Decisión nº DEF.59-2013 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-0000359.-

DEMANDANTES: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.508.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 24/10/2012, se recibió con Oficio Nº 227-2012, expediente emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., declinando la competencia en razón de la cuantía, por motivo de Cobro de Honorarios Profesionales, presentado por los Abogados G.S. y P.J.P., anteriormente identificados, en contra de la Compañía Mercantil Constructora Gran Arfer C.A, representada por sus Directores A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, anteriormente identificados, para que convenga en pagarle honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1.) Del 12 de Marzo del 2.009 en la pieza 01, folios 50 al 37. Escrito de R.J.P.M. dándose por citado. Tiene un valor de Bs.: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000). 2.) Del 13 de ABRIL del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 56 al 73: Escrito de R.J.P.M.C. de la DEMANDA, en DIEZ (10) folios útiles. Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.:32.000).3.) Del 17 de ABRIL del 2009 en la PIEZA 01, Folios 67 al 68, Escrito de UN (1) folio útil confiriendo PODER APUD ACTA a los Dres. G.M.S.D., P.J.P.R. y J.G.P.U.. Tiene un valor de Bs.: TRES MIL BOLIVARES (Bs.: 3.000). 4.) Del 04 de Mayo del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 90 al 134, y ANEXOS del 135 al 169. CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles, en el cual R.J.P.M. PROMUEVE PRUEBAS en el juicio. Tiene un valor de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.:32.000). 5.) Del 25 de MAYO del 2.009, A LAS 9:30 AM en la PIEZA 01, Folios 186. Nuestra comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo F.J.R.L., quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.: 1.500). 6.) Del 25 de MAYO del 2.009, A LAS 9:30 AM en la PIEZA 02, Folios 187. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION de la Testigo N.I.V.P., quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.: 1.500). 7.) Del 30 de JULIO del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 237 al 263. Escrito de INFORMES en DIECISEIS (16) FOLIOS ÚTILES y UN (1) anexo. Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.: 35.000), lo cual da un monto total de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.108.000, 00). En fecha 29-10-2012, se admitió la demanda ordenando emplazar a la empresa anteriormente identificada, representada por sus Directores A.F. y A.T.F., ya identificados, para que comparezca dentro de los Diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que se haga a dar contestación a la demanda. En fecha 07-11-12, se libró Boleta de citación a la empresa mercantil Constructora Gran Arder C.A; representada por sus Directores A.F. y A.T.M.. Consta al folio 488 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 20-11-2012 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 499, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita que se ordene oficiar al C.N.E., a fin de que informe la dirección del domicilio de los ciudadanos A.F. y A.T.M., así mismo solicita se designe correo especial al ciudadano L.E.A.P.. Consta al folio 501 autos del Tribunal de fecha 07-01-2013, se ordena oficiar al C.N.E., con sede en Barquisimeto, a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio establecido en el Registro Electoral Permanente, por los ciudadanos A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, así mismo se nombra correo especial al ciudadano L.E.A., para gestionar la solicitud de dicha información. Consta al folio 503 diligencia suscrita por el ciudadano L.E.A., asistido por el Abogado P.P., donde consigna oficio, emanado por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara. Consta al folio 505, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita la citación mediante carteles de los representantes legales de la demandada Constructora Gran Arfer, C.A., representada por los ciudadanos A.F. y A.T.M. de Ferrer. Consta al folio (507) donde se acuerda abrir una nueva pieza. Consta autos del Tribunal de fecha 05-03-2013, donde se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Consta al folio 684, el Abogado P.P., identificado en autos, recibe conforme carteles de citación. Consta a los folio 512 y 516, el Abogado P.P., identificado en autos, consigna carteles de citación, debidamente publicado en la prensa. Consta autos del Tribunal de fecha 02-05-2013, la suscrita secretaria hace constar que procedió fijar cartel de citación en la morada de los demandados. Consta al folio 520, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 521 autos del Tribunal de fecha 18-06-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado A.R.G.. Consta al folio 522 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 524, el Abogado A.R.G., presenta escrito de aceptación del cargo de Defensor Ad-litem, a favor de Constructora Gran Arfer C.A, parte demandada. Consta autos del Tribunal de fecha 12-07-2013, se ordena librar Boleta de citación al Abogado A.R.G.. Consta al folio 526 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 528, el Abogado A.R.G., en su carácter de Defensor Ad-litem de la Constructora Gran Arfer C.A. consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio 529 autos del Tribunal de fecha 08-08-2013, se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 530 al 534, el Abogado P.J.P., identificado en autos, presenta escrito de promoción de pruebas. Consta al folio 525 autos del Tribunal de fecha 20-09-2013, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante. Consta al folio 536 autos del Tribunal de fecha 24-09-2013, donde difiere la sentencia para el quinto día de Despacho siguiente al de hoy de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Pretenden los demandantes tener derecho a cobrar conjuntamente honorarios profesionales de abogado por haber vencido a la demandante en el juicio de Resolución de Contrato intentado por Constructora Gran Arfer C.A. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº KP12-V-2008-000163, contra R.J.P.M., en el cual ellos asistieron o representaron a la parte demandada y en la cual la parte demandante de ese asunto fue condenada a pagar costas procesales. Al respecto señalaron siete (07) actuaciones realizadas en el referido asunto y consignaron copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00163, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acompañaron los aquí demandantes en copia certificada cursante del folio 11 al 481, y que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado P.J.P.R. ciertamente realizó las actuaciones judiciales que señala en el libelo de la demanda, no siendo así el caso del abogado G.S.D. quien únicamente suscribió las actuaciones correspondientes a los desiertos actos de evacuación de los testigos F.J.R.L. y Nereira I.V.P., cursantes a los folio 198 y 199 de este expediente.

Al respecto este Tribunal observa que los honorarios pertenecen al abogado que realizó la actuación profesional. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, reza el artículo 22 de la Ley de Abogados. Siendo así las cosas, cada abogado actuante en un juicio tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas por el en dicho juicio.

Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se observa que los abogados P.R. y G.S. demandan conjuntamente los honorarios causado por sus actuaciones en el expediente N° Nº KP12-V-2008-00163, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como si ambos fueran un solo y único abogado suscribiendo las actuaciones judiciales, cuando de autos se observa que de las siete actuaciones demandadas sólo dos están suscrita por el abogado G.S. y todas suscritas por el abogado P.R.P..

Como quiera que los abogados demandantes no discriminaron las actuaciones realizadas por cada uno de ellos, se entiende que ambos están pretendiendo derechos sobre todas las actuaciones demandadas conjuntamente, y lo cierto es que ambos no actuaron conjuntamente en las siete actuaciones judiciales que aquí se demandan en pago. P.J.P.R. tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó y Gasón Saldivia Dager tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó, y si ambas actuaciones son distintas entonces se deben demandar separadamente aunque se hagan en el mismo asunto.

De las actas procesales cursantes en autos se desprende que la asistencia a los desiertos actos de evacuación de los testigos F.J.R.L. y Nereira I.V.P., cursantes a los folio 198 y 199 de este expediente, fuero los únicos actos que realizaron de manera conjunta los abogados demandantes de la presente causa, por lo tanto, son esas las únicas actuaciones que pueden demandar de manera conjunta los abogados aquí demandantes. Así se decide.

SEGUNDO

Declarado el derecho que tienen los abogados demandantes a pretender de manera conjunta el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia a los desiertos actos de evacuación de los testigos F.J.R.L. y Nereira I.V.P., cursantes a los folio 198 y 199 de este expediente, y como quiera que ciertamente dicha actuación judicial de los abogados esta probada con las copias certificadas del expediente N° Nº KP12-V-2008-00163, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folio 198 y 199 de este expediente, en el cual se evidencia que ambos abogados asistieron al acto judicial de evacuación de testigos que pretenden en los numerales 5 y 6 del libelo de demanda, aunado a que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° Nº KP12-V-2008-00163, cursante del folio 344 al 358 de este expediente condenó en costas procesales a la parte allí demandante (Constructora Gran Arder C.A.), es evidente el derecho que tienen los abogados P.J.P.R. y Gasón Saldivia Dager a cobrar las actuaciones judiciales de abogado realizadas en el expediente N° Nº KP12-V-2008-00163, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la asistencia a los desiertos actos de evacuación de los testigos F.J.R.L. y Nereira I.V.P., cursantes a los folio 198 y 199 de este expediente, y que fueron valoradas por la parte demandante en la suma de Bolívares Un mil Quinientos (Bs. 1.500,oo) cada una, para un total de Bolivares Tres mil (Bs. 3.000,oo) por ambas. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente., de este domicilio y se condena a esta última empresa a pagarle a los primeros los honorarios causados por las siguientes actuaciones realizadas en el en el expediente N° Nº KP12-V-2008-00163, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistentes en: 1.) Comparecencia al acto de evacuación del testigo F.J.R.L., el cual cursa al folio 198 de este expediente, el cual intiman en la cantidad de Un mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo). 2.) Comparecencia al acto de evacuación de la testigo Nereira I.V.P., el cual cursa al folio 199 de este expediente, el cual intiman en la cantidad de Un mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), todo lo cual hace un total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de octubre del año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. B.Y..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR