Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).

203° y 155°.

EXPEDIENTE Nº: 1147-12

PARTE DEMANDANTE: M.G.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.119, domiciliada en el sector 1 del Apamatal, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: R.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.455, domiciliado en el sector Timi Timi, carretera engransonada vía Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)

DE LOS HECHOS

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, compareció ante la secretaría de este tribunal, la ciudadana M.G.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.119, domiciliada en el sector 1 del Apamatal, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, alega que el ciudadano R.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.455, domiciliado en el sector Timi Timi, carretera engransonada vía Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien es el padre de sus hijos, alega que la obligación de manutención fue fijada en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), mensuales y solicita el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, en cuanto a los gastos de útiles, uniformes incluyendo zapatos deportivos, zapatos colegiales, gastos decembrinos y de medicina el doble de lo solicitado, es decir, Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), en este sentido solicita al tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.

El Tribunal admitió la demanda en fecha 27-09-2012, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordenó la citación del ciudadano R.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.455, domiciliado en el sector Timi Timi, carretera engransonada vía Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal. En fecha 23-11-2012, día y hora para la celebración del acto conciliatorio, ninguna de las partes comparecieron, quedando la causa abierta a pruebas, haciendo uso de ese derecho solamente la parte demandada. Se fijó lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En fecha 17 de diciembre del año 2012, se dicto sentencia definitiva, declarándose parcialmente con lugar la demanda, en donde se fijó la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales como obligación de manutención, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año el doble de dicha cantidad, es decir, la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), quedando firme la misma en fecha 08 de enero del año 2013. En fecha 09-10-2013, compareció la ciudadana M.G.O.A. y solicita la citación del demandado por incumplimiento a lo fijado en la sentencia, el ciudadano R.M. fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal y el mismo no compareció a la celebración del acto conciliatorio por incumplimiento, la parte demandante compareció solicitando nuevamente la citación del demandando, quien fue debidamente citado por el alguacil de este tribunal.

El día 18 de marzo del año 2014, comparece previa citación y notificación los ciudadanos M.G.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.119, domiciliada en el sector 1 del Apamatal, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. R.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.455, domiciliado en el sector Timi Timi, carretera engransonada vía Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por incumplimiento. El tribunal acuerda oírlos tomando en consideración el Derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y la especialidad de la materia que establece el interés superior del niño y les impuso el motivo del acto y de la demanda y les recordó sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al ciudadano R.H.M.M. quien expuso: “ En cuanto a la deuda de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) se comprometió en pagarla progresivamente, es decir, cada vez que le deposite traerá la planilla de depósito con la finalidad que sea agregado al expediente. También ofreció voluntariamente aumentar la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00), mensuales, y cubrir con todos los gastos de útiles escolares y uniformes para el mes de septiembre y cubrir los gastos en el mes de diciembre, como siempre lo ha hecho, en cuanto a los gastos médicos y medicinas se comprometió en cubrir el 50% de los mismos, no expuso más. Seguidamente la ciudadana M.G.O.A., expuso al tribunal: “estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos, no expuso más”. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos M.G.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.894.119, domiciliada en el sector 1 del Apamatal, del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. R.H.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.051.455, domiciliado en el sector Timi Timi, carretera engransonada vía Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º y 155º.

La Jueza, Abg. M.E.B.B.. La Secretaria Abg. M.P.. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 3:10 de la tarde. Conste,

Exp Nº 1147-12 magperez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR