Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 205° y 156º

PARTE DEMANDANTE: FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), Fundación Pública sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha 05 de Septiembre de 1.991, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.808, de fecha 27 de septiembre de 1991, e inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 30/12/1991, bajo el Nº 38, Tomo 48, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.E.L. GORRIN, MORELLA DEL C.L.G., L.I.G.C., M.E.B.A., Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.897, 47.222, 107.222 y 118.567, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS P.C., C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 485-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.P.G.C., Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.419.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE Nº: 12-0675

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso por COBRO DE BOLÍVARES incoado la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS P.C..

Debidamente admitida la demanda solo a los fines de la interrupción de la prescripción en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste ordenó la remisión de la mis al Juzgado competente de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 21 de diciembre de 2001, le dio entrada y ordenó la citación de la parte demandada mediante comisión dirigida al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cumplidos los trámites de la citación, el apoderado judicial de la demandada en fecha 18 de Julio de 2007, se dio por citado y consignó poder.

En fecha 19 de Septiembre de 2007, la parte demandada contestó la demanda.

Las partes consignaron escritos de promoción de pruebas la cual fueron debidamente admitidas mediante auto en fecha 18/10/2007. Seguidamente la parte actora consignó escrito de informes.

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la misma.

Mediante nota de secretaría de fecha 13 de abril de 2001, este Juzgado, recibió el presente expediente.

Realizadas las notificaciones correspondientes para el abocamiento del juez en la presente causa, este Tribunal pasa a decidir el mérito de este asunto, previas las siguientes consideraciones:

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES.

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

Que en fecha 12 de julio de 1996, su representada celebró con la institución bancaria Banco Unión, C.A., Hoy Banesco Banco Universal, C.A., un contrato de Fideicomiso, con la finalidad de que este otorgara con recursos provenientes del Fondo Fiduciario de Créditos, financiamiento de varias unidades de Transporte Público, con el objetivo de lograr el mejoramiento y facilitar el acceso al trasporte colectivo de la población urbana y suburbanas de menores ingresos.

Que la operadora de transporte escogida fue la sociedad mercantil EXPRESOS P.C., C.A., quien a los fines de adquirir vehículos nuevos en propiedad celebró con la empresa REOBUS, C.A., Diez (10) Contratos de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, a saber:

  1. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “B”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194447; SERIAL CHASIS: 100135; y Serial de Carrocería Nro. 9607271. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  2. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “C”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194100; SERIAL CHASIS: 100143; y Serial de Carrocería Nro. 9608273. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  3. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “D”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194479; SERIAL CHASIS: 100149; y Serial de Carrocería Nro. 9608277. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  4. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “E”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194448; SERIAL CHASIS: 100137; y Serial de Carrocería Nro. 9607270. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  5. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “F”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, M.B., capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 377942-10; SERIAL CHASIS: 9BM384088TB092410; y Serial de Carrocería Nro. 9611282. Precio de Venta: Cuarenta y Tres Millones Bolívares (Bs. 43.000.000, oo).

  6. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “G”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, M.B., capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 376953-10-10; SERIAL CHASIS: 9BM384088TB095374; y Serial de Carrocería Nro. 9611281. Precio de Venta: Cuarenta y Tres Millones Bolívares (Bs. 43.000.000, oo).

  7. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “H”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194468; SERIAL CHASIS: 100150; y Serial de Carrocería Nro. 9608278. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  8. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “I”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194515; SERIAL CHASIS: 100147; y Serial de Carrocería Nro. 9608275. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  9. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “J”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194491; SERIAL CHASIS: 100148; y Serial de Carrocería Nro. 9608275. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  10. Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “K”, de fecha seis (06) de diciembre de 1996, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194079; SERIAL CHASIS: 100136; y Serial de Carrocería Nro. 9607272. Precio de Venta: Treinta y Nueve Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 39.795.000, oo).

  11. Que el Precio total de la venta efectuada a la sociedad mercantil EXPRESOS P.C., C.A., por las Diez (10) unidades, fue por a cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 404.360.000, oo).

  12. Que los Contratos de Venta con Pacto de Reserva de Dominio EXPRESOS P.C., C.A., se comprometió a pagar en un plazo de cinco (5) años.

  13. Que todos los Contratos de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, fueron cedidos a su representada, mediante diez (10) documentos autenticados por ante la Notaria Novena del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 10 de Diciembre de 1996 y que en consecuencia de dicha cesiones, su representada, quedó como titular de los derechos, créditos y acciones que se pudieren derivar de los Contratos de Compra Venta con Reserva de Dominio. Dichas cesiones son:

  14. Marcado “1”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194447; SERIAL CHASIS: 100135; y Serial de Carrocería Nro. 9607271. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el Nº 11, Tomo 53.

  15. Marcado “2”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194100; SERIAL CHASIS: 100143; y Serial de Carrocería Nro. 9608273. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 15, Tomo 53.

  16. Marcado “3”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194479; SERIAL CHASIS: 100149; y Serial de Carrocería Nro. 9608277. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 07, Tomo 53.

  17. Marcado “4”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194448; SERIAL CHASIS: 100137; y Serial de Carrocería Nro. 9607270. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 08, Tomo 53.

  18. Marcado “5”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, M.B., capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 377942-10; SERIAL CHASIS: 9BM384088TB092410; y Serial de Carrocería Nro. 9611282. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 09, Tomo 53.

  19. Marcado “6”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, M.B., capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 376953-10-10; SERIAL CHASIS: 9BM384088TB095374; y Serial de Carrocería Nro. 9611281. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 10, Tomo 53.

  20. Marcado “7”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194468; SERIAL CHASIS: 100150; y Serial de Carrocería Nro. 9608278. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 12, Tomo 53.

  21. Marcado “8”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194515; SERIAL CHASIS: 100147; y Serial de Carrocería Nro. 9608275. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 13, Tomo 53.

  22. Marcado “9”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194491; SERIAL CHASIS: 100148; y Serial de Carrocería Nro. 9608275. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 14, Tomo 53.

  23. Marcado “10”, Cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, sobre un vehiculo de las características siguientes: Autobús nuevo, Tipo Urbano, Marca: AUTOGAGO, IVECO, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: DIESEL DELANTERO; Modelo: Metrobus; Color: Blanco con Franjas Rojas y Azul, Año: 1996, SERIAL DE MOTOR: 194079; SERIAL CHASIS: 100136; y Serial de Carrocería Nro. 9607272. autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10/12/1996, bajo el N° 16, Tomo 53.

  24. Alega que, descontando las cuotas pagadas, el saldo deudor asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 396.994.419,99), hoy la cantidad de trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y cuatro Bolívares fuertes (Bs. 396.994).

  25. Que los contratos de Créditos de acuerdo a las instrucciones de su representada, el Banco unión, actuando como fiduciario, financiaría el saldo del precio de cada unidad, sin que se pudiera considerar dicha modalidad de pago como una novación a la obligación establecida en el Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio. De esta forma, tal y fuese señalado en los Contratos, se convino en pagar la totalidad del crédito en un plazo de (5) años, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo capital mas intereses pactados al doce por ciento (12% anual, mas una (1) cuota especial, de la siguiente forma: La FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), aportada el diez por ciento (10%), del precio de cada unidad, cantidad representada en la cuota especial, el cual seria paga por EXPRESOS P.C., C.A., con la prestación del servicio de la Unidad en la ruta de la concesión indicada.

  26. Que las partes convinieron en que, en ambos casos, para el pago de la cuota numero sesenta (60) “EXPRESOS P.C. C.A., podría optar, por pagarla a su vencimiento o notificar al Banco Unión su interés de financiarla, constituyéndose para ello, una Hipoteca Mobiliaria, sobre los vehículo identificado en el contrato de Venta con Reserva de Dominio. También se pacto, que la obligación hipotecaria debería ser pagada en un plazo que no excediera de veinticuatro (24) meses.

  27. Por otra parte, la demandada la sociedad mercantil “EXPRESOS P.C. C.A.”, celebró con la empresa AUTO MUNDIAL S.A., Seis (06) Contratos de Venta con Pacto de Reserva de Dominio de la forma siguiente:

  28. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “21”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03603; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-001000; SERIAL DE MOTOR: 45502260. Y Serial de Carrocería Nro. E-1896; Placas: 43K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  29. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “22”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03604; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-000998; SERIAL DE MOTOR: 45502153. Y Serial de Carrocería Nro. E-1895; Placas: 44K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  30. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “23”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03605; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-001001; SERIAL DE MOTOR: 45499699. Y Serial de Carrocería Nro. E-1898; Placas: 45K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  31. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “24”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03606; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-000999; SERIAL DE MOTOR: 45502208. Y Serial de Carrocería Nro. E-1897; Placas: 46K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  32. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “25”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03607; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-001002; SERIAL DE MOTOR: 45499740. Y Serial de Carrocería Nro. E-1900; Placas: 47K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  33. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “26”, de fecha 29 de mayo de 1997, Sobre un vehiculo de las características siguientes: Certificado de Origen: 97-03608; Autobús, tipo urbano, Marca: Encava; Color: Blanco con Franjas Decorativas; Motor: Diesel Delantero 211.H.P; Capacidad de Carga: 15.000 Kg.; Plan de Asientos 2x2; SERIAL CHASIS: VEVLF824MVV-001003; SERIAL DE MOTOR: 45499748. Y Serial de Carrocería Nro. E-1899; Placas: 48K-GAC. Precio de Venta: CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.514.500, oo).

  34. Que todos esos contratos fueron cedidos a su representada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), en fecha 04 de junio de 1997, mediante seis (06) documentos, los cuales describe:

    1. Marcado “27”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 36, Tomo 33.

    2. Marcado “28”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 35, Tomo 33.

    3. Marcado “29”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 34, Tomo 33.

    4. Marcado “30”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 31, Tomo 33.

    5. Marcado “31”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 32, Tomo 33.

    6. Marcado “32”, cesión del Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio, de fecha 04 de junio de 1997, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, bajo el Nº 33, Tomo 33.

  35. Que dichos contratos de créditos de acuerdo a las instrucciones de su representada, el Banco Unión, actuando como fiduciario, financiaría el saldo del precio de cada unidad o vehiculo, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 44.188.485,oo), sin se que se pudiese considerar dicha modalidad de pago como una novacion a la obligación establecida en el Contrato de Compra Venta con Pacto de Reserva de Dominio.

  36. Que descontando las cuotas pagadas por la demandada, presenta en la actualidad un saldo deudor de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 290.999,00).

  37. Que consta de Acta de Junta Directiva de fecha 10 diciembre de 1998, Nº 157, que su representada FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), aprobó por vía de excepción refinanciar la deuda existente a la empresa EXPRESOS P.C. C.A., para la reasignación de quince (15) repotenciadas.

  38. Que la institución Bancaria Banco Unión C.A., hoy (BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.), actuando como FIDUCIARIO de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), celebró en fecha 18 de enero de 2001, con la empresa EXPRESOS P.C., C.A., quince (15) contratos de VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante la cual se vendieron vehículos usados repotenciados, los cuales describe de la forma siguiente:

  39. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “39”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 99, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203889. SERIAL CHASIS: 100163; Y Serial de Carrocería Nro. 10571; Placas: 71F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 57.728.294,90).

  40. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “40”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 98, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203907. SERIAL CHASIS: 100164; Y Serial de Carrocería Nro. 10572; Placas: 72F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.754.093,96).

  41. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “41”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 100, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203835. SERIAL CHASIS: 100165; Y Serial de Carrocería Nro. 10573; Placas: 73F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.738.686,64).

  42. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “42”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 01, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203882. SERIAL CHASIS: 100166; Y Serial de Carrocería Nro. 10574; Placas: 74F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 57.728.294,90).

  43. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “43”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 02, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203920. SERIAL CHASIS: 100167; Y Serial de Carrocería Nro. 10575; Placas: 75F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.726.387,52).

  44. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “44”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 03, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 204208. SERIAL CHASIS: 100168; Y Serial de Carrocería Nro. 10576; Placas: 76F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.726.387,52).

  45. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “45”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 04, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 204258. SERIAL CHASIS: 100169; Y Serial de Carrocería Nro. 10577; Placas: 77F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 56.911.665,60).

  46. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “46”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 05, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203828. SERIAL CHASIS: 100170; Y Serial de Carrocería Nro. 10578; Placas: 78F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.726.387,52).

  47. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “47”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 05, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 204270. SERIAL CHASIS: 100171; Y Serial de Carrocería Nro. 10579; Placas: 79F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.733.156,99).

  48. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “48”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 06, tomo 04; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203902. SERIAL CHASIS: 100172; Y Serial de Carrocería Nro. 10580; Placas: 80F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.729.070,59).

  49. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “49”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 93, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 204245. SERIAL CHASIS: 100173; Y Serial de Carrocería Nro. 10589; Placas: 82F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 57.729.070,59).

  50. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “50”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 94, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203915. SERIAL CHASIS: 100174; Y Serial de Carrocería Nro. 10590; Placas: 83F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.726.387,52).

  51. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “51”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 95, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203848. SERIAL CHASIS: 100175; Y Serial de Carrocería Nro. 10575; Placas: 84F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 57.728.294,90).

  52. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “52”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 96, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203831. SERIAL CHASIS: 100176; Y Serial de Carrocería Nro. 10592; Placas: 85F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.726.387,52).

  53. Contrato de Venta con Pacto de Reserva de Dominio, Marcado “53”, de fecha 18 de enero de 2001, autenticado por la Notaría Pública Vigésima Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Bajo el Nro. 97, tomo 03; Sobre un vehículo de las características siguientes: Autobús Usado, Tipo Urbano, Marca: M.B.; Modelo: FANABUS METRO 3500, capacidad de 45 puestos, Plan 2x2; Motor: Iveco DIESEL 6 cilindros en línea; Color: Gris Claro con Franjas Rojas y Azul; Año 1996, SERIAL DE MOTOR: 203825. SERIAL CHASIS: 100177; Y Serial de Carrocería Nro. 10593; Placas: 86F-GAC. Precio de Venta: CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 57.730.977,96).

  54. Que el precio total de venta efectuada a la sociedad mercantil “ EXPRESOS P.C.”, por las quince (15) unidades, fue por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 866.143.544,63).

  55. Que dichos contratos “EXPRESOS P.C. C.A.”, se comprometió a pagar en un plazo de cinco (5) años las cantidades señaladas, de la siguiente manera:

  56. Se deducirá el diez (10) por ciento, del mismo, todo ello como cuota especial que se cancelará con la prestación de servicio en la ruta señalada por las partes.

  57. Que en cuanto al saldo la compradora se obligó a pagar en el plazo de cinco (05) años, mediante sesenta (60) cuotas mensuales y consecutivas, incluyendo capital e intereses, mas una cuota especial con vencimiento la primera de las sesenta (60) cuotas a los 30 días siguientes a la fecha de la entrega material de la unidad de transporte respectivamente, y así sucesivamente cada mes hasta completar las sesentas (60) cuotas, y la cuota especial se pacto en el mismo vencimiento que el fijado para la cuota sesenta (60).

  58. Se estipulo expresamente que la falta de pago de una o mas cuotas, generaría intereses al tres (03) por ciento anual por mora.

  59. Que de la totalidad de la deuda contraída por la sociedad mercantil EXPRESOS P.C., C.A., en virtud de los Contratos de Préstamo para la el financiamiento de la P.d.S., del cual ya hemos hecho referencia, que comprende el financiamiento inicial de fecha dieciocho (18) de enero de 2001, mas los financiamientos por concepto de primas sucesivas, dicha sociedad mercantil, descontando las cuotas pagadas, tiene un saldo deudor actual de NOVECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES (bs. 920.911,00).

  60. Que igualmente la demandada debe por concepto de seguro, de las unidades antes descritas la cantidad actual de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. 172.935), descritas de la siguiente manera:

    1. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “54”, e identificada con las placas: 71F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.981,39), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.944,15); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776,67, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776.67; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.904,45, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.554.391,94).

    2. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “55”, e identificada con las placas: 72F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 289.105,17), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 867.315,50); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.469.262,02, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.469.262.02; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.753.389,75, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.559.229,29).

    3. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “56”, e identificada con las placas: 73F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 289.031,25), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 867.093,73); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.468.374,97, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.468.581.96; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.752.502,68, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.556.553,34).

    4. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “57”, e identificada con las placas: 74F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.981,39), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.944,15); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776,67, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776.67; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.904,45, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.554.391,94).

    5. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “58”, e identificada con las placas: 75F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 288.972,24), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.916,68); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,85, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,84; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.793,09, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.554.043,46).

    6. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “59”, e identificada con las placas: 76F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 288.972,24), cada uno, en fechas 17/05/2001, 25/07/2001 (2 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.916,68); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,85, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,84; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.793,09, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.554.043,46).

    7. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “60”, e identificada con las placas: 77F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 285.063,34), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 855.190,00); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.420.760,04, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.420.760,03; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.704.887,77, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.401.597,84).

    8. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “61”, e identificada con las placas: 78F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 288.972,24), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.916,68); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,85, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,84; para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.793,09, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.554.043,46).

    9. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “62”, e identificada con las placas: 79F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 289.004,72), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 867.014,10); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.468.056,59, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.468.056,58, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.752.330,18, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.555.457,45).

    10. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “63”, e identificada con las placas: 80F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.987,69), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.963,01); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.852,22, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.233.984,68, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.979,93, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.320.779,84).

    11. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “64”, e identificada con las placas: 82F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 288.985,11), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.955,35); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.821,33, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.821,33, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.314,28, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 11.553.912,29).

    12. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “65”, e identificada con las placas: 83F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 288.985,11), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.916,68); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,85, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,84, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.793,09, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.554.043,46).

    13. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “66”, e identificada con las placas: 84F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.981,39), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.944,15); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776,67, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.776,67, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.904,45, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.554.391,94).

    14. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “67”, e identificada con las placas: 85F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 288.972,24), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.916,68); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,85, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.666,84, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.793,09, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.554.043,46).

    15. En relación a la unidad suficientemente descrita en documento que se acompaña marcado “68”, e identificada con las placas: 86F-GAC, y cuyo financiamiento consta en el Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros, anteriormente descrito, para el periodo 18/02/2001 al 18/01/2002, se realizaron nueve (09) abonos, por DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 288.994,26), cada uno, en fechas 14/08/2001, (3 abonos), 07/03/2003 (3 abonos), 31/03/2004 (3 abonos), presentando un saldo para este periodo de (Bs. 866.982,82); para el periodo 18/02/2002 al 18/01/2003, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.931,15, para el periodo 18/02/2003 al 18/01/2004, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.467.931,14, para el periodo 18/02/2004 al 18/01/2005, no se realizaron abonos, siendo el saldo deudor de Bs. 3.751.424,04, como consecuencia de lo ante expuesto la deuda total, por concepto de las cuotas insolutas del Préstamo antes descrito, alcanza la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.554.269,15).

  61. Que vencidos los términos para el pago de las cuotas antes señaladas, los cuáles quedaron plenamente establecidos en los contratos, objetos fundamentales de esta demanda y pese haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones pertinentes al cobro de las mencionadas acreencias, la sociedad mercantil EXPRESOS P.C., C.A., no ha cumplido con el pago de las cuotas pactadas, ocasionándole a su representada graves perjuicios, es por esta razón por la cual acudimos ante usted.

  62. Que demanda a la sociedad mercantil EXPRESOS P.C., C.A., en la persona de su Presidente E.R.R., por Cobro de Bolívares para que pague o en su defecto a ello sea condenado al pago de las cantidades siguientes:

  63. Primero: la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.608.905,00) monto liquido a que asciende las cuotas insoluta, correspondientes a las ventas con reserva de dominio y contratos de créditos de TREINTA Y UN (31) unidades, de fechas seis (06) de diciembre de 1996, veintinueve (29) de mayo de 1997 y dieciocho (18) de enero de 2001.

  64. Segundo: Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir 15 de enero de 1997, correspondientes al financiamiento contenido en los diez (10) Contratos de Crédito de fecha diez (10) de diciembre de 1996.

  65. Tercero: los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definido pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 07 de julio de 1997, correspondientes al financiamiento contenido en los seis (06) Contratos de Créditos de fecha 4 de junio de 1997.

  66. Cuarto: Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 18 de febrero de 2001, correspondientes al financiamiento contenido en los quince (15) Contratos de Venta con Reserva de Dominio de fecha dieciocho (18) de enero de 2001.

  67. Quinto: La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 172.935,00), correspondiente a la sumatoria total por concepto del saldo de los préstamos otorgados para el financiamiento de primas de los seguros de los vehículos de transporte, contenidos en contratos de fecha 18 de enero de 2001.

  68. Sexto: los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 18 de febrero de 2001, correspondiente al financiamiento contenido en los quince (15) Contratos de Préstamo para financiamiento de prima de seguros de fecha 18 de enero de 2001.

  69. Séptimo: las costas y costos del presente procedimiento.

  70. Solicitaron que las cantidades señaladas en los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y SEXTO, sean determinados por EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1 Que es cierto que su representada adquirió unidades de transporte con pacto de reserva de dominio de la empresa de este mismo domicilio REOBUS, C.A.

    2 Que en la presente demanda se deducen pretensiones manifiestamente infundadas, alteran y silencian hechos esenciales a este proceso, como la falta de potencia de los motores, problemas con las bombas de inyección y suspensión y problemas graves en las carrocerías (Desajuste interno de las cabinas, rotura de esta cabina, separación de la carrocería del chasis, falta de sistema eléctrico), cajas de velocidad, fracturas en la parte interna de las unidades y en el frontal, lo cual ha ocasionado rotura de los parabrisas por efecto de las vibraciones continuas, ya que los chasis incorporados, no eran aptos para el uso de transporte colectivos de personas, sino para camiones, los cuales fueron descontinuados por el fabricante Iveco en 1994.

    3 Que los ocho (8) autobuses con carrocerías Gago-Iveco, se presentaron los mismos problemas mecánicos. Que las modificaciones causaron daños en el tren motriz. Los desperfectos de fabricación fueron debidamente comunicados a Fontur, a la Fabrica Nacional de Autobuses (FANABUS), en fechas 20/01/1997, 13/10/97, 06/04/98, 21 y 25/05/98, también al INDECU, Fondo de Normas y Alcaldía del Municipio L.d.E.M.. Igualmente se le hizo del conocimiento de los desperfectos mecánicos al Gerente de Flota de Fontur, Ing. I.P.. Así como también se le comunico al Presidente de Fontur, Ing. P.B.Q., en fecha 24 de noviembre de 1998.

    4 Que en los dos (2) últimos años las alcaldías y la Gobernación del Estado Miranda, han invadido la ruta con unidades propias, lo cual ha ocasionado un grave deterioro en los ingresos para sostener las pocas unidades que se han logrado recuperar.

    5 Que no se rebajó de la deuda, los Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,oo) correspondientes a las unidades de aire acondicionado inservibles las cuales instaladas en el año 1997.

    6 Que en el libelo de la demanda no refleja, el periodo de tiempo en el cual las unidades estuvieron inoperativas e inservibles debido a gravísimos problemas y fallas detectadas tanto en las piezas estructurales y mecánicas de los vehículos vendidos. Lo cual requirieron continuos traslados de quince (15) unidades fuera de la empresa para ser detectados esos vicios ocultos durante los periodos de garantía, que oscilaban por un periodo de tres años y medio.

    7 Rechazo, negó y contradijo que se haya negado a pagar las cuotas establecidas en los diferentes contratos, la falta de pago se debió a incumplimiento solo de parte de su representada.

    8 Negó, rechazo y contradijo que su representada sea deudora de UN MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.608.905.162,77), como tampoco es deudora de intereses de mora, ni de gasto alguno bajo ningún concepto, ni de indexación monetaria.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    • Marcados con las letra A, Consignó Instrumento poder debidamente autenticado por la autoridad Notarial, la cual no fue impugnado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1363, del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio, quedando así demostrada la representación judicial de la parte actora.

    • Marcado con letra B a la K, consignó Facturas de Venta con Reserva de dominio, Nros. (01906) por Bs. 39.795.000, oo, (01911) por Bs. 39.795.000.oo, (01913) por Bs. 39.795.000,oo, (01907) por Bs. 39.795.000,oo, (01914) por Bs. 43.000.000,oo, (01915) por Bs. 43.000.000,oo, (01908) por Bs. 39.795.000,oo, (01909) por Bs. 39.795.000,oo, (01910) por Bs. 39.795.000,oo, (01912) por Bs. 39.795.000,oo, entre FONTUR y Expresos P.C., de fechas 06 de diciembre de 1996. Este Tribunal Observa que, las facturas aquí descritas no fueron rechazadas contra quien fue opuesto, por lo tanto este Tribunal las tiene como fidedignas, adquiriendo en consecuencia el valor de probatorio a tenor de lo establecido en los artículos 147 del y Código de Comercio 124 y del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    • Marcado con los Nros. 1 al 20, consignó los siguientes contratos: Sesión de Créditos y Contratos de Créditos, autenticados por ante la Notaria Publica Trigésima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1996, bajo los Nros. 11, 15, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 25, 31, 27, 30, 28, 30, 24, 29, 32 y 26, Tomo, 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Nros. 21 al 38, los siguientes contratos: de Compra Venta con Reserva de Dominio, Cesión de Crédito y Contratos de Créditos, autenticados por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fechas 04 de junio de 1997, bajo los Nros. 36, 35, 34, 31, 32, 33, 25, 26, 30, 29, 28 y 27, Tomo, 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Nros. 39 al 68, los siguientes Contratos: de Venta con Reserva de Dominio, de Préstamo para Financiamiento de Primas de Seguro, autenticados por ante la Notaria Publica Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 18 de enero de 2001, bajo los Nros. 99, 98, 100, 01, 02, 03, 04, 05, 07, 06, 93,94, 95, 96, 97, 76, 83, 71, 75, 74, 73, 82, 72, 85, 78, 79, 86, 81, 80 y 84 , Tomo 03 y 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Al respecto, se observa la relación crediticia entre el ente y el demandado, que adminiculándolo con los Contratos de Compra Venta con Reserva celebrado entre ese mismo ente con la parte demandada, queda plenamente demostrada la relación crediticia la cual se ejecutó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    • Promovió correspondencias de fechas 20 de enero de 1997, 09 de octubre de 1998 y 09 de abril de 1999, dirigidas al Fondo de Transporte Urbano “FONTUR”, las mismas no contienen sellos húmedo y fechas de recibidos del ente antes mencionado, por ello, este Juzgador les niega todo valor probatorio, en virtud de que nadie puede crear su propio medio de prueba, con base en el artículo 1378 del Código Civil. Y así se decide.

    • Promovió correspondencias, de fechas 13 de octubre de 1997, 06 de abril, 21, 25 de mayo, 24 de noviembre, 18 de diciembre de 1998, 24 de mayo, 26 de agosto 10 de septiembre de 1999, 31 marzo, 04 de abril, 01 de junio, 25 de julio de 2000, dirigidas al Fondo Nacional del Transporte Urbano. Con respecto a dichas documentales, este Tribunal no puede evidenciar que la empresa demandada haya dado cumplimiento con los pagos exigidos, por lo que al netamente impertinente las desecha del proceso. Y así se decide.

    • Promovió Fax, de fecha 20 de octubre de 1997, Proveniente de la Fábrica Nacional de Autobuses FANABUS, C.A. El Tribunal visto que, tal documental no emana de la parte a quien se le opone, el mismo deben ser desechado del proceso conforme a lo establecido en el artículo 1378 del Código Civil.

    -IV-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

    Debe este sentenciador referirse a lo que se entiende por pago, y en ese sentido el autor patrio E.M.L., definió el mismo en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, como:

    El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero… (omisis)… El pago es cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago.

    (Resaltado Tribunal)

    Así mismo, el pago está constituido por diversos elementos, los cuales para Maduro Luyando son:

  71. Una obligación válida.

  72. La intención de extinguir la obligación.

  73. Los sujetos del pago (solvens y accipiens).

  74. El objeto del pago.

    En ese sentido, debemos concluir que todo pago presupone la existencia de una obligación válida, entendida ésta como la necesidad jurídica por efecto de la cual una persona está sujeta respecto de otra a una prestación, ya positiva, ya negativa, es decir, a un hecho o a una abstención, o, como dice el Código, a dar, a hacer, o a no hacer alguna cosa (Colin y Capitant).

    Lo expuesto en último término conlleva a este sentenciador a concluir que en el presente caso, los contratos de venta con reserva de dominio traídos al presente juicio, los cual no fueron tachados por la parte demandada en su oportunidad legal correspondiente, es conducente para probar la existencia de esa obligación válida llamada por la doctrina. Así se establece.

    Por otra parte, resulta de capital importancia para la resolución de este juicio, referirse al principio que rige el derecho probatorio en nuestro país respecto a la carga de la prueba de las partes, a saber: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que haya sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”, esta máxima de nuestro derecho probatorio está contenida en el artículo 1354 del Código Civil y, en el mismo sentido, lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Debe recordar este juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda, como en el acto de contestación de la misma, para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso como “La necesidad de realizar un acto para prevenir un perjuicio procesal”.

    Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado.

    De otro lado observa este sentenciador, que respecto del controvertido planteado por las partes en cuanto a si la parte demandada ha cumplido con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, observa este sentenciador que de los autos del presente expediente no consta prueba fehaciente que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.

    En conclusión, debe precisar el Tribunal que la parte accionada no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante. Así se decide.-

    Por último, respecto del pedimento simultáneo de indexación e intereses moratorios, este Tribunal observa que en sentencia N° 438, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de abril de 2009, se reiteró la siguiente declaración de principios:

    La anterior valoración de la Sala implica que sólo la obligación principal es susceptible de indexación, y el monto resultante de la indexación no tiene ninguna influencia en la determinación de los daños y perjuicios que puedan atribuirse al retardo en el pago.

    En este sentido, se aprecia que, según el artículo 1.277 del Código Civil, los intereses moratorios son un medio supletorio para establecer el monto de los daños y perjuicios que genera al acreedor el retardo en el cumplimiento de aquellas obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero. Además de ese medio para la determinación de los daños, las partes podrían acordar la cláusula penal, las arras o establecer una cantidad determinada. Sea cual fuere el medio para la determinación, el deudor sólo está obligado, en principio, al pago de lo que pueda pactarse al tiempo de la celebración del contrato que, en el caso de las deudas de una suma de dinero sujetas a intereses moratorios, sería la suma que, diariamente, resulte de calcular los intereses a la tasa que corresponda, tomando como base la cantidad nominal de dinero objeto de la obligación.

    Así, no puede pretenderse el cálculo de los intereses tomando como capital el valor indexado de la obligación principal, pues el monto que alcanzaría la deuda al momento de su cancelación resultaría imprevisible, en tanto que al momento de haberse perfeccionado la obligación, no podía saberse que habría retardo en su ejecución y, mucho menos, la oportunidad cuando la deuda se pagaría, luego de la ocurrencia del atraso. Debe añadirse que, según el artículo 532 del Código Civil, los intereses, en tanto que frutos civiles, se adquieren día a día, de tal manera que sólo podrían calcularse sobre la base del capital que constituía la deuda líquida y exigible cuando hubiere sido demandado el pago, pues la indexación sólo se produce luego de la decisión judicial que la acuerde y fije su monto, momento cuando los intereses moratorios ya habrían sido adquiridos por el acreedor.

    En el caso de las letras de cambio, el artículo 456 del Código de Comercio permite al portador la reclamación de los intereses moratorios a la tasa de cinco por ciento anual a partir del vencimiento de la letra, y ello fue pedido por la parte demandante, de manera que no había motivo para que se considerase que la indexación impedía la condena al pago de los intereses o viceversa, pues ambas condenas son compatibles y ninguna forma parte ni afecta a la otra.

    De manera que la sentencia objeto de revisión no se adecuó a los valores que inspiran nuestro Estado Social de Derecho y Justicia, pues no resulta ajustado que en un “Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 Constitucional) durante la época inflacionaria impere el artículo 1.737 del Código Civil, el cual establece la entrega de valor monetario numéricamente expresado para la acreencia, antes que el pago en dinero del valor ajustado (justo) que resulte de la inflación existente para el momento del pago.”

    Como consecuencia, acogiendo la anterior declaración de principios, la indexación deberá calcularse sobre el capital nominal, para actualizar el verdadero valor del mismo, en tanto que los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta que resulte definitivamente firme la sentencia deberán serán calculados sobre el mismo capital nominal, a la tasa del 03% anual, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del contrato fiduciario a.S.h.c. que en ningún caso podrá calcularse indexación sobre el monto de los intereses, ni tampoco podrá calcularse intereses sobre el monto indexado. Así se establece.

    -V-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares que intentara la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS P.C., C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, decide:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares incoada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS P.C., C.A.

SEGUNDO

a pagar la cantidad de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.608.905,00).

TERCERO

Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir 15 de enero de 1997, correspondientes al financiamiento contenido en los diez (10) Contratos de Crédito de fecha diez (10) de diciembre de 1996.

CUARTO

los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definido pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 07 de julio de 1997, correspondientes al financiamiento contenido en los seis (06) Contratos de Créditos de fecha 4 de junio de 1997.

QUINTO

Los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 18 de febrero de 2001, correspondientes al financiamiento contenido en los quince (15) Contratos de Venta con Reserva de Dominio de fecha dieciocho (18) de enero de 2001.

SEXTO

La cantidad de La cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 172.935,00), correspondiente a la sumatoria total por concepto del saldo de los prestamos otorgados para el financiamiento de primas de los seguros de los vehículos de transporte, contenidos en contratos de fecha 18 de enero de 2001.

SEPTIMO

los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo, hasta el definitivo pago de la deuda, calculados a la tasa del 3% anual, contados a partir del día 18 de febrero de 2001, correspondiente a los quince (15) Contratos de Préstamo para financiamiento de prima de seguros de fecha 18 de enero de 2001.

OCTAVO

a los fines del cálculos de los intereses condenados a pagar, este Tribunal ordena practicar experticia complementaria al fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

NOVENO

Se condena a la parte demandada al pago de la indexación la cual deberá ser calculada mediante experticia complementaria al fallo, y la misma deberá tomar en cuenta los índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela desde el día 29 de Noviembre de 2008 hasta el día en que quede definitivamente firme el presente fallo.

DECIMO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le impone a la parte demandada, el pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Quince 2015. Años 205º y 156º.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO,

E.G.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO

E.G.

Exp. 12-0675

CHB/EG/Wilmer

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