Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoNulidad De Asamblea

Porlamar, 02 de diciembre de 2009

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

  1. PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA LOS GERANIOS, C.A.,, domiciliada en Caracas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07-10-1986, bajo el N° 17, Tomo 4-A Sgdo., y con su última modificación de fecha 12-11-2007, anotada bajo el N° 1, Tomo 234-A Segundo.

  2. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio L.E.C.G. y B.F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.870 y 44.286, respectivamente.

  3. PARTE DEMANDADA: Co-propietarios miembros de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO A.S.R., ubicado en la Calle Los Almendros, Urbanización Costa Azul, segunda etapa del Edificio A.S.R. de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

  4. APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio C.B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.819.

Visto el escrito (fs. 203 al al 209) y sus anexos, presentado en fecha 01-7-2009, por la abogada C.B.T., en su carácter acreditado a los autos, en el cual solicita la reposición de la causa, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por quebrantar el criterio vinculante ya aplicado por todos los Tribunales de la República y del Estado Nueva Esparta, contenido en la sentencia emitida por la Sala Constitucional, identificada con el N° 1262, emitida el 12-6-2006, en el expediente N° 06-0334, en la cual se precisa que en el procedimiento breve, se requiere que el Juzgador establezca en el auto de admisión la hora en que se va a llevar a cabo la misma, con el objeto de que se cumpla con el trámite correspondiente previsto en los artículos 884 y siguientes, por cuanto en esos casos las partes tienen derecho a plantear, contestar y alegar sus defensas de manera oral, y el juzgador, en el caso de las contempladas en los numerales 1° a la 8°, las resuelva en ese mismo acto.

Ahora bien, de lo anteriormente explanado por la apoderada judicial de la parte demandada, y revisadas las actas del presente expediente, este Tribunal observa que, una vez sometida dicha causa al sorteo correspondiente, la misma recayó al azar en el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, quien la admitió en fecha 13-4-2009, por el procedimiento breve, pero sin indicar la hora para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, quebrantando efectivamente el criterio vinculante contenido en la sentencia emitida por la Sala Constitucional identificada con el N° 1262, de fecha 12-6-2006, en el expediente N° 0334, la cual precisó: “en el procedimiento breve se requiere que el Juzgador establezca en el auto de admisión la hora en que se va a llevar a cabo la misma, con el objeto de que se cumpla con el trámite correspondiente previsto en los artículos 884 y siguientes…”.

Así las cosas, y a los fines de no subvertir el proceso, es por lo que se impone para este Tribunal, declarar la nulidad de todo lo actuado, incluso del auto de admisión de la demanda de fecha 13-4-2009, y en consecuencia se repone la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda, a los fines de que a la hora fijada se lleve a cabo el acto, y participen las partes y el Juez, en virtud del derecho que tiene el demandado de plantear verbalmente las cuestiones previas, y el demandante de oponerse a ellas, también verbalmente. Así se decide.-

En virtud de la reposición propuesta, no pasa este Juzgado a pronunciarse sobre las Cuestiones Previas opuestas.

De los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 211 eiusdem, se DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir del día 13-4-2009, inclusive, y repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda. ASI SE DECIDE.-

El Juez,

Dr. J.J.A.V..

La Secretaria,

Abg. Y.G.G.

Expediente N° 762-09

JJAV/ygg/milagros

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