Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego |
Ponente | José Gregorio Rodriguez |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Nacimiento |
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 13 DE ABRIL DE 2010.-
199° Y 151°
SOLICITANTE (S): G.J.G.D.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.929, con domicilio en la ciudad de V.d.e.C..
ABOGADO: R.M.D.C.D.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.513.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.
EXPEDIENTE N° 3655.-
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogada R.M.D.C.D.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.513., actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.J.G.D.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.108.929, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada R.M.D.C.D.C., supra identificada, actuando con su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano G.J.G.D.L., solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad en lo Civil del Municipio Candelaria, Distrito V.d.e.C., bajo el N° 2455, Folio 146 Vto., Tomo Nro. 3, Año: 1967; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el nombre y el apellido de la madre del solicitante ciudadano G.J.G.D.L., los cuales aparecen como “YDA” y “DE LUCA” respectivamente; y no como “IDA” y “DI LUCA” que es lo correcto.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano G.J.G.D.L., B) Copia del Pasaporte de la Comunidad Europea, República Italiana de la ciudadana I.D.L., C) Copia de la Cédula de Identidad de Extranjera expedida por la oficina de extranjería en Venezuela de la ciudadana I.D.L., D) Fotocopia del boleto de Identidad de la República Italiana de la ciudadana I.D.L., y E) Copia simple del Acta de Matrimonio emanada del Registro Principal Civil de los ciudadanos I.D.L. Y VICENZO GAROFALO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil del Municipio V.d.E.C. y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano G.J.G.D.L., previamente determinada así, al establecer el nombre y apellido de la ciudadana I.D.L., los cuales aparecen como “YDA” y “DE LUCA” respectivamente, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “IDA” y “DI LUCA”. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. J.G.R.G.
La Secretaria Temporal,
Abog. K.V.B.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-189-10 y 4420-190-10 respectivamente.-
La Secretaria Temporal
Exp. 3655.-
JGRG/mfb-