Decisión nº S-N de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 12 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO L.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.246-02

PARTE DEMANDANTE: G.V.C., Venezola

no, mayor de edad, de este domici-

lio, abogado en ejercicio e inscri

to en el inpre-abogado bajo el Nº.

31.479, en su carácter de endosata

rió en procuración.-

PARTE DEMANDADA: G.A., venezolano, mayor

de edad, de este domicilio y titular -

de la cédula de identidad Nº. V-1.284

071.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMA

CION).-

En fecha 13 de Diciembre del 2002, el Profesional del Derecho, Abogado G.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpre-abogado bajo el Nª 31.479,en su carácter de endosataria en procuración de seis (6) letras de cambio a nombre de A.J.V.C., presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nª. V-1.284.071, por la cantidad de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 08 de enero del 2003, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar la suma intimada.-

Consta al folio (12) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio del demandado A.G., en fecha 20de enero del 2003, le hizo entrega de la compulsa y le fimo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 21 de enero del 2003, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

El intimado deberá formular oposición dentro

De los diez (10) días siguientes a su intimación

Personal practicada en la forma prevista en el

Articulo 649 del Código de Procedimiento Civil

A cualquier hora de las fijadas en la tablilla a

que se refiere el articulo 192.En caso del árticu

Lo anterior,el defensor deberá formular su opo

siciòn dentro de los diez (10) días siguientes a

su intimación, en cualquier de las horas ante

riormente indicadas.-Si el intimado o defensor

en su caso, no formulare oposición dentro de

los plazos mencionados no podrá ya formu

larla y de procederá como en sentencia pasa

en autoridad de cosa juzgada.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 20 de enero del 2003, exclusive, hasta el día 06-02-03, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadano A.G., ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que el intimado hiciere la correspondiente oposición sin que este lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha ocho (08) de enero del 2003, que corre inserto al folio (11) y Vto. de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano:A.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NV- 1.284.071, al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERA

La cantidad de SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,oo)suma total de los referidos instrumentos cambiarios.-

SEGUNDA

La cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (s. 28.625,oo) por concepto de intereses legales vencidos, todo de conformidad con lo contemplado en el articulo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente en su Ordinal 1º, en concordancia con lo previsto en el articulo 1.746 del Código Civil, y los que se vencieran, para la fecha de la decisión de esta causa

TERCERA

La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 47.708.33) por concepto de intereses moratorios vencidos, todo de conformidad con lo contemplado en el articulo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente, en su ordinal 2º y los que se vencieran para la fecha de la decisión de esta causa

CUARTA

Las costas procesales calculadas por este Tribunal en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000, oo) equivalente al 30% sobre la cantidad demandada, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

QUINTA

En pagar el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) por concepto de Comisión tal y como lo establece el articulo 456 del Código de Comercio Vigente, en su Ordinal 4º.-

SEXTA

A pagar la indexación del monto total de la deuda de conformidad con lo índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela.-Acordándose para ello EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del presente fallo; así como para el calculo de los intereses que se siguieron generando luego de la admisión de esta demanda, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil tres .AÑOS:192ª de la Independencia y 143º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR.G.F.C.V.,

LA SECRETARIA,

ABG, M.A.O.M..-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:30 PM.-

SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-

EXP.Nº 1.246-03.-

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