Decisión nº 761-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.740, domiciliado en el Municipio Biruaca, de la ciudad de San F.d.E.A..-
DEMANDADO: M.P.E.I., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.365, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 761-13.
Visto, el convenimiento realizado en fecha Veintidós (22) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante La Defensoria Publica tercera de Protección de Niños, según acta N° 33, entre los ciudadanos: GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.740, domiciliado en el Municipio Biruaca, de la ciudad de San F.d.E.A. y M.P.E.I., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.365, domiciliada en la población de La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), por concepto de obligación de Manutención, que entregara personalmente los últimos de cada mes.-
Adicionalmente en el mes de Octubre aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS).-
Adicionalmente en el mes de Diciembre aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS).-
Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana M.P.E.I. en su carácter de representante legal del niño sujeto de la causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, GARCIAS SEIJAS YOLVER RAFAEL Y M.P.E.I., plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-
La Juez.
Abog. A.M.G..
La Secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. T.Y.M.d.L..