Decisión nº PJ0252012000311 de Juzgado Segundo del Municipio Heres de Bolivar, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Heres
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoIndemnizacion Daños Materiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

CIUDAD BOLIVAR, 22 DE OCTUBRE DE 2012

202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000311

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-001430

Visto que en fecha 16 de Octubre del 2012 fueron recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en o Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por distribución hecha por la Coordinación de la Unidad de Recepción de Documentos Civil, y estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente con relación sobre a la admisibilidad de la pretensión propuesta por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano G.E.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.986.879, en contra de las ciudadanas F.D.V.Q. y M.J.V.D.L., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad números V-14.409.283 y la segunda de la nombrada sin numero de cedula de identidad, este tribunal observa:

Alega el actor en su escrito libelar lo siguiente:

Que en fecha 31 de agosto de 2011, el prenombrado actor conducía un vehiculo por la avenida Libertador a la altura de la Licorería de nombre “El Polo Norte”, cuando intempestivamente un vehiculo Marca: Chysler, Tipo: Sedan, Modelo Neón, Serial de Carrocería: 8Y3H536CX1827871, Color: Rojo, Placa: AA9750N, Año: 1999, propiedad de la ciudadana F.d.V.Q., el conductor de dicho vehiculo efectuó una maniobra prohibida, es decir un giro en “U”, la cual hizo que otro vehiculo impactara por la parte trasera del vehiculo que conducía el ciudadano G.E.G., cuya características son las siguientes: Marca: Mazda, Tipo: Sedan, Modelo: Allegro, Clase: Auto, Serial de Carrocería 8XPBP12CX•(M10093, Color: Beige, Placa: FAX58M, Año: 2003, propiedad de la ciudadana M.J.V.d.L..- Por lo cual estima el valor de los daños ocasionados al vehiculo por la cantidad de QUICE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.500,oo).-

Ahora bien este Tribunal, observa lo siguiente:

El vehiculo Marca: Daewoo, Tipo: Sedan, Modelo: Nubira, Serial de Carrocería: KLAJA69ZEWK136576, Color: Azul, Placa: FAI80C, Año: 1998, Uso: Particular, Serial del Motor: T20SED-952707, conducido por el ciudadano G.E.G. parte actora en el presente juicio, no es propietario de dicho vehiculo sino la ciudadana N.R.C.D.G., cónyuge del ciudadano G.E.G., tal como fue identificada en el libelo de la demanda.

De conformidad con el artículo 71 el cual establece:

Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio

.

La norma es clara y precisa, por lo tanto el prenombrado actor no tiene cualidad activa para intentar dicha demanda, por cuanto no es propietario del vehiculo identificado en el libelo y, no tiene poder alguno de representación, circunstancias estas que hacen forzoso para este tribunal declarar inadmisible la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 71 de la Ley de Transporte Terrestre y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano G.E.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.986.879, contra de las ciudadanas F.D.V.Q. y M.J.V.D.L., venezolanos, mayores de edad, con Cédula de Identidad números V-14.409.283.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintidos días del mes de Octubre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-

El Juez provisorio,

ABG. O.T.A.

La Secretaria

Abog. Inocencia Linero.-

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