Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiocho de enero de dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 254-2014

Solicitantes: F.J.C.S. e

I.Y.D.E.

Abogada Asistente: MARIVITH SALAS ACOSTA

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A

En fecha 18 de diciembre de 2013, los ciudadanos F.J.C.S. e I.Y.D.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-15.643.462 y V-17.893.043, respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Mangle, calle Los Santos, Municipio Acosta del Estado Falcón y, la segunda en San Juan de los Cayos, sector El Manatí, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH SALAS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.179, presentaron escrito en el que manifiestan que el 08 de febrero de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil signada con el Nº 37, folio 37 y su vuelto, Tomo I, Año 1999, anotada en el libro correspondiente, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en San Juan de los Cayos, calle Colón, casa número 24, Municipio Acosta del Estado Falcón, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, pero que por divergencias acaecidas en su vida en común, aproximadamente desde el mes de enero del año 2006, se originó lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de siete años, razón por la cual de común y mutuo acuerdo solicitan el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon no haber adquirido bienes, igualmente solicitan se declare su divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial y, finalmente que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 07 de enero de 2014, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia de fecha 10 de enero de 2014, el Alguacil de éste Tribunal consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 09 de enero de 2014, por la ciudadana J.O., funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 15 enero de 2014, compareció el Abg. J.L.L.C.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS F.J.C.S. e I.Y.D.E., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-15.643.462 y V-17.893.043 respectivamente, domiciliados el primero en Boca de Mangle, calle Los Santos, Municipio Acosta del Estado Falcón y la segunda en San Juan de los Cayos, sector El Manatí, casa sin número, Municipio Acosta, Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE el 08 de febrero de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------

Secretaría,

Exp. N° 254-2014

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