Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 3 de Marzo de 2011

200º y 152º

Admitida como ha sido la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara GARRYS G.G.G. contra J.A.M.A., y consignados como han sido en este cuaderno de medidas los requerimientos hechos en el auto de fecha 08 de Febrero de 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las medida de Secuestro solicitada por la actora, con fundamento en el artículo 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:

PRIMERO

Plantea el demandante debidamente asistido de abogado en su escrito de demanda, en términos generales, lo siguiente:

1) Que consta de documento de fecha primero (1) de Junio del año 2009, que celebró contrato de Alquiler con Opción de Compra Venta por mandanto de documento poder y/o Autorización que le fuera otorgado por el ciudadano R.G.H.M., con el ciudadano J.A.M.A., en su carácter de El Comprador, sobre un bien mueble de su propiedad identificado de la siguiente manera: Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno Way FIRE 1.3, 5 Ptas, año 2007, placas MFE38K, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, serial del Motor 178E80117370584, Serial de Carrocería 9BD15827674926460.-

2) Que dicho vehículo le pertenece al ciudadano R.G.H.M., quien es su mandante, según consta de documento de propiedad número 25478118.-

3) Que dicho contrato esta sujeto por parte del hoy aquí demandado al incumplimiento de dos (2) obligaciones diferentes una relacionada al pago de un Alquiler de un bien mueble (Vehículo) y la otra al pago de una opción de Compra Venta del mismo bien, pero efectuada en un mismo pago ambas inclusive.-

4) Que es por ello que demanda al ciudadano J.A.M.A., por la acción principal que en el caso sub judice es el Arrendamiento del bien mueble antes identificado, y por ende al quedar Resuelto la relación Arrendaticia quedaría Resuelto de pleno derecho el Accesorio que en este caso sería la Opción a Compra Vente.-

5) Que el ciudadano J.A.M.A., ha incumplido con lo establecido en la Cláusula Primera y Tercera del contrato.-

6) Que hasta la presente fecha ha dejado de cancelar veintitrés (23) semanas a razón de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00), los cuales están integrados por el pago de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) diarios tal y como lo establece la cláusula Primera, que sumado a seis (6) días (Cláusula Segunda) da un total de pago semanal de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00), adeudando hasta la presente fecha un total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 19.320,00).-

7) Que el ciudadano J.A.M.A., se encuentra encuadrado en total incumplimiento a la pactado o convenido en el contrato como lo es la falta de pago de mas de dos (2) cuotas, convenido al final de la Cláusula Tercera.-

8) Que es por ello que no le queda otro camino que dirigirse a la vía jurisdiccional a los f.d.R. el contrato tanta veces nombrado objeto de esta demanda y pedir la Resolución del Contrato.-

SEGUNDO

Acompaña al libelo los siguientes instrumentos:

1) Original documento de Alquiler con Opción a compra, celebrado entre los ciudadanos GARRYS G.G.G. y J.A.M.A., en fecha 01 de Junio de 2009.

2) Original de Autorización Poder, dado por R.G.H.M. al ciudadano GARRYS G.G.G., de fecha 29 de Mayo de 2009.-

3) Copia simple de Cédula de identidad correspondiente al ciudadano R.G.H.M..-

4) Copia simple de Certificado de Registrado de Vehículo a nombre de R.G.H.M., de fecha 27 de Abril de 2007.-

Así mismo en el cuaderno de mediadas fueron consignados los siguientes documentos:

Original de Certificado de Registrado de Vehículo a nombre de R.G.H.M., de fecha 27 de Abril de 2007.-

Copia simple de Documento de Compra Venta, celebrado entre los ciudadanos R.G.H.M. y GARRYS G.G.G., de fecha 31 de Mayo de 2009.-

Copia Simple de Liberación de Reserva de Dominio del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 29 de Mayo de 2009.-

Copia Simple de estado de pago.-

TERCERO

El Apoderado Judicial de la actora pide en su escrito se decrete MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DEL VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.-

En relación con tal pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil contiene los principios que rigen lo relativo a las medidas cautelares; en tal sentido, la norma en comento establece:

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

.

Del texto transcrito se colige que para la procedencia de la medida cautelar deben estar llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  1. Que exista presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo , y,

  2. Que exista presunción grave del derecho que se reclama.

La doctrina ha denominado tales requisitos como “periculum in mora y fumus boni iuris”.

Así, se ha determinado que el “periculum in mora” constituye “la probabilidad de que el contenido del dispositivo sentencial pueda quedar disminuido en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales (...)” (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).

Entonces, a los fines de precisar la existencia de este requisito en el caso de autos, el Juez debe determinar si en el proceso que se ha iniciado, la sentencia que debiera dictarse en el mismo podrá ejecutarse de manera efectiva, es decir, que para el caso de que el accionante resultare vencedor pueda lograr mediante ella la satisfacción de su pretensión y de su derecho.-

A su vez, la doctrina ha definido el “fumus boni iuris” como la apariencia del buen derecho, es decir, la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida.-

En tal virtud, para el caso de autos, esta Juzgadora deberá determinar si el accionante es titular, al menos en apariencia, de los derechos en que se fundamenta su pretensión.-

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 1º que sirvió de fundamento para la solicitud de la medida, lo que a continuación se transcribe:

…Se decretará el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que éste la oculte, enajene o deteriore…

Así pues, para el caso de la medida de secuestro no basta sólo con que estén llenos los requisitos concurrentes del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sino que además los hechos se subsuman dentro de las causales taxativamente indicadas en los siete ordinales que conforman el artículo 599 eiusdem. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

TERCERA CONSIDERACIÓN: Estima esta Juzgadora que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción de que al menos el bien cuyo secuestro se solicita se encuentra en manos del demandado, y dada la naturaleza de la acción puede en todo caso ser ocultado, enajenado o deteriorado por éste, lo que hace procedente la medida cautelar solicitada sobre la base del contenido del ordinal 1º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-

Así pues, y teniendo como fundamento el ordinal analizado, este Tribunal dicta la siguiente medida cautelar:

1) Se decreta medida cautelar de SECUESTRO sobre el vehículo objeto de ésta acción cuyas características son las siguientes: Vehículo Marca Fiat, Modelo Uno Way FIRE 1.3, 5 Ptas, año 2007, placas MFE38K, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, serial del Motor 178E80117370584, Serial de Carrocería 9BD15827674926460, el cual pertenecía al ciudadano R.G.H.M. según certificado de Registro de Vehículo Nro. 25478118, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de Abril de 2007, por habérselo vendido al ciudadano GARRYS G.G.G., según contrato Privado de Compra Venta de fecha 31 de Mayo de 2009.-

2) Que para la práctica de la medida de Secuestro decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con facultades para designar depositaria Judicial y perito avaluador y tomarles el juramento de Ley.-

3) Que a los fines de materializar la medida decretada el Juzgado Ejecutor comisionado podrá implementar los mecanismos necesarios para obtener previamente la detención del vehículo en cuestión.-

Líbrese exhorto con inserción de copia certificada del instrumento de propiedad del vehículo y remítase el mismo anexo a oficio al Juzgado exhortado. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. A.M.B.B.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

Se insta a la parte interesada acompañar copia fotostática del Certificado de Registro del vehículo, a los fines de su certificación. Una vez acompañado dicho requerimiento se procederá a la expedición del Exhorto y el oficio ordenados en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.R.

AMBB/MGR/Neil.-

EXP: 2818-10.-

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