Decisión nº DEF.64-2013 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, ocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO Nº KP12-V-2012-0000374.-

DEMANDANTES: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente.

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.508.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 24/10/2012, se recibió con Oficio Nº 232-2012, expediente emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., declinando la competencia en razón de la cuantía, por motivo de Cobro de Honorarios Profesionales, presentado por los Abogados G.S. y P.J.P., anteriormente identificados, en contra de la Compañía Mercantil Constructora Gran Arfer C.A, representada por sus Directores A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, anteriormente identificados, para que convenga en pagarle honorarios profesionales, por las siguientes actuaciones: 1.) Del 12 de Marzo del 2.009 en la pieza 01, folios 51 al 52. ESCRITO dando por CITADO en la CAUSA SIGNADA KP12-V-2008-000164 a nuestro Patrocinado Cddno. J.C.A.A., en UN (1) folio útil. Tiene un valor de: Bs.: DIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000). 2.) Del 13 de ABRIL del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 53 al 62: Escrito de CONTESTACION de la DEMANDA, en NUEVE (09) folios útiles. Tiene un valor de Bs.: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.:30.000).3.) Del 17 de ABRIL del 2009 en la PIEZA 01, Folios 63 al 64, Escrito de UN (1) folio útil, el cual J.C.A.A., confiere PODER APUD ACTA a los Dres. G.M.S.D., J.G.P.U. y P.J.P.R.. Tiene un valor de Bs.: DOS MIL BOLIVARES (Bs.: 2.000). 4.) Del 04 de Mayo del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 66 y del 81 al 129. Escrito de CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles y TREINTA Y CUATRO (34) anexos, en el cual J.C.A.A., PROMUEVE PRUEBAS en el juicio. Tiene un valor de Bs.: TREINTA Y MIL BOLIVARES (Bs.:30.000). 5.) Del 22 de MAYO del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 171. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo F.J.R.L., quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000). 6.) Del 25 de MAYO del 2.009, A LAS 9:30 AM en la pieza 01, Folios 172: Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION de la Testigo N.I.V.P., quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000). 7.) Del 27 de MAYO del 2.009, A LAS 9:30 AM en la PIEZA 01, Folios 172. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo D.E.C.A., quien fue repreguntado. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLIVARES (Bs.:1.000) 9) Del 27 de MAYO del 2009, A LAS 10:30 AM en la PIEZA 01, Folios 172. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo O.A.F.Q., quien no asistió. Tiene un valor de UN MIL BOLIVARES (BS.:1.000). 10. Del 27 de MAYO del 2.009 A LAS 10:30 AM en la PIEZA 01, Folios 172. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo O.A.F.Q. quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000).11. Del 27 de MAYO del 2.009 A LAS 11:00 AM en la PIEZA 01, Folios 192. Nuestra Comparecencia al ACTO de EVACUACION del Testigo J.G.G.G., quien no asistió. Tiene un valor de Bs.: DOS MIL BOLI VARES (Bs.:2.000). 12. Del 27 de MAYO del 2.009 A LAS 11:00 AM en la PIEZA 01, Folios 192. Nuestro Escrito en UN (1) folio útil solicitando al Tribunal fije oportunidad para la Comparecencia al ACTO de EVACUACION de los Testigos R.D.V.B., E.M., O.A.F. y J.G.G.G., quien no asistieron a declarar en la 1era. Oportunidad fijada por el Tribunal para evacuar esas testimoniales. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000).13. Del 11 de AGOSTO del 2.009 en la PIEZA 01, Folios 271 al 272. Escrito a solicitud al Tribunal para que ratifique OFICIO a CASA PROPIA E.A.P. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000). 14. Del 27 de OCTUBRE del 2.009 en la PIEZA 02, Folios 285 al 302. Escrito de INFORMES en VEINTISIETE (27) folios útiles y Un (1) anexo. Tiene un valor de Bs.: TREINTA MIL BOLI VARES (Bs.:30.000). 15. Del 27 de NOVIEMBRE del 2.009 en la PIEZA 02, Folios 340 al 341. Escritote UN (1) folio útil. Tiene un valor de Bs.: DOS MIL BOLI VARES (Bs.:2.000). 16. Del 04 de DIECIEMBRE de 2.009 en la PIEZA 02, Folios 343 al 344. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000). 17. Del 27 de ENERO de 2.010 en la PIEZA 02, Folios 354 al 3355. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000). 18. Del 27 de JUNIO de 2.011 en la PIEZA 02, Folio 372. Escrito de UN (1) folio útil. Tiene un valor de Bs.: UN MIL BOLI VARES (Bs.:1.000).

En fecha 01-11-2012, se admitió la demanda ordenando emplazar a la empresa anteriormente identificada, representada por sus Directores A.F. y A.T.F., ya identificados, para que comparezca dentro de los Diez días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación que se haga a dar contestación a la demanda. En fecha 06-11-12, se libró Boleta de citación a la empresa mercantil Constructora Gran Arder C.A; representada por sus Directores A.F. y A.T.M.. Consta al folio 470 diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 20-11-2012 en el que consigna Boleta de Citación, sin firmar. Consta al folio 482, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita que se ordene oficiar al C.N.E., a fin de que informe la dirección del domicilio de los ciudadanos A.F. y A.T.M., así mismo solicita se designe correo especial al ciudadano L.E.A.P.. Consta al folio 484 autos del Tribunal de fecha 07-01-2013, se ordena oficiar al C.N.E., con sede en Barquisimeto, a los fines de que informe a este Tribunal el domicilio establecido en el Registro Electoral Permanente, por los ciudadanos A.J.F. y A.T.M. de Ferrer, así mismo se nombra correo especial al ciudadano L.E.A., para gestionar la solicitud de dicha información. Consta al folio 485 diligencia suscrita por el ciudadano L.E.A., asistido por el Abogado P.P., donde consigna oficio, emanado por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Lara. Consta al folio 488, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita la citación mediante carteles de los representantes legales de la demandada Constructora Gran Arfer, C.A., representada por los ciudadanos A.F. y A.T.M. de Ferrer. Consta al folio (490) donde se acuerda abrir una nueva pieza. Consta autos del Tribunal de fecha 05-03-2013, donde se ordena librar Cartel de Citación a la demandada. Consta al folio 493, el Abogado P.P., identificado en autos, recibe conforme carteles de citación. Consta a los folio 495 y 499, el Abogado P.P., identificado en autos, consigna carteles de citación, debidamente publicado en la prensa. Consta autos del Tribunal de fecha 02-05-2013, la suscrita secretaria hace constar que procedió fijar cartel de citación en la morada de los demandados. Consta al folio 450, el Abogado P.P., identificado en autos, solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada. Consta al folio 502 autos del Tribunal de fecha 13-06-2013, donde se designa Defensor Ad-Litem al Abogado A.R.G.. Consta autos del Tribunal de fecha 18-06-2013, se ordena librar Boleta de citación al Abogado A.R.G., en su carácter de Defensor Ad-litem de la empresa demandada. Consta al folio 504 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 506, el Abogado A.R.G., presenta escrito de aceptación del cargo de Defensor Ad-litem, a favor de Constructora Gran Arfer C.A, parte demandada. Consta autos del Tribunal de fecha 17-07-2013, se ordena librar Boleta de citación al Abogado A.R.G., en su carácter de Defensor Ad-litem de la empresa demandada. Consta al folio 508 diligencia del Alguacil, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado A.R.G.. Consta al folio 510, el Abogado A.R.G., en su carácter de Defensor Ad-litem de la Constructora Gran Arfer C.A. consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil. Consta al folio 511 autos del Tribunal de fecha 13-08-2013, se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 512 al 518, el Abogado P.J.P., identificado en autos, presenta escrito de promoción de pruebas. Consta al folio 519 autos del Tribunal de fecha 20-09-2013, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandante. Consta al folio 520 autos del Tribunal de fecha 26-09-2013, donde difiere la sentencia para el Décimo (10) día de Calendario siguiente al de hoy de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Pretenden los demandantes tener derecho a cobrar conjuntamente honorarios profesionales de abogado por haber vencido a la demandante en el juicio de Resolución de Contrato intentado por Constructora Gran Arfer C.A. por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Nº KP12-V-2008-000164, contra J.C.A.Á., en el cual ellos asistieron o representaron a la parte demandada y en la cual la parte demandante de ese asunto fue condenada a pagar costas procesales. Al respecto señalaron dieciocho (18) actuaciones realizadas en el referido asunto y consignaron copia certificada de las referidas actuaciones judiciales. Del estudio de las referidas copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00164 seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que acompañaron los aquí demandantes en copia certificada cursante del folio 13 al 463 de este expediente, y que no fueron impugnadas por la parte demandada, razón por la cual este tribunal les da el valor de plena prueba, se desprende que el abogado P.J.P.R. ciertamente realizó y suscribió quince (15) actuaciones judiciales (aunque la del numeral 11 del petitorio no está firmada por los apoderados de las partes, es valorada por este Tribunal por ser la declaración del Juez y el Secretario del Tribunal que afirman la asistencia del apoderado de la parte demandada P.P.R.) que señala en el libelo de la demanda ( las identificadas con los números 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 del petitorio del libelo) no siendo así el caso del abogado G.S.D. quien únicamente suscribió dos (02) de las actuaciones demandadas, correspondientes al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, y el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente. La actuación numero 10 del petitorio esta repetida con la del numeral 9, la del numero 15 del petitorio corresponde al abogado L.I.C. (contraparte de esa causa), y cursa al folio 359 de este expediente y la del numero 18 no aparece en las copias consignadas.

Al respecto este Tribunal observa que los honorarios pertenecen al abogado que realizó la actuación profesional. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, reza el artículo 22 de la Ley de Abogados. Siendo así las cosas, cada abogado actuante en un juicio tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas por el en dicho juicio. Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda se observa que los abogados P.R. y G.S. demandan conjuntamente los honorarios causado por sus actuaciones en el expediente Nº KP12-V-2008-00164, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como si ambos fueran un solo y único abogado suscribiendo las actuaciones judiciales, cuando de autos se observa que de las dieciocho (18) actuaciones demandadas sólo dos (02) están suscritas por el abogado G.S. conjuntamente con el abogado P.P.R., correspondientes al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, y el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente, y 15 actuaciones aparecen realizadas o suscritas por el abogado P.R.P. ( las identificadas con los números 1,2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 del petitorio del libelo). Como quiera que los abogados demandantes no discriminaron las actuaciones realizadas por cada uno de ellos, se entiende que ambos están pretendiendo derechos sobre todas las actuaciones demandadas conjuntamente, y lo cierto es que ambos no actuaron conjuntamente en las dieciocho (18) actuaciones judiciales que aquí se demandan en pago. P.J.P.R. tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó y Gasón Saldivia Dager tiene derecho a cobrar las actuaciones judiciales que él realizó, y si ambas actuaciones son distintas entonces se deben demandar separadamente aunque se hagan en el mismo asunto.

De las actas procesales cursantes en autos se desprende que la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, y el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente, fueron los únicos actos que realizaron de manera conjunta los abogados demandantes de la presente causa, por lo tanto, son esas las únicas actuaciones que pueden demandar de manera conjunta los abogados aquí demandantes. Así se decide.

SEGUNDO

Declarado el derecho que tienen los abogados demandantes a pretender de manera conjunta el pago de los honorarios profesionales causados por la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, y el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente, y como quiera que ciertamente dichas actuaciones judicial conjuntas de los abogados esta probada con las copias certificadas del expediente Nº KP12-V-2008-00164, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante a los folios 186 y 187 de este expediente, en el cual se evidencia que ambos abogados asistieron al acto judicial de evacuación de testigo que pretenden en el numeral 5 y 6 del libelo de demanda, aunado a que la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente Nº KP12-V-2008-00164, cursante del folio 344 al 358 de este expediente condenó en costas procesales a la parte allí demandante (Constructora Gran Arfer C.A.), es evidente el derecho que tienen los abogados P.J.P.R. y Gasón Saldivia Dager a cobrar las actuaciones judiciales de abogado realizadas conjuntamente en el expediente Nº KP12-V-2008-00164, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la asistencia al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, y el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente, y que fueron valoradas por la parte demandante en la suma de Bolívares Un mil (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00). Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados: G.M.S.D. y P.J.P.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores A.J.F.P. y A.T.M. de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente., de este domicilio y se condena a esta última empresa a pagarle a los primeros los honorarios causados por la siguiente actuación realizada en el expediente Nº KP12-V-2008-00164, seguido en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consistentes en: 1) asistencia al desierto acto de evacuación del testigo F.J.R.L., cursante al folio 186 de este expediente, valorado en Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), y 2) el también desierto acto de la testigo N.I.V.P., cursantes al folio 187 de este expediente valorado en Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,00) por ambas actuaciones. No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente acción. Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Ocho (08) día del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. B.Y..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64/2013 de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. B.Y..

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