Decisión nº 94 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 4 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º Y 147º

CAUSA: 06-2099

Visto el contenido del escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano G.A.P.N., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.682.408 y domiciliado en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por los abogados G.M.P. y J.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.018 y 38.041, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.647.129 y 7.782.040, actuando en su nombre y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES MIS CUATRO TRAVIESAS, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, el 17 de Mayo de 2005, bajo el No. 24, Tomo 33-A; mediante el cual consigna declaración definitiva rentas correspondiente al ejercicio comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre, ambas fechas de 2005, planilla reliquidación de tributos municipales correspondiente al primer trimestre de 2006 y solvencia municipal emitida por la Dirección de Rentas Municipales el 26 de Mayo de 2006. Asimismo, observa este Tribunal que el solicitante del amparo argumenta que tiene la cualidad de contribuyente formal y que por tal razón no tiene la obligación de desglosar el Impuesto al Valor Agregado, ya que sus actividades económicas comenzaron a mediados del año 2005, motivo por el cual este juzgador pasa a evaluar los documentos fiscales acompañados conjuntamente con el escrito presentado por la parte actora, fechado el 31 de Mayo de este año, y del mismo se observa que el demandante del amparo por sí y en representación de la firma mercantil INVERSIONES MIS CUATRO TRAVIESAS, COMPAÑÍA ANONIMA, señala en la declaración definitiva de renta presentada ante la administración tributaria nacional, que el ejercicio gravable, cuyos ingresos declara, está comprendido entre el 01 de Enero de 2005 al 31 de Diciembre del mismo año, lo cual contradice el dicho afirmado en el escrito presentado ante este Juzgado el 31 de mayo de 2005, donde textualmente expresa: “…ya que mis actividades económicas comenzaron a mediados del años (sic) 2005…”, pero que a su vez, contradice con lo manifestado en el folio uno del libelo, donde claramente se afirma que es Presidente de la sociedad de comercio antes identificada, la cual tiene como objeto principal la compra, venta y mantenimiento de motos, y señala la dirección donde tiene su sede la mencionada sociedad mercantil (omissis) “…donde he laborado por el espacio de un año…”; con lo cual se evidencia una contradicción entre la declaración del ejercicio gravable de un año (01-01-05 al 31-12-05) y lo expresado sobre el inicio de actividades desde mediados del año 2005; e igualmente, este Tribunal ha procedido a examinar la declaración definitiva de rentas presentada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y observa que el dorso de la misma, específicamente en el item 3 correspondiente al estrado demostrativo de ingresos, costos, gastos y conciliación fiscal de rentas de fuente territorial, el representante de la mencionada sociedad mercantil acusa un total de ventas brutas al sector privado que alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 233.961,750,oo) y en el item 64 de dicha estado demostrativo, acusa una pérdida en el ejercicio gravable que monta a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.829.490,46); sin embargo, según reza el libelo de la acción de amparo constitucional, los hechos de perturbación comenzaron a mediados del mes de Diciembre de 2005, y no existe demostración que la pérdida declarada, se haya generado por los hechos narrados en la demanda y que esa pérdida haya ocurrido a partir de mediados del mes de Diciembre, último mes del ejercicio económico de la mencionada sociedad de comercio. En otro de ideas, consta en el libelo que la firma mercantil identificada al inicio de esta decisión, no es contribuyente ordinario sino contribuyente formal y que por tal motivo no está obligada a desglosar el impuesto al valor agregado mensualmente; sin embargo, sobre tal argumento, este juzgador se encuentra en el deber de indicar que no existe normativa alguna que regule el desglose del impuesto al valor agregado en forma mensual y que además, los contribuyentes formales, a tenor del Artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, son aquellos (omissis) “… sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto”, y de un detenido examen del libelo de la acción de amparo, este Tribunal observa que en el mismo se hace referencia a la venta de motos, tal como lo indica al narrar la venta efectuada a la ciudadana Y.G., cuyas ventas no se encuentran especificadas como exentas o exoneradas según los términos de los Artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Y en cuanto al alegato de que la empresa INVERSIONES MIS CUATRO TRAVIESAS, COMPAÑÍA ANONIMA no obtiene ingresos superiores a las 3000 Unidades Tributaria, este jurisdicente encuentra que en la planilla de la declaración definitiva de rentas presentada a la administración tributaria, por intermedio de la oficina receptora de fondos nacionales del Banco Mercantil, el 30 de Marzo de 2005, se manifiesta un ingresos bruto de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 233.961,750,oo), la cual supera el ingreso de 3000 unidades tributarias, calculadas a razón de Bs. 29.6000,oo, valor vigente para la fecha de cierre del ejercicio económico (31-12-2005), cuyo monto alcanza a la cantidad de Ochenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 88.000.000,oo) de acuerdo a lo expresado por los solicitantes del amparo.

Con fundamento a los argumentos expresados en la presente decisión y como quiera que el ciudadano G.A.P.N. ni tampoco la identificada sociedad de comercio INVERSIONES MIS CUATRO TRAVIESAS, COMPAÑÍA ANONIMA, no han consignado elementos de convicción de que los hechos imputados al ciudadano Teniente Coronel O.A.M.B., en su carácter de Comandante del Destacamento No. 32, Comando Regional de la Guardia Nacional de Venezuela y de los miembros que preside, hayan lesionado los derechos constitucionales denunciados en su libelo de demanda, ni la relación de causa a efecto de que la pérdida declarada haya sido generada por los imputados, declara inadmisible la acción de amparo postulada en los términos en que la misma ha sido concebida y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en S.B.d.Z., a los seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006).-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abog: J.M.C.G.

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada esta sentencia bajo el Nº 94.-

La Secretaria,

Abog. A.L.O.B.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR