Decisión nº 158-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Expediente: 2.286-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200º y 151º

DEMANDANTE: H.G.D.R..

DEMANDADOS: A.C.H. y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano H.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-9.708.556, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.127, de igual domicilio, para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana A.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-4.516.386, de este mismo domicilio, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A.(CUBIHERCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2006, bajo el N° 33, Tomo 68-A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 25 de abril de 2005, terminó de pagarle a la ciudadana A.C.H., la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 35.500,00), por concepto de abono al precio definitivo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00), para la compra del local N° 27, que se iba a construir en el CENTRO COMERCIAL ALTOS DE MARACAIBO, según consta en recibo otorgado y firmado por la ciudadana A.C.H., de fecha 25 de abril de 2005, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.500.000,00). Dicho local tenía una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 M2), y le pertenece ahora a la Sociedad Mercantil CUBIHERCA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2009, bajo el N° 2009-1367, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.1037 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 y al documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2009, bajo el N° 08, folio 40, Tomo 35, del protocolo de transcripción del año de registro; y dicho local le serviría para explotar un negocio de licores, específicamente un deposito de licores al detal. Que la ciudadana A.C.H., después de comenzar y paralizar el proyecto en varias ocasiones desde el año 2005, concluyó el Centro Comercial Altos de Maracaibo y se lo vendió, incluido el local N° 27, a la Sociedad Mercantil CUBIHERCA ya identificada, empresa en la cual ella es Presidente, y que en noviembre de 2009, la señora A.C.H. lo llamó y le dijo que tenía una reunión con ella y con la empresa que ella representa, Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A. (CUBIHERCA); en la que le informaron que ya el local estaba listo, que se le había asignado el mismo y que el N° era el 27, pero que tenía que informarle que el precio había variado y que el local valía DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 235.500,00), que tomaría el pago de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 35.500,00) que había hecho en fecha 25 de abril de 2005, como abono al nuevo precio, por lo que debía pagar a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A.(CUBIHERCA), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 200.000,00) como restante al nuevo precio fijado. Que le entregaron un modelo de opción de compra venta y que inmediatamente le comunicó a la ciudadana A.C., que no aceptaba lo que le estaban diciendo, el precio y que no le hubiesen informado que le iba a vender a la empresa en la cual ella es Presidente, por lo que rechazó los nuevos términos y condiciones que le estaba imponiendo y le comunicó que el precio acordado era de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 50.000,00), de los cuales ya había pagado la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 35.500,00), restando solo la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 14.500,00), que les entregaría al momento de protocolización del documento definitivo de venta, de tal manera que le exigió que le vendiera inmediatamente el local, a lo cual la ciudadana A.C., le respondió que si no aceptaba lo que ella decía podía pasar a recoger el cheque por la cantidad que les había entregado mas los intereses correspondientes, oferta que no aceptó. Continúa el actor argumentando que al momento en que le traspasaron los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el Centro Comercial Altos de Maracaibo, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A.(CUBIHERCA), eso incluía el compromiso en parte escrito y en parte verbal de venta del local N° 27, que la ciudadana A.C. tenía con él, por lo que la mencionada empresa asumió la responsabilidad y el negocio pactado con él, convirtiéndose en su acreedora desde noviembre de 2009. Que ha rechazado el nuevo precio y la devolución del dinero más los intereses, y la oferta mas reciente hecha por la empresa de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 70.000,00) ante el INDEPABIS y que deja sin efecto la oferta que él le hizo a la empresa en el sentido de que le entregara DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 235.500,00) por concepto de daños y perjuicios, la cual fue rechazada. Que la empresa CUBIHERCA, ha declarado que no cumple con la venta del local N° 27 del Centro Comercial Altos de Maracaibo, porque él incumplió en pagar de contado el precio a la ciudadana A.C. el día 25 de abril de 2005, lo cual objeta alegando que para la fecha el referido Centro Comercial estaba en proyecto y no había comenzado la obra, por lo que la cantidad remanente del valor total de inmueble según los usos y costumbres debía pagarlos al momento de protocolizar el documento definitivo. Por todas esas razones demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la ciudadana A.C. y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A. (CUBIHERCA), para que le vendan el local por el precio pactado. Reclama costas procesales, los honorarios profesionales y su indexación. Estimó la demanda en setecientas sesenta y nueve con veintitrés unidades tributarias (769,23 UT).

La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2010.

En la misma fecha el actor otorgó poder judicial a los Abogados J.C.A. y HJAVIER GONZALEZ.

Por escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2010, el Apoderado Judicial del actor, solicitó se fijara día y hora para evacuar las posiciones juradas que manifestó esta dispuesto a absolver, siendo fijadas por este despacho mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del mismo mes y año.

Por escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar a la cual se le dió entrada con posterioridad y se indicó que en decisión por separado se resolvería sobre el decreto de la misma.

PARA DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES

Se observa que ha sido demandado el Cumplimiento del Contrato celebrado por los ciudadanos A.C. y H.D.R., sobre un local comercial signado con el N° 27, situado en el Centro Comercial Altos de Maracaibo, con el fin de que la ciudadana A.C. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER, C.A.(CUBIHERCA), le venda el identificado local por el precio fijado inicialmente.

Fue acompañado al libelo de la demanda Recibo de Ingreso original por la cantidad TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 35.500.000,00), equivalentes actualmente a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 35.500,00), emanado de A.C.H., a nombre de H.D., donde se deja constancia que este ciudadano entregó la referida cantidad de dinero como abono a compra del local, que se le vende por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

Asimismo fue consignado en copia certificada y en copia simple, el expediente signado con el N° 0268-10, que cursa por ante el INDEPABIS, en contra de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A, en el que corren insertos además de la denuncia realizada por el ciudadano H.D.R., los siguientes documentos:

 Copia del contrato de compra venta celebrado entre la ciudadana A.E.C.H. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A. (CUBIHERCA), registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1367, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.1037 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, en el que la mencionada ciudadana da en venta a la Sociedad Mercantil un inmueble de su única y exclusiva propiedad, conformado por un lote de terreno propio y del centro comercial construido sobre él a sus expensas, que consta de treinta y seis (36) locales comerciales, por el precio de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser cancelados en quince (15) años.

 Documento de condominio del inmueble denominado “CENTRO COMERCIAL ALTOS DE MARACAIBO”, registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de junio de 2009, bajo el N° 08, folio 40, Tomo 35, del protocolo de transcripción del año de registro, donde la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A. (CUBIHERCA), representada por su Presidenta, ciudadana A.E.C.H., establece que dicho inmueble ha sido construido para ser enajenado por el sistema de Propiedad Horizontal y su destino será única y exclusivamente como locales comerciales.

En relación al resto de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo por la denuncia realizada ante el INDEPABIS contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A., se observa que se levantó un acta de inspección en fecha 24 de febrero de 2010, en la que se notificó al Gerente de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A., de su citación para su comparecencia ante el referido organismo, llevándose a efecto el acto conciliatorio el día 21 de abril de 2010, donde estuvo presente la ciudadana Y.J. como representante de la Sociedad Mercantil denunciada, quien manifestó que era cierto que hubo una negociación verbal y se recibió la cantidad de Bs.F. 35.500 como lo indica el recibo y que esa negociación fue hecha en los términos de entregar el dinero de contado, insistiendo en el incumplimiento del ciudadano H.D. de solicitar le sea vendido el local 07 años después por la cantidad pautada de contado en fecha 25/04/2005. Aceptó que se pautó la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 235.500,00), y el denunciante no aceptó pero su representada ofreció devolverle el dinero con los intereses devengados o una cantidad que se pudiera establecer entre ambas partes. Luego a los efectos de llegara una conciliación ofrecieron al denunciante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 70.000,00), los cuales no fueron aceptados por el representante del denunciante, requiriendo a los efectos de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios la suma de Bs.F. 235.500,00, constatando este Tribunal que esta solicitud fue dejada sin efecto en el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones en el párrafo segundo del vuelto del folio dos (2) de las actas.

Por otro lado en adjunto al escrito de solicitud de medida preventiva fue acompañada copia simple del expediente N° 1282, llevado por el Juzgado Cuarto de los Municipios de esta misma Circunscripción Judicial, contentivo de la oferta real de pago solicitada por la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INVERSIONES CUBIHER C.A. (CUBIHERCA), en la cual la ciudadana A.C.H., como representante de la referida empresa, expresó que en fecha 25 de abril de 2005, celebró con el ciudadano H.G.D.R., un contrato verbal de opción de compra sobre un local distinguido con el N° 27, ubicado en el Centro Comercial Altos de Maracaibo, por el precio de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), abonando en esa oportunidad la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 35.500,00), que en ese momento estaba en construcción el Centro Comercial y fue en cinco años que pudo concluirlo; que luego le vendió a la Sociedad Mercantil que representa los derechos de propiedad, dominio y posesión del centro comercial y por cuanto no pudo llegar a un arreglo amistoso con el ciudadano H.D.R. sobre el precio de venta del inmueble realiza una formal oferta real de pago por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 64.492,68).

Ahora bien, de los alegatos formulados por la parte actora en el libelo de demanda, del contenido del expediente llevado por el INDEPABIS, en especial del acta de fecha 21 de abril de este año, de los documentos de venta y de condominio contenidos en el mismo, así como de las declaraciones hechas por las demandadas en la solicitud de oferta real de pago, surge para esta sentenciadora la presunción de existencia del olor a buen derecho y del peligro en la infructuosidad del fallo, motivo por el cual este Tribunal considera que se han cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.

DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A. (CUBIHERCA), constituido por un local signado con el N° 27 del Centro Comercial Altos de Maracaibo, ubicado en la Urbanización Altos de Maracaibo, situado a la margen norte de la carretera que conduce desde la ciudad de Maracaibo al Aeropuerto Internacional La Chinita, hoy jurisdicción de la Parroquia F.E.B., Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido local tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 mts2), es decir 4.50 mts. de frente por 10 mts. de fondo, y sus linderos son los siguientes: Norte: linda con el local signado con el N° 28, Sur: linda con calle N° 99Y (El Monumental); Este: estacionamiento del centro comercial, y Oeste: con avenida 84. El documento de propiedad del referido inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2009, bajo el N° 2009.1367, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.1037 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Todo en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano H.D.R. en contra de la ciudadana A.C. y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CUBIHER C.A. (CUBIHERCA), todos ya identificados.

Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota correspondiente de la medida decretada en esta sentencia.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº 323-10.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Exp. 2.286-10.-

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