Decisión nº 2268-2007(COMISION) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy siete de noviembre del dos mil siete, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora en un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 02, ubicado en el Edificio Siena, de la calle 22, entre Avenidas 4 y 5, Jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución de la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano D.A.T.B., titular de la cédula de identidad N° V- 17.340.597, quien le manifestó al Tribunal que él con su grupo familiar se encuentra ocupando el inmueble en calidad de sub-arrendatarios, así mismo manifestó que su grupo familiar esta compuesto por mamá de nombre A.B.E. sus hermanos de nombre A.R.T.B., una hermana D.A.T.B., D.A.T.B., igualmente manifestó que él y su grupo familiar están ocupando el inmueble desde hace mas de siete años y que el canon de arrendamiento se lo cancelan a la Ciudadana Z.J.D.N., demandada de autos. En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial actora, abogada M.A.O. de Celis, titular de la cédula de identidad N° V- 8.007.346, Inpreabogado N° 23.747, y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que proceda a ejecutar la medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado y nos hemos constituido, es todo.- Seguidamente este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida y el pedimento hecho, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 02, ubicado en el edificio Siena, de la calle 22, entre avenida 4 y 5, Jurisdicción de la Parroquia el Sagrario, Municipios Libertador del Estado Mérida.- En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial actora abogada M.A.O. de Celis, anteriormente identificada, y concedido como le fue expuso: Quiero dejar constancia que en este mismo acto me he comunicado vía telefónica a través del teléfono celular número 04143741466, con la Ciudadana Z.J.D.N., en su condición de arrendataria a su teléfono celular número 04163967712, quien me manifestó que vive en Maturín y que la persona que habita el inmueble es comadre de ella, igualmente le solicitó al Tribunal que secuestrado como ha sido el inmueble lo deposite en la persona de su propietaria Ciudadana J.R.d.C., titular de la cédula de identidad N° V- 666.175, tal como se evidencia del documento de propiedad que en doce (12) folios consigno en copia simple, en este mismo acto para que sea agregado a la presente comisión, es todo.- En este estado visto el pedimento que antecede este Tribunal deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietaria Ciudadana J.R.d.C., con cedula de identidad N° V- 666175, tal como se evidencia del documento de propiedad que ha sido consignado en este acto, dejando constancia que tubo a la vista el original para su confrontación, quedando afecta la cosa para responder a la arrendataria si hubiese lugar a ello, representada en este acto por su apoderada judicial abogada A.O. de Celis, antes identificada.- Seguidamente solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial M.A.O. de Celis, identificada suficientemente y concedido como le fue expuso: En nombre de mi representada, en mi carácter de apoderada judicial de la propietaria del inmueble secuestrado, le concedo por cuanto en el inmueble secuestrado habitan niños y niñas menores de edad, hasta el día lunes 12 de Noviembre del presente año, para que el notificado de autos Ciudadano D.A.T.B., antes identificado, junto con su grupo familiar antes identificado me entregue el inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, hasta las once de la mañana, caso contrario el Tribunal se trasladará para la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, es todo.- En este estado este Tribunal acuerda mantener la presente comisión en el archivo del Tribunal en espera de las resultas del día lunes 12 Noviembre del presente año, y previa la instancia de la parte actora resuelva lo conducente igualmente acuerda agregar a la presente comisión la copia simple del documento de propiedad constante de doce (12) folios útiles.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede siendo las once y treinta minutos de la mañana. La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Notificado (fdo) D.A.T.B., firma legible. La Apoderada Judicial Actora (fdo) Abg. M.A.O. de Celis, firma ilegible. La Secretaria fdo) Abg. Z.G.B.. Firma ilegible.

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