Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida Innominada

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy miércoles doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria titular del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F., los abogados M.R. y BASSAN SOUKI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.827 y 22.677, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano L.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora en el juicio N° 43.093 que por causa de ACCION MERO DECLARATIVA que se sustancia ante el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual decretó medida innominada en contra de la Sociedad Mercantil PROSPERI DE CUMANA, C.A., y el ciudadano M.J.T.P.. Así como el ciudadano J.F.V., Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 67.111, en su carácter de veedor judicial designado por el Juzgado Comitente. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abga. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abga. M.R. (FDO)

Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

EL VEEDOR JUDICIAL,

LICDO. J.F.V. (FDO)

LA SECRETARIA,

Abga. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy miércoles doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la práctica de medida innominada, mediante auto que riela al folio dieciocho (18) de la presente comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R., a la siguiente dirección: Avenida Bermúdez, Edificio A.B. de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona la sede de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A, Rif: J-08000224-5, puesto que en la parte frontal del referido local existe un anuncio que hace alusión a ese nombre, en compañía y a solicitud de los abogados BASSAN SOUKI y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.677 y 80.827, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano L.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.129.136, parte actora, a objeto de practicar la medida antes señalada, decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue el ciudadano L.C.G., antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil PROSPERI DE CUMANA, C.A., y del ciudadano M.J.T.B.P., sustanciado en el expediente N° AP11-M-2013-000779, con cuaderno de medidas signado con el Nº AH1C-X-2013-000067, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal procedió a ingresar al interior del referido inmueble, en virtud que el mismo es de acceso al público. Seguidamente el Tribunal fue atendido por la ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° E- 851.431, quien manifestó ser la gerente de administración de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A., por lo que la ciudadana jueza le notificó su misión para lo cual se leyó la comisión en su integridad, y a la vez le sugirió que se comunicara con los apoderados judiciales de la empresa para que estén presente en la práctica de la presente medida, ello en resguardo al derecho a la defensa y debido p.C. que les asiste. Por lo que la ciudadana jueza deja en pleno conocimiento a la mencionada gerente de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A, sobre la medida innominada decretada por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consistente en la designación del ciudadano J.F.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 67.111, como veedor judicial, quien se encuentra presente en este acto debidamente juramentado por el Tribunal comitente, y por cuanto este Tribunal fue comisionado a los fines de instalar al mencionado veedor judicial, en la sede de esta sociedad mercantil, para que cumpla con la misión que le fuere encomendada por el juzgado de causa. Por lo que, se transcribe textualmente lo acordado por el Tribunal de la causa, en sentencia interlocutoria de fecha trece (13) de diciembre de 2013, en lo que respecta a las funciones del referido auxiliar de justicia, a saber: “ …la designación judicial de un Veedor Judicial, a los fines de asumir el compromiso de vigilar e informar al Tribunal sobre las actividades comerciales de la Junta Directiva de la Sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A., mientras dure el presente juicio o así lo acuerde éste Juzgado, y por tanto, se le deberá permitir el acceso a los documentos contables de la compañía en mención, todo ello con la finalidad de garantizar los derechos que pudieran tener ambas partes, para cuyo acto se le designan de manera expresa las siguientes facultades: realizar todos los actos de vigilancia, control y supervisión sobre la gestión diaria de las Actividades de la Compañía; gestión ésta sobre el designado VEEDOR deberá presentar un informe mensual a este Tribunal sobre su actividad, para realizar la vigilancia, control y supervisión de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A., antes identificada, para lo cual deberá hacer el inventario los bienes muebles e inmuebles y deberá presentar ante este Tribunal en un lapso no mayor de Treinta (30) días continuos, un informe detallado sobre su inventario, de igual forma queda expresamente facultado para realizar la vigilancia, control y supervisión de las siguientes actividades vigilancia, control y supervisión de contratación, así como podrá intervenir en la celebración de cualquier tipo de contratos, modificación, resolución o rescisión de contratos, convenios y acuerdos de cualquier género, presentes y/o futuros, bien sea por la vía judicial o extrajudicial, designación de apoderados Judiciales Generales o Especiales, bien sea en el área Civil, Mercantil, Tributario, Administrativo, Penal y/o Laboral; para lo cual VEEDOR JUDICIAL, queda obligado a presentar un informe detallado sobre los contratos públicos y privados, existentes hasta la presente entre la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A., y cualquier persona natural o jurídica, pública o privada y deberá notificar a este tribunal de los contratos a celebrarse posteriormente a su nombramiento, para lo cual deberá presentar un informe a este Tribunal sobre el alcance de dichos contratos y el impacto que puedan generar los mismos sobre los derechos debatidos en el presente juicio. A los fines del fiel cumplimiento de esta función los administradores y accionistas M.J.T.B.P.J.A.F.G. y MEZEN YCHATAY ECHTAY, antes identificados, en su carácter de DIRECTOR, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, respectivamente, quedan obligados a notificar al VEEDOR JUDICIAL, dentro de los quince (15) días hábiles previos a la celebración de dichos contratos, en este orden de ideas, queda ampliamente facultado para realizar la vigilancia, control y supervisión de las Cuentas Bancarias de la Sociedad Mercantil PROSPERI CUMANA, C.A., en virtud de lo cual los identificados administradores, DIRECTOR, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, quedan obligados a entregar QUINCENALMENTRE al VEEDOR JUDICIAL, toda la información requerida para tal fin. Queda expresamente facultado para realizar la vigilancia, control y supervisión de las actuaciones de la compañía por ante cualquier persona de carácter público o privado. Queda plenamente facultado para realizar la vigilancia, control y supervisión de la elaboración de los Estados Financieros y contables de la empresa, con sus respectivos respaldos, así como para realizar la vigilancia, control y supervisión de los estados financieros y contables elaborados para el año 2012 y 2013, para lo cual queda obligado el VEEDOR JUDICIAL designado a presente un informe a este Tribunal sobre la situación financiera de la empresa y sobre las utilidades generadas para los años 2012 y 2013, para lo cual los administradores, DIRECTOR, PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, deberán entregar al VEEDOR JUDICIAL, toda información requerida para tal fin. Queda facultado para asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinaria con derecho a voz, para lo cual los administradores deberán convocar al designado VEEDOR JUDICIAL, en los términos establecidos en el artículo 277 del Código de Comercio, so pena de nulidad de las misma, asambleas sobre las cuales designado auxiliar de justicia presente un informe detallado y minucioso a éste Tribunal, dentro de los diez (10) siguientes a su celebración. Queda expresamente facultado para realizar la vigilancia, control y supervisión, de los libros de la contabilidad de la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A., antes identificada, constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Código de Comercio por los libros obligatorios, es decir , Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balance y los libros auxiliares, esto es Libro de Compra y Venta, Libro de Accionistas, Libro de Actas de la Asamblea, Libro de actas de la Junta Directiva, Libro de Socios, Libro de Actas de la Administración y el cual queda obligado a este Tribunal sobre cualquier irregularidad, que pueda afectar los derechos del juicio aquí debatido, especialmente sobre la propiedad y traspaso de las acciones establecido en el artículo 296 del código de comercio…” “…En caso de negativa u obstrucción de parte de los administradores y/o accionistas de la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA, C.A. o terceros bajo su relación de dependencia, el designado VEEDOR JUDICIAL deberá notificar inmediatamente y de manera explicativa a este Tribunal para que de ser necesario se dicten las medidas complementarias necesarias, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, igualmente podrá realizar la vigilancia, control y supervisión sobre la nómina del personal de la empresa e informará a este Tribunal sobre las personas que laboran para la misma, los años de antigüedad, cargos, funciones y remuneraciones de dicho personal, quedando plenamente facultado para ejecutar las mismas funciones del comisario, sin sustituir al y existente, en los términos establecidos en el artículo 311 del Código de Comercio…”. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado comitente procede a dejar instalado formalmente al ciudadano J.F.V., Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 67.111, como veedor judicial, en esta sede de la Sociedad Mercantil PROSPERI CUMANA, C.A, para que el mencionado veedor judicial cumpla con la misión que le fuere encomendada por el referido Tribunal, la cual debe ser acatada por los administradores, Director, Presidente y Vice-presidente, y los terceros bajo su relación de dependencia, es decir, que a partir de este momento la ciudadana M.P. así como el personal administrativo que esta a su cargo, están en el deber de cumplir con el mandato judicial señalado. De seguidas interviene el ciudadano J.F.V., Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 67.111, en su carácter de veedor judicial, y expone: “ Solicito en este acto de la ciudadana M.P., en aras de iniciar mi gestión, los siguientes recaudos: 1) Los estados financieros de los años 2012 y 2013; 2) Los soportes de ingresos correlativos de facturación y otros documentos que demuestren otros ingresos no facturados. (años 2012, 2013 y 2014); 3) Listado de asignaciones de los vehículos y repuestos para los años 2012, 2013 y 2014; 4) Listado de Números de Cuentas Bancarias llevadas por la empresa y las conciliaciones bancarias para los años 2012, 2013 y 2014; 5) Declaraciones de Impuesto al valor agregado para los años 2012 y 2013; 6) Declaraciones definitivas y estimadas de ISLR para los años 2012 y 2013; 7) Libros contables (Diario, Mayor y de Inventario) para el periodo enero 2012-enero 2014; 8) Libros de compras y Libros de venta periodo enero 2012 a enero 2014; 9) Listado de Propiedad, Planta y Equipos enero 2012 a enero 2014, así como listado de adquisiciones y desincorporación de bienes, propiedad, planta y equipo; 10) Asignación de usuario y clave a todos los sistemas informáticos que posee la empresa; 11) Listado de inventarios a la fecha con valoración de costo vs precio de venta. 12) Listado de Políticas contables establecidas en la empresa PROSPERI CUMANA, C.A documentos acta de asamblea debidamente registrado por ante el Registro Mercantil. De igual manera, hago del conocimiento de la ciudadana M.P., que dentro del ámbito de mis atribuciones tanto usted como el personal administrativo a su cargo esta en el deber de suministrar los fotostátos tanto simple como certificados que yo requiera en el ejercicio de mis funciones y cualquier otro recaudo que se le solicite para el cumplimiento de la misión encomendada por el Tribunal, debido a que la negativa a los requerimientos que yo efectúe me acarreara imposibilidad de dar cumplimiento a lo encomendado con las consecuencias legales a que hubiere lugar a aquel que de algún modo obstaculice el cumplimiento de mis funciones. Es todo”. Interviene la ciudadana M.P., antes identificada en autos y expone: “ Me van a permitir comunicarme con los abogados de la empresa para leerle el decreto de comisión, para lo cual solicito un lapso de espera de media hora para que se haga presente en la practica de la presente medida. Es todo”. El Tribunal le señala a la ciudadana M.P. que tiene derecho a comunicarse con los abogados o apoderados judiciales de la empresa, como se le sugirió con anterioridad, así como con los representantes legales de esta Sociedad Mercantil y se le concede el lapso solicitado. En este estado hace acto de presencia el abogado M.A.M.C., quien se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 139.535, y manifiesta que asistirá en este acto a la Ciudadana M.P.. De seguidas interviene la abogada M.R., y en su carácter de autos expone: “ En virtud de conductas reiteradas constituidas por abusos, materializados por los accionistas de esta sociedad, ciudadanos M.J.T.B.P.J.A.F.G. y MEZEN YCHATAY , titulares de las cédulas de identidad números V- 9.120.271, V-6.227.172 y V- 15.033.547, tendientes al desconocimiento total de los derechos que le corresponden a mi poderdante L.M.C., antes identificado, solicito formalmente de éste tribunal que informe y explique de manera amplia y suficientemente a los accionistas de PROSPERI CUMANA, C.A. y a los terceros bajo relación de dependencia de dicha empresa, sobre los alcances del presente mandamiento y de la medida cautelar que se esta ejecutando, la cual consiste en instalar de manera permanente y mientras dure el juicio en la sede de esta empresa, a los fines de que tenga acceso a la información necesaria para cumplir con las facultades conferidas por el JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la sentencia interlocutoria de fecha trece (13) de Diciembre de 2013, y que en caso de negativa u obstrucción por parte de cualquiera de dichos ciudadanos o del personal, el designado veedor judicial deberá notificar la situación al Tribunal de la causa, incurriendo dichas personas presuntamente en el delito de obstrucción a la justicia previsto y sancionado en el articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone: “Artículo 110: el que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años”. Todo ello en virtud de que la obstrucción a la justicia constituye un fraude procesal definido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha cuatro (04) de agosto del año 2.000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, como “las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero, y en perjuicio de parte o de tercero “. Solicitud que realizo a los fines de informar a los referidos ciudadanos sobre los imperativos legales y jurisprudenciales que respaldan la obligatoriedad del cumplimiento de dicha medida judicial. Interviene la ciudadana M.P., antes identificada, asistida de abogado, y expone: “ Estoy en conocimiento de la presente comisión, así que procederé a su cumplimiento, suministrando en principio lo solicitado en este acto por el ciudadano J.F.V., Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313, veedor judicial designado, y el mismo será ubicado en la sala de conferencias de esta empresa. En dicha oficina se procederá a trasladar los requerimientos señalados y se garantizara que se mantendrá la información disponible en la misma. De igual manera, estoy en la disposición de suministrar las copias simples o certificadas que solicite y los recaudos que durante su gestión requiera. A la vez solicito del Tribunal copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente interviene el licenciado J.F.V. y en su carácter de autos expone: “Dejo constancia que se recibe en este acto los requerimientos que hace entrega la ciudadana M.P., antes identificada. Sin embargo, no se ha verificado que la información éste completa, por lo que me dispondré a realizar minuciosamente dicha verificación, en el entendido que de faltar algún documento necesario se lo hare saber inmediatamente a la ciudadana M.P., a los efectos de que me suministre de inmediato los soportes faltantes. A la vez, que sea del conocimiento de la mencionada ciudadana, que como señale con anterioridad, esta en el deber de suministrar cualquier otro requerimiento, fuera de lo solicitado en el día de hoy, que sea necesario para cumplir con la misión para lo cual fui juramentado y que debo cumplir bien y fielmente. Es todo”. Interviene la ciudadana M.P., antes identificada, asistida de su abogado y expone: “Ciudadana jueza siendo las 3:00 p.m. le informo que en la medida de lo posible he suministrado al ciudadano J.F.V., los requerimientos solicitados por el. Asimismo, le entregue tres (3) usuarios y tres (3) claves de las cuatro (4) que se manejan en el Sistema RCT, solo para visualización, consulta e impresión, correspondiente a los siguientes departamento: Gerencia de Repuestos, Gerencia de Ventas y Gerencia de Finanzas; debido a que el usuario y clave de la Gerencia de Servicios la posee el Gerente de Servicios Y.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.382.789. En este sentido, me comprometo a entregar el referido usuario y clave faltante, asi como lo demás recaudos que falten de los requerimientos solicitados en el Transcurso de las 8:00 a.m a las 12:00 p.m del día de mañana trece (13) de febrero de 2014. En cuanto al usuario y clave del Sistema Administrativo Interno SGA, solo para visualización, consulta e impresión de todos los departamentos asociados a dicho sistema sin mas limitación que las señaladas con anterioridad, me comprometo a crearle el dia de mañana a la hora señalada de8:00 a.m a las 12:00 p.m. un usuario y clave personalizada para acceder a este Sistema al veedor judicial. Es todo”. Interviene el ciudadano J.F.V., en su carácter de autos, y expone: “ Dejo constancia al Tribunal que falto por entregar : 1) Estados financieros correspondientes al año 2013 y notas revelatorias o pre cierre; 2)Soporte de otros ingresos no facturados; 3) Libro Mayor; 4) Listado de Propiedad, Planta y Equipo año 2013 y Enero 2014. 5) Listado de Adiciones y desincorporaciones de la Propiedad, Planta y Equipo a la fecha. 6) Precio de Venta del Listado de Inventario; 7) Listado de Políticas Contables. Es todo”. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto que se encuentra instalado formalmente el ciudadano J.F.V., Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.596.313 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 67.111, como veedor judicial, en esta sede de la Sociedad Mercantil PROSPERI CUMANA, C,A, para que el mencionado veedor judicial cumpla con la misión que le fuere encomendada por el referido Tribunal, y que la administradora esta cumpliendo con lo encomendado, da por cumplida la misma, y con relación al pedimento de las copias solicitadas por la gerente de la empresa PROSPERI CUMANA, C.A. éste Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena su expedición por secretaria. De igual manera, se ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 3:25 p.m. Se deja constancia que en este acto se le hace entrega al ciudadano J.F.V., antes identificado, de un (1) juego de copias certificadas de la sentencia interlocutoria emanada del Tribunal comitente que riela inserta del folio tres (3) al folio quince (15) de la presente comisión. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,

Abga. M.R. (FDO)

Abg. BASSAN SOUKI (FDO)

EL VEEDOR JUDICIAL,

LICDO. J.F.V. (FDO)

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SU ABOGADO ASISTENTE,

M.P. (FDO)

Abg. MANUEL MONCADA (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y.A.R. (FDO)

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