Decisión nº 1117 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteGerardo Freites Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

206° Y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-001020

SOLICITANTES: FREMIR J.G.D. y I.E.L.D..

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 20 de julio de 2016, por los ciudadanos FREMIR J.G.D. y I.E.L.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-13.042.767 y V-11.636.332, respectivamente, asistidos por el abogado J.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.221, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que durante la comunidad conyugal adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11, de la solicitud. (No consta la notificación la diligencia de la Fiscal).

ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, (No consta la notificación la diligencia de la Fiscal); este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREMIR J.G.D. y I.E.L.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-13.042.767 y V-11.636.332, respectivamente, contraído por ante la Unidad de Registro Civil y Justicia del 4° Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, de fecha 30 de junio de 2005, inserta en el acta N° 10. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

En esta misma fecha, siendo las (9:33 am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. Z.M.

PLF/ZM/Kennynson.-

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