Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoCivil

148-12

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre del Dos Mil Doce (2012), siendo las 03:20 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía de la parte Actora, Abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.723, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Agencia de CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Chuao, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL , con motivo de la demanda patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, sigue FUNDACIÓN COLOMBEIA, contra INSTALACIÓN GOMERGAS, M.P.A.R.C., C.A. y CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, J.B., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.350.357, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente Comercial de la entidad bancaria donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el apoderado actor, J.C., antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargado el saldo disponible que a la fecha presente la cuenta corriente signada con el N° 01160093010013352377, perteneciente a CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A., hasta cubrir el monto decretado a embargar por el comitente, es todo.” Acto seguido la notificada, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de ingresar al sistema de información de esta entidad bancaria, con el objeto de verificar a quien pertenece el número de cuenta corriente señalada por la parte actora y el saldo disponible que la misma presente, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado la notificada, J.B., ya identificada, expone:”Hago del conocimiento del Tribunal que, tal y como se pudo verificar en el sistema de información del banco, la cuenta corriente signada con el N° 01160093010013352377, pertenece a CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A., y a la fecha, posee un saldo disponible de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.977,00), asimismo, consigno consulta a retenidos/diferidos, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la notificada declara P.E. el saldo disponible que a la fecha presenta la cuenta corriente signada con el N° 01160093010013352377, perteneciente a CORPORACIÓN DE FIANZAS BOLÍVAR, C.A., la cual posee un saldo de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.977,00), hasta cubrir la suma de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA DOS CÉNTIMOS (Bs. 111.629,92), cantidad esta que resultó del saldo embargado preventivamente en la sede del BANCO CARONI, por la cantidad SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMO (Bs. 66.418,28), quedando un saldo a embargar preventivamente de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 93.652,92) y pone en posesión de la cantidad embargada preventivamente a la entidad bancaria en la persona de la notificada, quien estando presente queda en cuenta de lo aquí actuado. Acto seguido el Apoderad Actor, J.C., expone: “Por cuanto la suma embargada no cubre el monto total de la cantidad ordenada a embargar por el Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada y en consecuencia solicito a este Juzgado mantenga la comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra, asimismo, acuerda agregar a los autos, el recaudo consignado por la notificada, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 04:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P. VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, J.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.E.

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