Decisión nº 1 de Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia de Portuguesa, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalia
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE TUREN Y S.R.D.

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201º 152º

DEMANDANTE: O.G.M.C., Titular de la cedula de identidad Nro. 13.540.228

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abg. A.M. PIERUZZINI RIVERO Y M.S., Titulares de las cedulas de identidad nro. 4.370.398 y 8661.212, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los nro. 23.278 y 78.947, en el mismo orden.

DEMANDADO: L.A.S.T., Titular de la cedula de identidad nro. 10.643.361.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: E.A.C., Titular de la cedula de Identidad Nro. 11.851.326

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (TRANSITO)

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

FIJACIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 21 de septiembre de 2012, a las 11:00 de la mañana, y siendo la oportunidad de ley para la fijación de los hechos en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a realizarlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

SINTESIS DE LA LITIS

La representación judicial de la parte actora alegó en su libelo: 1º) Que el día 28 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, conducía con toda las precauciones de ley por la avenida R.P.Z. en sentido Sur-Norte y al llegar a la intersección a la altura del Salón de belleza Marisol detuvo su vehiculo marca Mazda, Color Beige, Tipo Sedan, placa PA064A, manteniendo el pie en el pedal del freno para dar aviso al vehiculo que venia detrás de que el transito estaba inmovilizado porque había una cola de vehículos adelante 2º) Que de repente un vehiculo marca Chevrolet, clase camioneta, placa A41AKOG, Modelo Silverado, Tipo Pick-up, se desplazaba a exceso de velocidad impacto la parte delantera de su camioneta a mi vehiculo por la parte trasera 3º) Que al impactar violentamente hizo que mi vehículo se desplazara y con la parte delantera chocara con la parte trasera del vehiculo Marca: Ford, Modelo F350, Tipo Plataforma, Clase Camión, Placas: 04WMAJ que estaba parado delante de mi vehiculo 4º) Que su vehiculo quedo adherido a la parte de atrás del camiòn F-350, 5) Que han resultado infructuosas todas las gestiones que ha realizado ante el ciudadano L UIS A.S.T. que choco su vehiculo por la parte de atrás, 6) Que demanda al ciudadano L.A.S.T., para que conviniera o fuese condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: a) ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00) por concepto de los daños materiales causados a su vehículo; monto que impugno por ser insuficiente lo cual demostrara con una experticia en su oportunidad correspondiente y que estima prudencialmente el VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo) y b) Las costas y costos del proceso; c.- En la reforma de la demanda el demandante estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00). El demandado asistido de abogado en su escrito de contestación de demanda, alegó lo siguiente: 1º) Que tiene contratado con la empresa de Seguros PROSEGUROS una p.d. con el Nro. 14140000005757, por daños a cosas por la cantidad de ( Bs. 23.750,oo) y daños a `personas por la cantidad de (Bs. 31.692,00), b.) Pidió que se cite en garantía a la empresa aseguradora PROSEGUROS, en la persona de la Gerente de la sucursal de Acarigua, c.) Negaba, rechazaba y contradecía que el supuestamente se desplazaba a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria con el vehiculo de la parte demandante, d.) Negaba, rechazaba y contradecía que haya sido negligente, imprudente, imperito o que haya inobservado las normas de transito terrestre, e.) negaba, rechazaba y contradecía que deba al demandante la suma de n todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), por concepto de pago de daño, mano de obra y reparación a su vehiculo,f.- negaba, rechazaba y contradecía que haya ocasionado daños materiales y ocultos. G.- negaba, rechazaba y contradecía que deba al demandante la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) por estimación hecha en la; estimación esta que impugno por ser muy genérica y excesiva y no encuadra en los argumentos establecidos por el propio demandante en la demanda h.- negaba, rechazaba y contradecía tanto en los hechos como en el derecho indicados en el escrito liberar. i.- negaba, rechazaba y contradecía en todas y cada una de las partes el presente escrito de demanda intentado en su contra.

De igual manera, el abogado A.G.L.S., Titular de la cedula de identidad nro. 9.566.727 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.321, en representación de la empresa aseguradora PROSEGUROS, y Citado en Garantía por el demandado, en su contestación alego lo siguiente: 1.- Nego, rechazo y contradijo en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta por el demandante en contra de su representada. 2.- Nego, rechazo y contradijo que el demandante en fecha 28-10-2012 manejaba con todas las precauciones de ley. 3.- negó, rechazo y contradijo que haya ocurrido la supuesta colisión entre el vehiculo propiedad del demandante y una camioneta marca Chevrolet placa: A41AKOG, Modelo Silverado. 4.- Nego, rechazó y contradijo que el referido demandante fue colisionado por una camioneta marca Chevrolet, placa: A41AKOG, Modelo Silverado, por las avenida R.P.Z.,4.- Nego, rechazó y contradijo que la causa de la colisión haya sido los hechos de que la camioneta marca Chevrolet placa: A41AKOG, Modelo Silverado, violo disposiciones legales y reglamentarias que rigen el transito y transporte terrestre en nuestro pais. 5.- Nego, rechazó y contradijo que el perito avaluador asignado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia realizo el avalúo de daños. 6.- Nego, rechazó y contradijo que el presunto asegurado sea el responsable de los presuntos daños ocasionados. 7.- Nego, rechazó y contradijo que su representada tenga responsabilidad en el siniestro ocurrido, 8.- Nego, rechazó y contradijo Nego que los daños del vehiculo del demandante ascienda a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.000,oo), 9.- Nego, rechazó y contradijo el pago de los presuntos daños ocultos, los cuales, no determinado, especifica, ni cuantifica el demandante por lo que mal pudiera ser conocido por el Tribunal. 10.- Que en caso de declararse sin lugar las defensas antes mencionadas la empresa asegurada tiene un limite de cobertura para indemnizar a los terceros y en el caso de autos el limite de la responsabilidad es por un monto de Bs. 23.750, pero que el monto del avalúo es de Bs. 11.500,oo y además, que existe otro vehiculo involucrado, 11.- La empresa de seguros solo puede ser condenada a pagar la cantidad de Bs. 23.750,oo. 12.- Que el seguro no puede emplearse para que se enriquezca una persona, y en este orden el avalúo de transito, órgano rector dictamino que el monto de los daños es de Bs. 11.500,oo, para lo cual mal puede el demandante reclamar suma distinta a la anterior. 13.- Que en el accidente estuvo involucrado otro vehiculo siendo que la ley ordena distribuir el total de la suma asegurada entre los vehículos involucrados. 14.- Solicito se declare sin lugar la demanda.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad legal correspondiente al Acto de Audiencia Preliminar establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dejó expresa constancia de que previo anuncio del mismo, compareció la abogada A.M.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 23.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada ni el citado en garantía, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En su oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó: 1) Que la audiencia preliminar es para que cada parte exprese si conviene o no en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte.; 2) Que el demandado y el citado en garantía solo se limitaron a negar, rechazar y contradecir los hechos invocados en el escrito de demanda y en la reforma, 3.- Que no promovieron prueba alguna, 4.- Que al haber contradicho los hechos invirtieron la carga de la prueba y al no promover prueba alguna ni haber impugnado el expediente de transito deben tenerse como ciertos todos los hechos invocados en la demanda, 5.- Que en los escritos de contestación no negaron ni rechazaron todos los daños que se reclaman que sufrió el vehiculo de mi mandante, y así solicita lo establezca el tribunal en la fijación de los hechos. 6.- Que en el lapso de pruebas promoverá tanto las pruebas promovidas en el escrito de demanda como la prueba de experticia para que se realice en el vehiculo de su mandante para que se establezcan los daños sufridos y el valor de la reparación de los mismos.

CAPITULO III

SOBRE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS

Previo a las disposiciones del tribunal, corresponde analizar lo que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que en el juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, se establece que concluida la audiencia preliminar el Tribunal mediante auto razonado debe fijar los hechos y los límites de la relación sustancial controvertida, pero los términos en que queda trabada la litis luego de la audiencia, va a depender obviamente de la actitud asumida por las partes.

En efecto, tal como lo dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, debe también determinar con claridad, cuales considera, han sido admitidos o probados en la demanda o en la contestación (el silencio equivale a la contradicción de los hechos por aplicación del principio contenido en el artículo 397 del CPC).

Igualmente corresponde a las partes en la audiencia preliminar determinar los medios de prueba que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda, contestación o reconvención.

En efecto, la fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los controvertidos o aquéllos sobre los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos no contradichos en la litis contestación.

Tal como lo ha expresado el maestro F.C. al referirse a la posición del hecho no controvertido y al hecho controvertido:

……………Son los llamados hechos controvertidos, que constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir, ante la discusión de un hecho: es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión, o sea para fijar en la sentencia el hecho no fijado por las partes. Si esta vía es la de la búsqueda de la verdad o, en otros términos, del conocimiento del hecho controvertido, habremos llevado a cabo para la posición del hecho un sistema idéntico al establecido para la posición del derecho, aunque de límites más restringidos, y todo se reducirá a un problema lógico de conocimiento del hecho controvertido, por parte del Juez…

En efecto, los hechos controvertidos en la presente causa son el resultado de la posición asumida por las partes en la demanda, en la contestación y en la audiencia preliminar.

CAPITULO III

DISPOSICIONES DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto anteriormente que refleja la conducta asumida por las partes en la presente controversia, quienes rechazan los hechos recíprocamente y en forma genérica, resultará forzoso para este Sentenciador determinar que los hechos controvertidos en la presente causa resultan de la exposición de las partes en el libelo, en la contestación y en la audiencia preliminar, concluyendo quien aquí decide, que no consta que hayan convenido sobre ningún hecho planteado en la litis inicial, por lo que corresponderá dilucidar a este sentenciador lo siguiente: 1.- La ocurrencia del accidente de tránsito entre los vehículos antes identificados. 2,- Fecha y hora en que ocurrió la colisión, 3.- Los sujetos involucrados.

En consecuencia, se presentan como controvertidos, todos los hechos inherentes a la forma en que ocurrió el accidente; a la responsabilidad en el hecho; a la entidad y cuantía de los daños causados. Así se establece.

De tal manera, que quedan así fijados los hechos y límites de la controversia y se ordena la apertura de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÌQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÌQUESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turen y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2012. Años 201° y 252°

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TAMARI COROMOTO G.O.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA STELLA BURGOS

En la misma fecha de hoy, Veintiséis ( 26 ) de SEPTIEMBRE de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 PM.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA STELLA BURGOS

Exp. N° 1381-2012

TCGO/GSB/memo

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