Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 26 de febrero de 2014.

203° y 155°.

Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos, F.G.S.V. y A.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.368.154 y V-8.671.980, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, W.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se ordena darle entrada, se ordena su admisión; en consecuencia, fórmese expediente. Cítese a la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia del estado Cojedes, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de expresar su opinión a la presente solicitud. Por cuanto ambos cónyuges presentaron personalmente la solicitud, tal como se evidencia del escrito y de la nota de presentación ante la Secretaria de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y único aparte del artículo 216, ambos del Código de Procedimiento Civil, se entienden citadas las partes desde entonces para todas las actuaciones siguientes del presente procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público competente, una vez suministradas por la parte interesada las copias fotostáticas de la solicitud y sus anexos, procédase a su certificación, y remítase con boleta de citación a la Fiscalía del Ministerio Público. El Tribunal advierte a los solicitantes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en sentencia de fecha 29 de julio de 2008, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ponente Dr. C.O.V., caso F.R.R. contra A.D.D., en tal sentido deben cumplir con la obligación de poner a la orden del Alguacil, mediante presentación de diligencia los emolumentos necesarios para el traslado a la dirección en la que debe realizar la citación ordenada, si ésta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendarios consecutivos siguientes a la fecha del presente auto, sopena de verificarse la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Temporal.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Abg. M.L.G.M.

En la misma fecha se libró boleta de citación y se hizo entrega de la misma al Alguacil del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nº 471

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