Decisión nº 2684 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 12.382-10, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesto por INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, (FUNDESTA), de este domicilio, creado por Ley en fecha 26 de Mayo de 2.005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Extraordinario, Número 1585, de fecha 27 de Mayo de 2.005, a través de Apoderada Judicial Abogado J.C.C.D.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.152.741, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.500; contra la COOPERATIVA MIXTA DE CONFECCION “JEAN COOP” RL, representada por su presidente ciudadano P.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.049, domiciliado en el Municipio P.M.U. del estado Táchira, en su carácter de prestatario y deudor principal; y contra el ciudadano L.N.G.I., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.235.907, domiciliado en el Municipio P.M.U. del estado Táchira, en su carácter de fiador solidario y principal pagador; por cuanto se observa que, desde el día 04 de Agosto de 2.010 hasta la presente fecha 16 de Septiembre de 2011, la causa se encuentra paralizada, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales actuación alguna, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, de impulsar el proceso hasta su culminación.

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado impulso alguno de la presente causa por parte del Instituto Autónomo demandante, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m), se dejó copia certificada de la anterior decisión, quedando registrada bajo el N° 2684, en el copiador de Sentencias Interlocutorias del presente mes y año.

Abg. F.A.V.R.

Secretario

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