Decisión de Municipios Sucre Y Jose Angel Lamas de Aragua, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorMunicipios Sucre Y Jose Angel Lamas
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y J.A. LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CAGUA

Cagua, Veintidós (22) de Febrero de 2007.

196º y 147º

SOLICITUD: 360-2.007.-

PARTE SOLICITANTE: G.E.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.489.636.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.164.

CITADO: ALQUIMEDES PEINADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.695.783.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 24 de Enero de 2007, por la Ciudadana G.E.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No.18.489.636, de este domicilio, para que el ciudadano: Alquímedes Peinado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.695.783 comparezca ante este Tribunal y reconozca en su contenido y firma el documento privado, cursante al folio dos (2) que a tal efecto acompaña a la solicitud.

Al folio tres (03), consta que este Tribunal por auto expreso de fecha 24 de Enero de 2007, admitió la referida solicitud, ordenando la citación del ciudadano, ALQUIMEDES PEINADO, ya identificado, para que en el segundo (2do) día de Despacho siguiente que conste en autos su citación, comparezca a los fines antes indicados. Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., para que practique la citación ordenada. Se libro oficio anexo Boleta de Citación.-

Al folio cinco (5) consta diligencia presentada por el Ciudadano ALQUIMEDES PEINADO, debidamente asistido por la Abogada B.E.S., antes identificado y expone que se da por notificado y renuncia al termino de comparecencia a los fines de comparecer a reconocer el contenido y firma del documento en cuestión, de su dicho se procedió a levantar el acta correspondiente.-

Al folio Seis (06), en fecha 06 de Febrero de 2.007; consta la comparecencia del ciudadano ALQUIMEDES PEINADO, supra identificado, previo juramento de Ley, se procedió a levantar por este tribunal senda acta en donde reconoce en su contenido y firma el documento objeto de la presente solicitud, cursante al folio 02.-

Al folio siete (07), mediante auto el Tribunal ordena devolver las actuaciones en originales al solicitante.-

Siendo la oportunidad para pronunciarse conforme al artículo 1364 del Código Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición……”. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los Artículos 444 a 448”. -

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