Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Derivados De Accidente De Tráns

En el día de hoy, veintiocho (28) de M.d.D.M.D. (2012) siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada Empresa Mercantil Empresa UNICA DE GARANTÍAS II C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Aragua, Maracay, en fecha 09-02-2007, bajo el Nº 69, Tomo 8-A, en la persona de su Presidente J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- V- 8.191.288 y/o de su Vicepresidenta ciudadana M.D.C. PÈREZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.685.160, quienes ejercen conjunta o separadamente la representación de dicha Empresa, parte demandada a la que se le condena a pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 5.500,00), más las costas ordenadas por el Tribunal Comitente en el mandamiento de ejecución. Que la ejecución de dicha sentencia ha sido decretado EMBARGO DE BIENES pertenecientes a la accionada en cantidad que no exceda del doble del monto líquido condenado a pagar (11.000,00), más las costas por las cuales se siga la ejecución, decretada por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÀNSITO sigue el ciudadano G.A.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-13.253.199. Se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio F.R.R.E.; la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora R.B.M., Inpreabogado Nº 123.806 y la parte actora ciudadano G.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.253.199, en la sede de la Empresa UNICA DE GARANTÍAS II C.A., ubicada el Centro Empresarial Europa, piso 2, oficina 2-27, Avenida Las Delicias; Urbanización La Floresta al Lado de Locatel, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de su misión y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada observa que funciona la Empresa UNICA DE GARANTÍAS II C.A., RIF. J-293925576, procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, siendo atendido por una persona que se identificó como I.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.187.255, quien manifestó ser analista de siniestro, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, imponiéndole este Tribunal de su misión. La notificada procedió a manifestar a este tribunal que los representantes de la Empresa accionada ciudadanos J.A.G. y M.D.C.P. no se encontraban, y procedió a comunicarse telefónicamente desde el número 0412-4832126 al número telefónico 04143764415, con el Ciudadano J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.191.288 representante de la Empresa demandada en el presente juicio, no lográndose comunicar con el ciudadano antes identificado. Posteriormente la notificada procedió a comunicarse telefónicamente desde el número 0412-4832126 al número telefónico 04144882339, con la ciudadana M.D.C.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.685.160, parte demandada en el presente juicio, no lográndose comunicar con la ciudadana antes identificada. Siendo las 10:00 am la notificada procedió a comunicarse telefónicamente desde el número 0414-1186795 al número telefónico 04144882339, con la ciudadana M.D.C.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.685.160, parte demandada en el presente juicio, quien este Tribunal le impuso de su misión y la ciudadana antes mencionada manifestó que conversaría con su esposo y quien solicito un lapso de espera de 30 minutos para hacerse presente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de 30 minutos, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Siendo las 10: 15 am se recibió llamada telefónica del número 0243- 2428575 de la ciudadana M.D.C.P.G., quien solicito a este Tribunal otro lapso de 30 minutos a los fines de que se hiciese presente con su abogado. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandada y en aras del resguardo de los Principios Constitucionales, relativos a la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa, concede el lapso de espera peticionado de 30 minutos, conforme a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se haga presente la parte demandada. Es todo. Acto seguido se deja constancia que siendo las 12:20 p.m., se hizo presente el ciudadano J.A.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V-8.191.288, en su carácter de Presidente de la Empresa UNICA DE GARANTÍAS II C.A., con su abogada asistente ciudadana YEISA Y.M., Inpreabogado N° 94264, imponiéndole este tribunal de su misión. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que sea beneficioso. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia numero 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. A los fines de garantizar los principios constitucionales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a los fines de que utilicen los Medios alternativos de solución de conflicto, lo cual FUE POSIBLE. Es todo. En este estado las partes informan al Juzgado que llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado la Empresa demandada a través de su Presidente debidamente asistida de su abogado expone: me comprometo en nombre de mi representada a cancelar el monto ordenado en el mandamiento de ejecución de la siguiente manera: la suma 3000 Bs en este día en dinero en efectivo y de curso legal, para el lunes 2 de Abril de 2012 el monto de 2000 Bs, a las 9 de la mañana en la sede de la Empresa y el monto de 7800 Bs para el día 12 de Abril de 2012 a las 9 de la mañana en la sede de la Empresa antes mencionada. Es todo. En este estado la parte actora debidamente representada por su abogado debidamente identificada expone: Acepto en este acto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada tal y como esta indicada en la presente acta y recibo en este acto la suma de 3000 Bs en dinero efectivo y de curso legal. Es todo. En este estado la parte ejecutante expone: peticiono a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida y en consecuencia remita las actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que homologue el presente convenimiento y ordene el archivo del expediente. Es todo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas visto el acuerdo efectuado por las partes se abstiene de materializar la ejecución de la medida y ordena remitir estas actuaciones al juzgado de la causa a los fines de que se pronuncie con relación al convenio celebrado entre las partes plenamente identificadas en autos. Es todo. La Secretaria dio lectura a la presente acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misión el Tribunal, siendo las 2:00 de la tarde, ordena su regreso a su sede habitual y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

F.R.R.E.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ROBERTO BELTRÀN MARTINEZ, Inpreabogado Nº 123.806.

LA PARTE ACTORA CIUDADANO G.A.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.253.199

LA NOTIFICADA CIUDADANA I.J.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.187.255.

PRESIDENTE DE LA EMPRESA UNICA DE GARANTÍAS II C.A. J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.191.288.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA YEISA Y.M., Inpreabogado N°94.264

LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-017-2012

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