Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: F.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.609, domiciliado en urbanización Venecia calle 2 casa n° 146 S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE CITADA: M.A.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.423, domiciliado en Sector Bello Monte s.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO COMO MEDIO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EXPEDIENTE: 1719

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de solución de Conflictos llevado a cabo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos: F.G.S. y M.A.C.V. y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente: Previa intervención de la ciudadana Jueza quien instó a las partes a llegar a una conciliación para solucionar el conflicto planteado, el ciudadano M.C. manifiesta que en este acto devolverá el dinero que el ciudadano F.S. le había dado en anticipo por un trabajo que le iba a realizar, pero motivado a que se enfermó no le podrá realizar, por lo tanto procede a entregarle la cantidad de 120 bolívares que es el monto objeto de este conflicto. Acto seguido el ciudadano solicitante F.S. aceptó y recibió el monto entregado por el citado y manifestó que está conforme y que nada queda adeudado por el concepto que reclamaba, quedando solucionado el conflicto entre las partes

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en S.A. a los 30 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. Déjese copia certificada para el copiador de decisiones del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.A..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG .L.P.R.

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