Decisión nº 2182 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento en fecha veinte (20) de julio del dos mil dieciséis (2016), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos G.J.A.R. y Yelis M.T.V., debidamente asistidos por la profesional del derecho M.B.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58860, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 06 de Octubre de 2016, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Sector Vega del Cobre, de esta Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, desde la fecha 15 de febrero de 2006, su unión matrimonial se interrumpió sin que hasta la presente fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido hasta la fecha mas de cinco (05) años de estar separados de hecho, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.

Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres G.J. y Yusleiby Artigas Toro, consignando las partidas de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes G.J.A.R. y Yelis M.T.V., por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 52 y emanada de por ante el Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de sus hijos procreados por ellos, y así se decide.

Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos G.J.A.R. y Yelis M.T.V., la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de diez (10) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos G.J.A.R. y Yelis M.T.V., plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de mil novecientos noventa y uno.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. M.d.C.A.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10: 00 am. Conste

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