Decisión nº 11.122 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy dos (02) de noviembre de 2011, siendo las 11:20 am conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la entidad Bancaria Banco Bicentenario ubicado en el centro Comercial Marú ubicado en la avenida Páez de la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se acordó en acta anterior de esta misma fecha a los efectos de continuar con la medida preventiva de embargo establecido en la causa No 3.817/11, del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue el abogado R.C.F.R., contra La Asociación Civil Centro Social Luso venezolano. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del endosatario en procuración Abogado R.F.R., inpreabogado No 92.199, procede a notificar de su misión a la ciudadana L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 15.070.549, hábil en su condición de Gerente de agencia de esta entidad bancaria. El Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se procedió a notificar a la notificada que la medida de embargo preventivo por la cual este Tribunal se constituyó en la entidad bancaria Banco Bicentenario es a los fines de señalar una cuenta corriente a favor de la demandada Asociación Civil Centro Social Luso Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la notificada ya identificada y notificada quien expone:” Siguiendo instrucciones de la gerente central departamento legal del banco Bicentenario motivado a que la solicitud no es una orden expresa sobre obligación de emitir cheque de gerencia o dar alguna información sobre la cuenta no puedo realizar lo solicitado, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración quien expone: “Vista la negativa de la funcionaria a través de asesoramiento legal realizado por la supuesta abogada M.M. ubicado en el distrito capital en la ciudad de Caracas solicito al Tribunal ejecutor de medidas se sirva remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico que se encuentre de guardia a los efectos de que se verifique la comisión de un hecho punible como lo es la obstrucción a la administración de justicia y desacato, solicito también se expida copias certificadas de las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la notificada de no dar información a este Juzgado sobre lo solicitado por las causas que ella misma explica en su exposición y ante lo declarado por el endosatario en procuración no le queda más a este Juzgado que establecer que estamos en presencia de una obstrucción a la administración de Justicia que se traduce en un desacato a una autoridad legalmente establecida en la Ley esto es de conformidad con el artículo 110 de la ley Orgánica del Poder Judicial y violatoria de un Derecho Constitucional a la Tutela Judicial efectiva a que tiene derecho una de las partes en un procedimiento Civil y procesal por lo que siendo así se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que se procese el proceso respectivo a lugar en estos casos, suspéndase la presente medidas, expídase las copias certificadas ofíciese a los organismos respectivos, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. A.D.M.C.

La Notificada;

L.R..

El Endosatario en procuración;

Abg. R.F..

LA Secretaria,

Abg. M.E.C.S.

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