Decisión nº 6016 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

En horas de Despacho del día de hoy Doce(12) de marzo de 2014, siendo las 10:45p.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas en la calle 25 entre avenidas 32 y 33 No 32-62 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado del Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 6016, en el juicio que sigue la ciudadana: S.C.G.S., contra I.E.C.R.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de endosataria en procuración Abg. G.c.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No 200.339, procede a notificar de su misión al ciudadano Chacon Rojas I.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No9.137.258, hábil, demandado en esta causa, a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurría los 30 minutos de espera y siendo las 11.15 a.m. sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la presente medida. Seguidamente la endosataria en procuración Abg. G.C.R., ya identificada expone:” Señalo para embargar preventivamente: No 1.- Un televisor a color marca Daewoo color gris, serial 485541789V, modelo BTQ20V1SS, con control funcionando. El perito serial ZQPTCQTT3331/55L, modelo 21” color gris, con control, el perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000, oo). No 2.- Un equipo de sonido, marca panasonic, serial LR2F8001952, modelo 84-Akx14, con dos cornetas, maraca panasonic, modelo SB-AKK14, serial 2GAD13171, con control funcionando. El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 2.500, oo bolívares. No 3.- Un microondas, marca Samsung, color negro y gris, modelo MW1050STC, el perito expone: EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en 1.500,oo bolívares. No 4.-Un congelador color gris y blanco, marca tecoven, serial 040015R67, modelo BFC-150, con motor , el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y funcionamiento y se avalúa en 6000, oo bolívares. No 5.- Una lavadora x semi automática marca, general plus, modelo GPB80, serial 7592346002644, color gris y blanco. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 3000, oo bolívares. No 6.- un fricer marca Magic Queen, color blanco, modelo fredoo, serial 201200299. El perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 8000, oo bolívares. No 7.- un calentador de alimentos, de aluminio y vidrio maraca HORCAL; PACH, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en 1500, oo bolívares. 8.- Una consola de madera con mesa en su parte inferior y en su parte superior con espejo, el perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en 1000, oo. 9.- Un televisor a color marca Siberlux, color gris y azul, serial 11409, modelo 513740, con control. El perito expone: EL bien se encuentra funcionando y se avalúa en 3000,oo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todo los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad 28.500,oo bolívares tomando en consideración su estado de conservación y uso, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Preventivamente todos los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa representada por la ciudadana R.d.c.M., ya identificada, quien expone; “Recibió conforme los bienes antes señalados y embargados, es todo. Seguidamente interviene el notificado demandado I.E.C., ya identificado, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que pretendo a llegar un acuerdo de pago por ante el Tribunal de la causa en un lapso de ocho (8) días de hoy 12/03/2014 por lo que solicito respetuosamente se me dejen en guarda y custodio los bienes aquí embargados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la endosataria en procuración G.R., ya identificada, quien expone: “Visto lo expuesto por el demandado acepto en dejarle en guarda y custodia los bines aquí embargados por el lapso solicitado y así mismo como los bienes aquí embargados no cubren el monto total de lo adeudado solicito que la presente medida abierta para seguir embargando bienes del demandado en otra oportunidad es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar y juramentar al demandado ciudadano Chacon Rojas I.E., ya identificado, como guardador y custodia, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo como guardadora y custodia, es todo. Seguidamente el Tribunal le informa al guardador y custodia que no podrá hacer ningún acto de administración de los bienes aquí embargados sin la previa autorización del Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal da por cumplida su misión ordena volver a su sede siendo las 12:00 meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

La endosataria en procuración

Abg. G.R.

El Notificado;Demandado

I.E.C..

El Perito;

A.C.

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria E. Cardozo S.

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