Decisión nº 1193 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UNO (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos G.P. y A.K.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.447.011 y V-18.393.113, asistidos por la abogada L.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.820, en el cual expone que el día 24 de Febrero de 2.004, falleció la ciudadana A.P. SÁNCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.978, y estuvo domiciliada en la Urbanización A.B., calle principal, N° 88-42, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Hospital Central de esta Jurisdicción, a causa de “…COMA HIPEROSMOLAR NO SETORICO DM TIPO 2, METABOLICAMENTE DESCOMPENSADA…”, según certificación del Doctor G.A.R., según se desprende de Acta de Defunción No. 285, del año 2.004, levantada el 25 de febrero de 2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San C. delE.T.; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.308.978, V-18.393.113 y V-3.447.011, perteneciente a los ciudadanos A.P. SÁNCHEZ, A.K.V.P. y G.P.; en su orden, copia certificada de Acta de Defunción No. 285 del año 2.004, perteneciente a A.P. S.V. de ANGARITA, expedida el 21 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia certificada de Acta de Defunción N° 55 del año 1.973, perteneciente a EUSEBIO ANGARITA HERNÁNDEZ, expedida el 02 de octubre de 2009, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3517 del año 1.988, perteneciente a A.K., expedida el 02 de Agosto de 2.006 por el Registro Civil del Municipio San C. delE.T.; copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1687 del año 1952 perteneciente a GERMAN, expedida el 22 de septiembre de 2009 por el Registro Principal del Estado Táchira, copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a G.P., con cédula de identidad N° V-3.447.011 de donde se desprende como apellidos y nombre de los padres: A.P., expedida el 23 de octubre de 2009, por la Dirección General de Identificación y Extranjeros. Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería. SAIME y Justificativo de testigos evacuado, el día 23 de septiembre de 2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: M.E.D.M. y M.A.C.C., venezolanos, con cédula de identidad No. V-14.970.544 y V-12.972.428, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos A.K.V.P. y G.P., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.393.113 y V-3.447.011, en su condición de hijos de la causante A.P. SÁNCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1193, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

D.F.

Solicitud N° 7085 -09.

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