Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYovani Gregorio Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SOLICITANTE: A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 22.205.042 de este domicilio respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.G.T.V., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.389 de este domicilio respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6866

De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de febrero de 2.012, presentado por el abogado C.G.T.V., antes ya identificado en auto, actuando en su carácter de abogado asistente del Ciudadano: A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 22.205.042 de este domicilio respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor, título supletorio sobre un vehículo alega que es de su propiedad.

Asimismo, agregó que “Pido al Tribunal que una vez evacuados los testigos y presentada diligencia, se otorgue Título Supletorio de Propiedad a favor A.G.M., antes ya identificado en auto, sobre el vehículo arriba identificado y así mismo solicito al tribunal que realizara por ante el cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas (C.I.C.P.C.) de la respectiva experticia inserta en el folio 02 el cual corre en el presente expediente, a los fines de poder registrar dicho vehiculo ante el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre (INTTT)

Así las cosas, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil establecen que:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…

Así las cosas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de mayo de 1991, dejó establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o justificativo para p.m., no es el de propiedad, sino la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, por tanto para este Tribunal dichos justificativos, ni son títulos ni pueden suplir la propiedad.

Es por ello, que este Juzgado se encuentra imposibilitado para el decreto de un título supletorio sobre el vehículo que señala el solicitante y se le declare “Título supletorio de propiedad”.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito, el solicitante a los fines de registrar el vehículo por ante el Registro Nacional de Vehículos, entre los requisitos puede presentar justificativo de testigos donde se deje constancia de la adquisición del vehículo, de manera que la inscripción y renovación respecto al certificado de propiedad del vehículo es competencia al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), y por ello se insiste en que este Tribunal no puede declarar título supletorio suficiente de propiedad sobre el vehículo, y lo que puede obtener por así pedirlo la solicitante, es un justificativo de testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentado por el ciudadano: A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V 22.205.042 de este domicilio respectivamente, representado por en este acto por el abogado asistente: C.G.T.V., venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.389 de este domicilio respectivamente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. YOVANI G RODRIGUEZ C

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia para el archivo

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.

YGRC/SESM/

EXP. 6866

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