Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 27 de Noviembre de 2008, siendo las 09:52 a.m., en cumplimiento de los articulo 536 y 591 del Código de Procedimiento Civil se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogada S.H.A., el Secretario Abgº E.I., y el Alguacil E.G. titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.282.113; 10.853.325, y 11.646.640 respectivamente. En la siguiente dirección: “Calle o avenida 2 de la urbanización El Ciepito, Avenida Las Americas entre avenida Yaracuy y Las Fuentes casa Nº 21 del Municipio San F.d.E.Y.”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Entrega Material, sobre bien inmueble, ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: Elluz A.J.O., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.728.309, en su carácter de demandado de autos. En compañía de la Abogada F.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.912.056, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 14.388, en su carácter de apoderado Judicial del Centro de Investigaciones Del Estado Yaracuy Para La Producción Experimental Agroindustrial (CIEPE). Demandante en el juicio de Desalojo de Inmueble, del expediente numero 1.038-07 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en cumplimiento a los establecido en los articulo 539 y 237 segundo aparte en concordancia en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: D.O. y como experto a el ciudadano M.L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925, respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos acá asignados”. Es todo. Asimismo este tribunal Ejecutor deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por Funcionarios adscritos a la comandancia de policía del San F.E.Y. a cargo del Sargento Segundo N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.274.861, debidamente identificado con su placa. Como también por funcionarios adscrito a la Brigada Especial a cargo del agente Timaure José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.710.204 y por una comisión de la Guardia Nacional a cargo del Sargento Segundo Mayor Barico J.J., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 16.593.056 todo en cumplimiento de los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como también por Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe, en la persona de la ciudadana A.Q., Venezolana Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.937.168. En cumplimiento con la decisión Nº 057 emanada del Gobierno Del Estado Yaracuy, C.d.P. del N.N. y Adolescente en su articulo 6to. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede de acuerdo a la establecido en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: J.O.E.A., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.728.309. El tribunal deja constancia que al momento de realizar los respectivos toques de ley la notificada antes identificada no se encontraba en el inmueble, para lo cual se le realizo una llamada telefónica a los fines de comunicarle la ejecución de la medida, manifestando la misma vía telefónica que se encontraba en su lugar de trabajo y que necesitaba pedir permiso a su superior para trasladarse hasta su casa, en virtud de ello este tribunal acuerda concederle un lapso prudencial de media hora, en apego a la justicia social y en la defensa de los derecho humanos, para la espera de su llegada, dejándose constancia que la misma cumplió con el lapso concedido por el tribunal apersonándose media hora después y en este estado este tribunal le concede el derecho de palabra y la misma expone: “Manifiesto al tribunal que me encuentro realizando de forma voluntaria y continua la desocupación del inmueble, recogiendo mis enseres personales, asimismo el día de hoy me encuentro en la total disposición de recoger los demás enseres y objetos personales de mi propiedad que se encuentran dentro del inmueble a los fines de hacer la entrega forman del inmueble que estoy ocupando; llevando a cabo el embalaje de los mismos con la ayuda de la ciudadana: Griman Barreto M.E., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.759.050” Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificada quien expone: “Solicito a este tribunal haga la entrega material del inmueble libre de bienes y personas a mi representada, igualmente manifiesto que pongo a la disposición de la ejecutada, dos camiones los cuales se identifican de la siguiente forma el primero: Palcas 990-UAC; Año 88; Marca Ford F-350 de color blanco conducido por el ciudadano M.O.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.998.765, y el segundo: Placas 733-UAP; Marca Ford F-350 de color verde y negro, conducido por el ciudadano H.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.478.570 como también, a los ciudadanos: Sequera Carmona A.J., M.W.G. y M.V.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 14.797.109; 12.280.242 y 10.370.552 para la desocupación y traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.” Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede el derecho de palabra al La consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Felipe y la misma expone: “Al momento de la llegada observé que en el inmueble se encuentra una niña de 5 años de edad de nombre I.S.J., la cual se encontraba tranquila quedándose durante el tiempo de la ejecución de la medida bajo mi cuidado o protección. Es Todo. Continuando con el acto interviene la notificada del acto nuevamente: “ le hago del conocimiento a la parte actora que me encuentro en la disponibiliada de hacer la entrega del inmueble como antes lo manifesté, asimismo acepto la ayuda ofrecida con relación a los camiones y el personal caletero, a los fnes de retirar de forma voluntaria mis bienes personales y demás enseres que se encuentra en el inmueble, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección: avenida 4 entre 5 y 6, San P.M.A.B., del Estado Yaracuy.”Es todo. Es este estado este tribunal le concede el derecho de palabra el experto, a los fines de que inventarié el bien, para lo cual el mismo expone: “El Bien Inmueble posee las siguientes características: de fabricación combinada concreto y fibra de vidrio, el cual consta de dos módulos unidos en forma ovoidal, y posee lo siguiente, sala de cocina, que posee una ventana con su protector en estado irregular de pintura, piso dañado despegado, instalaciones eléctricas deficientes, gabinetes en regular estado, en el lavadero paredes en muy mal estado de pintura, piso gastado y deteriorado, y las instalaciones de aguas blancas en mal estado, posee tres baños de los cuales uno esta en mal estado, y los otros dos se encuentran en regular estado, posee 4 cuartos en mal estado de uso y conservación, tres ventanas cada cuarto con sus protectores y son de romanilla, una sala y pasillo en regular estado y 5 ventanas con sus protectores, en general el inmueble se encuentra en mal estado de uso y conservación”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta, visto el despacho emanado por el tribunal de la causa, así como también visto la solicitud realizada por la parte actora en este acto, igualmente se observa tal como constato el experto que el bien inmueble se encuentra libre de bienes y personas, en consecuencia, en el DIA DE HOY 27- 11-2008, se hace ENTREGA MATERIAL FORMAL del bien inmueble identificado de la siguiente manera: Calle o avenida 2 de la urbanización El Ciepito, Avenida Las Ameritas entre avenida Yaracuy y Las Fuentes casa Nº 21 del Municipio San F.d.E.Y., el cual se encuentra debidamente inventariado con todas sus especificaciones por el experto acá designado, libre de bienes y personas en regular estado de uso y conservación, con los servicios básicos al día, a la abogada en ejercicio F.B.S., en su condición de apoderada judicial de la parte actora Fundación CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL ESTADO YARACUY PARA LA PRODIUCCION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL (C.I.E.P.E), dejándose en posesión del mismo en este acto a la parte actora. Cumplida como fue nuestra misión este tribunal acuerda remitir la presente comisión civil en original y debidamente cumplida al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Asimismo se acuerda en este acto la impresión de dos ejemplares de la presente acta que fungirán como copia, quedando un original que se anexa a la presente comisión. Igualmente este tribunal deja constancia que durante la presente ejecución no se presentaron hechos violentos, asimismo se preservaron y garantizaron los derechos y garantías constitucionales establecidas en nuestra carta magna y de igual manera los derechos humanos, es por lo que se acuerda el regreso a nuestra sede. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al Mandamiento Ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: La Entrega Material del Bien Inmueble antes señalado libre de bienes y personas, a la representante legal de la parte actora, abogada F.B.S., antes identificada, a partir de la presente fecha. Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda remitir la presenta Comisión Civil, en original con sus resultas al tribunal de la causa, igualmente se acuerda el regreso a nuestra sede, y su publicación en la pagina Web llevada por este Tribunal siendo las xxxxxxx a.m. toda ello en cumplimiento con lo establecido en el articulo 19 en concordancia el 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman:-----

La Juez Abg. S.H.A., (Fdo). La Notificada del acto, (Fdo). Apoderado Judicial de la parte actora, (Fdo). La Ciudadana M.G., (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). El experto, (Fdo). El Representante de la Depositaria Judicial, (Fdo). El Representante de la Brigada Especial, (Fdo). El Representante de la Guardia Nacional, (Fdo). La Consejera de Protección, (Fdo). Los Conductores, (Fdo). Los ayudantes o caleteros, (Fdo). El Alguacil, (Fdo). El Secretario, (Fdo). Abgº E.I., (Fdo).

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