Decisión nº PJ0102010000042 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Primero (1º) de M.d.D.M.D.

199º y 150

ASUNTO: AP31-F-2009-001758

SOLICITANTES: G.E.C.B. y E.D., venezolanos, mayores, de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.580.037 y V-13.894.081. Representados por el Abogado MELIAM CANGA CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.292, tal como se desprende Poder Apud-Acta que cursa a los folios 18 y 19.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 de julio de 2009, por los ciudadanos G.E.C.B. y E.D., asistidos por el Abogado MELIAM CANGA CAMPOS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día once (11) de enero de 1970, según consta del Acta de Matrimonio que se encuentra inserta bajo el Nº 120 de los Libros de Inscripción de Matrimonio de fecha 21 de junio de 1976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M.; fijando como su último domicilio conyugal Calle San Antonio, Quinta Manolo, Sabana Grande, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, tal como se evidencias de Partidas de Nacimientos que corren a los folios 7 al 12. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de abril del año 1994, es decir hace más de cinco (5) años.

En fecha 16 de julio de 2009, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 24 de febrero de 2010, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada Y.D.O., quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos G.E.C.B. y E.D., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día once (11) de enero de 1970, según consta del Acta de Matrimonio que se encuentra inserta bajo el Nº 120 de los Libros de Inscripción de Matrimonio de fecha 21 de junio de 1976, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del R.d.M.B.d.E.M..- Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil Principal correspondiente, a los fines de estampar la nota marginal respectiva.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Primer (1er) día del mes de Marzo del año DOS MIL Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo las Nueve y Veinte Minutos de la Mañana (9:20 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

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