Decisión nº 770-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 31 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: DAYSA SONERIS BRACA MARTINEZ, venezolana, Adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.588.092, domiciliada en el sector La Blanquera, Fundo Palo Quemao, La Estacada, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado.
DEMANDADO: C.G.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.004.952, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 770-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: C.G.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.004.952, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: DAYSA SONERIS BRACA MARTINEZ, venezolana, Adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.588.092, domiciliada en el sector La Blanquera, Fundo Palo Quemao, La Estacada, jurisdicción de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado; a favor del niño: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente; Donde el ciudadano C.G.H.R. antes identificado se comprometió a:
Aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para los gastos de alimentación.-
Comprarle ropa de diario para finales del mes de Agosto; y como bono Navideño en el mes de Diciembre, comprarle la ropa, calzado y juguetes a favor de su hijo.-
Aportar el cincuenta por ciento (50% )de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana DAYSA SONERIS BRACA MARTINEZ en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano C.G.H.R. en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.G.H.R. Y DAYSA SONERIS BRACA MARTINEZ, plenamente identificados a favor del niño: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Treinta y uno (31), días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..