácter de Directores de la sociedad mercantil EXPOMECA 2000, C.A., debidamente asistidos por la Abogado MILEIDYS SARABIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.618, y consignaron escrito de contestación a la demanda.

En fecha 23 de enero de 2013, compareció el Abogado H.J.G.S., actuando en su propio nombre y representación y consignó mediante diligencia, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos AMABLE ANDRADE y F.R.G., en su carácter de Directores de la sociedad mercantil EXPOMECA 2000, C.A., debidamente asistidos por la A.M.S.G., antes identificada, y consignaron escrito de promoción de pruebas. Asimismo, otorgaron poder apud-acta a los Abogados C.J.V.M., M.V.L.A. y M.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 44.177, 83.533 y 164.618 respectivamente.

En fecha 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de la parte demandada.

Encontrándose la presente causa en estado de ser sentenciada, este Tribunal procede a dictar el presente fallo, previo las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida por la parte actora, es el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales de abogados, causados por: 1) Asesoría Jurídica en las instalaciones de la sociedad mercantil demandada, por seis meses, fijándose en un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, total TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 2)Representación jurídica ante el Juzgado Catorce de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en solicitud de título supletorio sobre biehenchurías de la sociedad mercantil, consistentes en 124 locales, a razón de quinientos bolívares por cada local, para un total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,00); 3)Representación jurídica ante este Tribunal, de solicitud de inspección judicial, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00); 4)Representación jurídica ante órganos administrativos, Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, Superintendencia Nacional de Viviendas, monto de las actuaciones, ambas inclusive VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), para un total por honorarios profesionales de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 129.000,00); por su parte, la representación judicial de la demandada, alegó la inadmisibilidad de la acción propuesta, señalando que la parte actora no indica en su libelo el detalle de cada actuación hecha, por las cuales reclaman el pago de honorarios profesionales y que además no acompañaron los instrumentos fundamentales de donde deriva la pretensión deducida, fundamentando su solicitud de inadmisibilidad en los artículos 340, ordinal 6º , 643, ordinal 2º y 434 del Código de Procedimiento Civil.

Observa quien suscribe que la parte actora en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, señala que le prestó asesoría jurídica a la demandada, en su sede social, fijando los honorarios en la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, sin acompañar al libelo el instrumento de donde se deriva dicha pretensión, pues si fueron contratados para prestar servicios en las instalaciones de la demandada, durante seis meses a una contraprestación fija, debieron acompañar el contrato, o prueba alguna de tal obligación, más aún cuando el Código de Ética Profesional del Abogado, en su artículo 43 establece la obligación del abogado de celebrar con su patrocinado un contrato escrito, donde se especifiquen las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de honorarios y gastos; ni siquiera se indica durante que periodo estuvo ubicado en el tiempo ese semestre de prestación de servicios profesionales; estima la suma de sesenta y dos mil bolívares (Bs. 62.000,00) por concepto de representación jurídica en el titulo supletorio de las bienhechurías de la demandada, sin indicar cuales fueron sus actuaciones si redactaron la solicitud, si asistieron al acto de declaración de los testigos, si diligenciaron en el expediente, sino que de forma genérica e inespecífica señalan que por representación judicial; igual acotación cabe señalar en lo que respecta a la inspección judicial; en el numeral 4 del petitorio, reclaman representación jurídica ante órganos administrativos llevados en procedimiento señalando a la Superintendencia Nacional de Viviendas, pero sin indicar de que actuaciones se trata, ni producir instrumento alguno de donde se derive dicha pretensión; en el mismo numeral engloba unas actuaciones ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio y señala varios expedientes de consignaciones arrendaticias, pero tampoco señalan cuales fueron las actuaciones efectuadas, ni se especifica su monto, sino que de forma globalizada solicitan se les pague la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) sin estimar el valor de cada actuación además de especificarla. Así las cosas, considera esta juzgadora, que la demanda presentada en los términos expuestos, carece de idoneidad formal, toda vez que no se especifican en detalle las actuaciones profesionales efectuadas y cuyo pago se reclama, ni se estima cada una de ellas, sino que aparecen entremezcladas, este libelo, no cumple con el requisito previsto en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que impone al demandante la obligación de determinar con precisión el objeto de la pretensión. Por otra parte, tampoco cumple este libelo con el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues no se acompaña el instrumento de donde se deduce la pretensión de cobrar cinco mil bolívares mensuales por asesoría legal a la demandada, por seis meses; tampoco ningún instrumento que acredite actuación alguna ante el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat; ni ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial; dichos instrumentos, debieron producirse acompañando el libelo, y no pueden admitirse después, tal y como lo prevé el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en criterio de quien suscribe, la demanda propuesta en los términos expresados, es INADMISIBLE . ASI SE ESTABLECE.

Como quiera que se ha declarado la inadmisibilidad de la acción propuesta, resulta inoficioso, pasar a pronunciarse sobre el mérito de la causa.

Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta por los abogados FEDRA MIRANDA HERNANDEZ y H.G.S..

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º.

P., R. y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

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