Decisión nº 8 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoExperticia

Por recibida la presente SOLICITUD DE EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DOCUMENTOLOGICA Y DACTILOSCOPICA de Jurisdicción voluntaria, fundamentada en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422, 1423, 1424, 1426 y 1427 del Código Civil, presentada por la Abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RIDOLIN, C.A., (RIDOLINCA).

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, la referida solicitud fue presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).

En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

De la revisión del escrito de solicitud se pudo constatar que la solicitante entre otros puntos requiere que se practique Experticia de comparación documentologica y dactiloscópica de jurisdicción voluntaria, sobre firmas y huellas estampadas por el ciudadano DOMENICO LUCCIOLA D ALESSIO, para lo cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal a las oficinas del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Notaria Pública Primera de Barcelona. Identifica en el escrito los documentos sobre los cuales recae su solicitud. Además solicita se constancia expresa de la prueba de cotejo efectuada tanto en las firmas manicuristas como las huellas dactilares del ciudadano DOMENICO LUCCIOLA D ALESSIO, en los dos (2) libros de protocolo contentivas de las firmas y huella estampada en la cédula de identidad original y aún vigente del ciudadano DOMENICO LUCCIOLA D ALESSIO.

Ahora bien, por cuanto la experticia está consagrada en el código adjetivo como medio de prueba para dilucidar “puntos controvertidos” y visto que la pretensión de la presente solicitud es de jurisdicción voluntaria, según lo indicado por la solicitante, es decir versa sobre el traslado de este Tribunal al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, así como a la Notaria Pública Primera de Barcelona, a los fines de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DOCUMENTOLOGICA Y DACTILOSCOPICA, en compañía de un experto, escapa del espíritu, propósito y razón del artículo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE EXPERTICIA DE COMPARACIÓN DOCUMENTOLOGICA Y DACTILOSCOPICA de Jurisdicción voluntaria, fundamentada en los artículos 451 al 471 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422, 1423, 1424, 1426 y 1427 del Código Civil, presentada por la Abogada B.B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.923, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RIDOLIN, C.A., (RIDOLINCA). Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. H.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES

En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:25 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(CON FUERZA DE DEFINITIVA).

INADMISIBLE

20/05/2014

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