Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoResolución De Contrato

Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle G.F. con calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez Eucebia Lucia Poleo, el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado nro.178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: sector/ urb. Bolívar, Parroquia Charallave, Municipio C.R., Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de entrega material ordenada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante oficio Nº 2013-173, de fecha 03 de junio de 2013, sobre un inmueble constituido por un (01) local comercial y un (01) depósito con un área de construcción de: CATORCE METROS CUADRADOS (0,0014 ha o 14M2) y comprendido por los siguientes linderos: NORTE: Comercializadora Mifer, C.A.; SUR: calle Bolívar; ESTE: Av. B.d.C.; y OESTE: terrenos que son o fueron de O.H.. Todo ello en el curso del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, sigue G.O.G.H., venezolano, titular de la C. de I. Nº V-8.708.402 contra SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, venezolano y titular de la C. de I. Nº V-23.654.551. Presentes en este acto, el abogado en ejercicio, P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 43.697, apoderado judicial de la parte demandante. Los funcionarios policiales, A.D.C.H. y R.J.M.C., titulares de las C. de I nro. V-18.182.009 y V-12.614.991 respectivamente, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal C.R. de este mismo estado. El ciudadano Yldemaro Lemus, titular de la C. de I. Nº V-4.951.591, representante legal de la Depositaria Judicial DEFICA C.A, cuyo domicilio procesal es: Edif. Rosario, piso 1, a dos cuadras del Gran Café en Sabana Grande, Caracas. Telf. (0424) 1920561. El ciudadano J.C.J., titular de la C. de I. Nº V-10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional en: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, de este estado. Telf. (0414) 3981295; ambos previamente designados y juramentados. El ciudadano L.R., titular de la C. de I. Nº V-4.285.223, Cel. 0412-0287464, en su condición de Cerrajero Profesional, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. En este estado el apoderado judicial de la parte actora señala el inmueble objeto de la medida y solicita se de comienzo a la medida. Seguidamente el Tribunal procedió a ingresar en el local comercial siendo atendido por el ciudadano SALEH WASSOUF BASSEN IBRAHIM, identificado, a quien se le notificó la misión del Tribunal, otorgándole copia simple del despacho de comisión, dando cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional. Acto seguido, siendo las 10:15am, este Juzgado le concede un plazo de espera de treinta (30) minutos a la parte demandada, identificada, a los fines de que se comunique con un abogado de confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial, y así éstos puedan hacer acto de presencia y ejerzan la defensa de sus derechos e intereses. Habiéndose comunicado la parte demandada con su abogado de confianza, Abg. H.G., al número telefónico 0414-2524131, quien no compareció. Siendo las 11:30am, vencido el plazo otorgado a la parte demandada, este Tribunal ordena la continuación de la presente medida. A continuación, la parte demandada manifestó que los bienes ubicados dentro del local y el depósito serán retirados y trasladados por su propia cuenta, a su riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Avenida Bolívar, Centro Residencial Charallave, Torre A, piso 2, apto 23, de la población de Charallave, de este estado. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador, quien expone: “dicho local se encuentra constituido por un área libre de planta y un deposito en la parte superior con un área aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00m2). Su planta baja se encuentra revestida de material de madera canalada para fijar ganchos de exhibición. Igualmente se encuentra instalado un aire acondicionado tipo split, marca: frigilux, en regulares condiciones. De igual manera, existe una escalera metálica de siete (7) peldaños. Es todo”. En consecuencia, dando estricto cumplimiento al mandato librado por el Tribunal Comitente, contenido en el despacho de comisión, este Juzgado DECLARA la ENTREGA MATERIAL del local y el depósito antes descritos, libres de bienes personas, y los pone en posesión del ciudadano Yldemaro Lemus, Depositario Judicial, quien estando presente los recibe bien y conforme, y manifiesta que los cuidará como un buen padre de familia. Se deja constancia que se mantienen dentro del local comercial: un equipo de aire acondicionado tipo split, marca: frigilux, de regular funcionamiento. Las paredes del mismo se encuentran cubiertas de páneles de madera acanalada para la exhibición de mercancía. Fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal de acceso al local comercial. Seguidamente, la parte demandada solicita a la parte demandante se le otorgue un plazo para retirar los bienes señalados que se mantienen en el local. A continuación, la parte demandante, dando respuesta al pedimento, solicitó al Tribunal se le otorgue un lapso de cinco (5) días para retirar los bienes indicados. De tal manera lo hace constar este Juzgado, concediendo lo peticionado, y en la misma deja constancia de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otro causado por los prácticos y demás auxiliares de justicia en la práctica de la presente medida. Así, el Depositario Judicial devengó por honorarios profesionales y demás gastos de traslado MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00). El perito avaluador devengó la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) por concepto de honorarios profesionales. El cerrajero profesional devengó la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) por concepto de honorarios profesionales y gastos de cerraduras reemplazadas; dando de esta forma estricto cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Comitente. Siendo la 1:00pm, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede.

La Juez,

E.L.P..

El Apoderado Judicial de la parte demandante.

Los funcionarios policiales.

El demandado, notificado.

El Depositario Judicial.

El perito avaluador.

El cerrajero.

El Secretario

Abg. Francisco Higuera

Com. Civil Nº 2013/874

ELP/FH/Mayerlin

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