Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

Comisión No.3788/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, LUNES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, instaurado por los ciudadanos E.S.M. y C.L.R.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 9.201.038 y 9.278.438 respectivamente, en contra de los ciudadanos P.O. Y M.V.D.O., venezolano, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 15.193.748 y 15.889.570 respectivamente, llevado en el expediente N° 7.635-11 (nomenclatura del referido Tribunal de la Causa); se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la Urbanización Coromoto, calle 169 con avenida 45, casa N° 45-104, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado L.C., portador de la Cédula de Identidad No. 7.976.201, credencial N° 0581, y el Supervisor Agregado A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana M.V.D.O., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 15.889.570, quién manifestó ser co-demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado junto con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y co-demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la ciudadana C.L.R.G., (Co-Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio R.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.137, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortada, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, la ciudadana C.L.R.G., (Co-Demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio R.A., expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por la arte actora ejecutante, para ser embargados ejecutivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un aire acondicionado de ventana marca PIXYS, nuevo, serial C1012658700110B13150017, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 2) Un televisor marca S.T. de 27”, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo); 3) Un aire acondicionado de ventana Marca Samsung, si serial visible, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); 4) Un televisor marca Samsung de 20” , color gris sin serial visible, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 5) Un juego de comedor de seis (06) puestos de madera y forrados en color rojo, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo); 6)Un juego de sala conformado por dos (02) butacas y un sofa de tres (03) puestos forrados en tela color rojo y beige, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo); 7) Un CPU marca Inter pentium de 17” , DVD LG, y monitos pantalla plana marca Samsung SYNC Master 731-B, y teclado AITEG, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); 8) Una impresora multifuncional. Marca HP, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 9) Una guitarra eléctrica color negra con franjas amarillas, marca Silvestone, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo); 10) Un pedal de efecto para la guitarra, marca Digitech, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); 11) Una guitarra acústica marca TRIMPH, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 12) Un TV, marca PHILIPHS, de 20”, SMART Series, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo); 13) Un aire acondicionado de ventana marca Samsung de 12.000BTU, Silvernano, sin serial visible, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo).Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora, suma la cantidad DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.950,oo). En este estado presente la co-demandada de autos, ciudadana M.V.D.O., portadora de la cédula de identidad N° 15.889.570, antes identificada, expuso: Solicito a la co-demandante de autos C.L.R.G., de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar ejecutivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente la co-demandante de autos C.L.R.G., conjuntamente con su apoderada judicial abogada en ejercicio R.A., antes identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte co-demandada ejecutada, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen ejecutivamente en este acto, a la ciudadana M.V.D.O., plenamente identificada, y co-demandada de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, a la co-demandada de autos, ciudadana M.V.D.O., portadora de la cédula de identidad N° 15.889.570, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen ejecutivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, S.M. C.A., sólo respondería por los bienes embargados ejecutivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas la co-demandada ejecutada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentada así: ¿CIUDADANA M.V.D.O., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.950,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA M.V.D.O., PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las DOCE DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA (CO-DEMANDADA DE AUTOS, CUSTODIO Y RESPONSABLE),

LA PARTE ACTORA,

SU APODERADA JUDICIAL,

EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,

LA SECRETARIA,

MSc. M.V.G.

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