Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito.
PonenteTamari Coromoto Gutierrez Ocando
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203° y 155°

Villa Bruzual, 30 de Octubre 2014.

CAPITULO I

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GIAN P.C.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Números V-5.950.711, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Neverì, Casa Nro 45, Araure Estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278 y jurídicamente hábil.

PARTE DEMANDADA: J.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.846.249 domiciliado en la Calle 12, entre Avenidas 6 y Avenida R.P.Z.M. Turèn Estado Portuguesa y civilmente hábil.

ASISTIDO POR EL ABOGADO: J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.942.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.751.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

SENTENCIA DEFINITIVA.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas que por Demanda de DESALOJO en fecha 20 de enero 2014, presento el ciudadano GIAN P.C.F., a través de su Apoderada Judicial A.M.P.R., plenamente identificados, en contra del ciudadano J.G.P.G., ya identificado (folios 1 al 103).

En fecha 21-01-2014 se le dio entrada, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demando.

En fecha 12 de febrero 2014 se traslado el alguacil del tribunal a citar al demandado y devuelve la boleta de citación informando al Tribunal que se nego a firma. (F. 44)

En fecha 17 de febrero 2014, Vista la diligencia del alguacil, el Tribunal ordena que la Secretaria libre boleta de notificación al demandado en autos, lo cual se hizo efectivo en fecha 18-02-2014 (f. 53 y 56vto)

En fecha 18 de febrero 2014 la apoderada judicial del demandante solicita al Tribunal reponga la causa, por cuanto, su admisión debe ser por el articulo 101 de la Ley para la regulación y Control de arrendamiento de vivienda. (F. 57).

En fecha 20 de febrero 2014, el Tribunal repone la causa al estado de nueva admisión y ordeno el emplazamiento del demandado.

En fecha 25 de febrero 2014 la apoderada judicial del demandante apela por considerar que se debe reponer la causa solo al estado de nueva admisión y dejar como efectiva la citación realizada al demandado. (F. 61)

En fecha 6 de marzo 2014 se escucho la Apelación, subió al Juzgado Superior y regreso en fecha 11 de abril 2014, donde se declaro con lugar la Apelación y se ordeno la reposición solo al estado de nueva admisión por el procedimiento de la Ley para la regulación y Control de arrendamiento de vivienda. (F. 62 al 74).

En fecha 25 de febrero 2014 se reingreso el expediente y se fijo la audiencia de mediación (F. 75)

En fecha 14-05-2014 siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, prevista en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, se hicieron presentes la apoderada judicial del demandante GIAN P.C., ciudadana abog. A.M.P. y el demandado en autos J.G.P.G., debidamente asistido por el abog,. J.H., todos plenamente identificados, el Tribunal, procede a otorgarle el derecho de palabra a cada una de las partes y por cuanto, no hubo conciliación, ordeno que continuara la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la misma Ley. /f. 79 y 80)

En fecha 23 de mayo 2014, y dentro la oportunidad legal el demandado en autos presento Escrito de Contestación de Demanda (folios 81-82)

En fecha 02-06-2014 auto del Tribunal fijando los limites de la controversia, y acordó la apertura del lapso probatorio de Ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa (folios 152 al 154).-

En fecha 04-06-2014 la abogado A.M.P., con el carácter de Apoderados Judiciales del demandante, y dentro de la oportunidad legal para la promoción de pruebas, hizo uso de tal derecho, LAS CUALES FUERON ADMITIDAS EN FECHA 10 DE JUNIO 2014 (folios 155 al162)

En fecha 12-06-2014 el demandado J.G.P.G., asistidos por el abogado J.H. y dentro la oportunidad legal presento Escrito de Promoción de Pruebas (folios 165 al 166).

En fecha 17-06-2014 escrito de OPOSICIÒN A LAS PRUEBAS del demandado por la parte demandante (F. 168)

En fecha 18-06-2014 escrito de Ratificación A LAS PRUEBAS del demandado en autos (F. 169)

En fecha 20 de junio 2014 auto del Tribunal admitiendo las pruebas de la parte demandada (folios 170 al 171).-

En fecha 21-10-2014 auto del Tribunal fijando para el TERCER (3º) dia de Despacho siguiente al de hoy, 10:00 AM, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda (folio 186).-

En fecha 24-10-2014 siendo las 10:00 AM) día y hora para que se llevara la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, se abrió el acto, y se hizo presente la apoderada judicial del demandante ABG. A.M.P. , dejándose constancia que no se hizo presente en este acto LA PARTE DEMANDADA ciudadano J.G.P.G., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, Otorgándosele el derecho de palabra a la parte actora quien posteriormente evacuo las pruebas testimoniales, y la Jueza procedió a pronunciar el dispositivo del fallo Declarando Con Lugar la demanda por DESALOJO. Estando dentro la oportunidad legal para la reproducción por escrito el fallo completo de conformidad con lo previsto en el Artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, la cual tiene el siguiente tenor:

CAPITULO III

ALEGATOS DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE: señala Mi representado GIAN P.C.F. mediante documento autenticado, el cual corre inserto al folio 17 al 20 le dio en arrendamiento al demandado J.G.P. un inmueble constituido por una casa que esta construida en la parte de atrás del edificio Pensa , que tiene una entrada por la calle 12 de esta ciudad de Turèn, por la propiedad de la Sra Nayife, El Nimer, por un año contado desde el 1 de mayo 2011 al 30 de abril 2012, vencido este contrato mi representado le exigió al arrendatario demandado redactar otro contrato de arrendamiento, de acuerdo a las norma de la nueva ley que entro en vigencia en noviembre del 2011, negándose este ciudadano a ello y el mismo a través de su abogado redacto un contrato privado el cual tiene vigencia de un año a partir del 1 de mayo 2012 al 30 de abril 2013, el demandado dejo de pagar los cánones de arrendamiento desde noviembre 2012 y se procedió a cumplir con el procedimiento administrativo ante en sunavi, el cual dicto una resolución habilitando la vía judicial, el contrato privado venció el 30 de abril 2013 era improrrogable, opero la tacita reconducción y se convirtió en contrato indeterminado, además de que el arrendatario dejo de pagar los cánones de arrendamiento asumió una conducta violenta, por lo que demando en nombre de su representado por desalojo de inmueble fundamentado en el artículo 91 literal 1 5 de la Ley para la regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas,

SEGUNDO

PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE DEMANDADA: Que es ocupante de dicha casa desde 1 de marzo 2001 en calidad de comodatario, que en facha 14 de marzo 2005 firmo contrato de arrendamiento, posteriormente se firmo otro contrato de arrendamiento de fecha 12 de abril 2007, y el ultimo contrato fue de abril 2008, posteriormente celebre un contrato de arrendamiento privado de fecha 30 de septiembre 2009 con el ciudadano GIAN P.C.F., luego otro contrato de fecha 7 de junio 2011 con un canon de arrendamiento de 600,oo Bs, vencido dicho contrato lo seguí ocupando y en la actualidad pago 800.,oo Bs, en noviembre 2001 el arrendatario se negó a recibir el canon de arrendamiento y fui al SUNAVI y me informaron que no podían recibir el pago porque no tenían plataforma tecnológica, que si no ha cancelado es por esta razón y es en fecha 12 de diciembre 2013 cuando me autorizaron a efectuar los depósitos y he depositado hasta julio 2013 por el banco del tesoro, que habita desde hace Trece (13) años el inmueble

TERCERO

Observa ésta Juzgadora, que aún cuando la parte demandada dio contestación a la Demanda y promovió pruebas, se evidencia de autos y específicamente del Acta levantada en la Audiencia de Juicio de fecha 24 de octubre 2014 la cual corre inserta a los folios 199 al 203 que se hizo presente la abog. A.M.P. en su condición de apoderada judicial del demandante plenamente identificados, y dejándose constancia que no se hizo presente en este acto LA PARTE DEMANDADA ciudadano J.G.P.G., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Así las cosas, debe esta Juzgadora determinar si es procedente la Confesión Ficta a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas el cual establece “….Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio...” (resaltado del Tribunal). Al respecto, es preciso destacar respecto el novísimo procedimiento judicial establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que se establece una tramitación especial para este tipo de juicios, y en ese sentido, se aprecia la importancia que reviste para el legislador la presencia activa de las partes durante el proceso, a efectos de lograr un procedimiento oral basado en los principios de brevedad, celeridad, economía, gratuidad publicidad, concentración, inmediación, oralidad y valoración probatoria según la sana crítica. De manera que, las disposiciones que regulan las actuaciones más importantes en el proceso establecen la obligación que tienen las partes de comparecer a las mismas, con la consecuencia respectiva en caso de su inasistencia. En el caso específico, de la inasistencia a la Audiencia de Juicio, el referido artículo, establece una sanción ante la rebeldía del demandado de no asistir al acto, el cual conlleva a tener por confeso al demandado con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto, sea procedente en derecho la petición del demandante. Visto lo anterior, resulta evidente la importancia que reviste la comparecencia de las partes en la audiencia de juicio, ya que en ella las partes deben exponer los alegatos que fueron plasmados en su libelo de demanda y en la contestación, así como también evacuarán las pruebas promovidas en el lapso oportuno, considerándose el desistimiento de la acción en caso de la inasistencia del actor o su apoderado, y teniéndose como confeso el demandado por su falta de comparecencia, correspondiéndole a las partes demostrar los motivos de dicha falta que deben estar delimitados a causas de fuerza mayor o caso fortuito. Del artículo comentado, se evidencia entonces dos (2) requisitos para declarar la Procedencia de la Confesión, en caso de no acudir a la Audiencia de Juicio, y en el caso de autos la no asistencia del demando, a saber 1) LA NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA AUDIENCIA DE JUICIO. De autos, y específicamente del Acta levantada el día de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 24-10-2014, se observa, que se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la audiencia de juicio celebrada, escuchándose únicamente los argumentos expuestos por la parte actora y evacuándose las pruebas testimoniales promovidas por ésta y admitidas por este Tribunal en su debida oportunidad; Y ASÍ SE DECLARA.- 2) QUE SEA PROCEDENTE EN DERECHO LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE. Al respecto cabe destacar, que la acción intentada por los actores en su libelo, es que el arrendatario haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin causa justificada y que el arrendatario incurrió en la violación en las disposiciones que regulan la convivencia ciudadana, y es en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en su artículo 91 numerales 1 y 5 que establece el Desalojo como la acción a ser propuesta, con lo cual la parte actora acertó en la acción intentada, en lo que respecta a la ACCIÓN DE DESALOJO Y ASI SE DCLARA.-

Además debe complementar ésta Juzgadora que está demostrada la relación arrendaticia entre los ciudadanos GIAN P.C.F. en su carácter de arrendador y el ciudadano J.G.P.G., en su carácter de arrendatario, conforme se evidencia de Contrato de Arrendamiento privado de fecha 01 de MAYO 2012 AL 30 DE ABRIL 2013, y del análisis del mismo se evidencia que las partes acordaron un plazo fijo o tiempo determinado, como longitud temporal, específica y concreta, perfectamente establecida en el contrato de modo exacto, que permitió a las partes conocer de antemano cuando se iniciaba la relación obligatoria y el momento de su terminación, pero al haber consentido el arrendador que le arrendatario continuaren en la ocupación después del vencimiento del contrato a término fijo, el contrato de arrendamiento devino en uno sin determinación de tiempo conforme lo establece el artículo 1.614 del Código Civil; en consecuencia, el Contrato de Arrendamiento es sin determinación de tiempo, situación que permite la acción DE DESALOJO acción reservada para los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo INDETERMINADO.

CUARTO

Señalado todo lo anterior, y visto que se cumplen con lo extremos establecidos en el artículo 117 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos inmobiliarios de vivienda; y en consecuencia, ante la evidente falta de justificación por parte de la demandada respecto de su inasistencia en la audiencia de juicio, y en apego a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que expresa que en caso de que no compareciere el demandado, se le tendrá por confeso de los hechos planteados, hechos que en el presente caso se encuentran delimitados de conformidad con lo establecido el numeral 1 y 5 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que es forzoso concluir, para quien aquí sentencia, que en el presente caso, ha operado la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada; Y en fuerza a lo anteriormente expuesto, a consideración de esta Sentenciadora la acción de DESALOJO intentada no es contraria a derecho, sino que por el contrario se encuentra tutelada por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que la misma debe prosperar. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, de conformidad con el artículo 117 y 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas pronuncia el dispositivo del fallo en concordancia con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por DESALOJO fundamentada en los numerales 1 y 5 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, intentada por el ciudadano GIAN P.C.F., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Números V-5.950.711, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto Neverì, Casa Nro 45, Araure Estado Portuguesa, apoderada judicial abg. A.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.370.398, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.278 y jurídicamente hábil contra el ciudadano J.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.846.249 domiciliado en la Calle 12, entre Avenidas 6 y Avenida R.P.Z.M. Turèn Estado Portuguesa y civilmente hábil, asistido por el abog J.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.942.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.751.

SEGUNDO

En consecuencia se condena al ciudadano J.G.P.G., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 9.846.249 domiciliado en la Calle 12, entre Avenidas 6 y Avenida R.P.Z.M. Turèn Estado Portuguesa y civilmente hábil, a DESALOJAR el inmueble que ocupa como arrendatario, ubicado en la Calle 12, entre Avenidas 6 y Avenida R.P.Z.M. Turèn Estado Portuguesa, debiendo restituir dicho inmueble libre de bienes y de persona a la parte actora ciudadano GIAN P.C.F., antes identificado, una vez cumplido el procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en sintonía con los lineamientos garantistas y proteccionistas del derecho a la vivienda de cada venezolano, en aras de garantizar el refugio temporal o la solución habitacional definitiva a la demandada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS TUREN, S.R. Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (30) de octubre del año Dos Mil Catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. TAMARI COROMOTO G.O.

LA SECRETARIA

ABOG. G.S.B.

En la misma fecha, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas la suscrita Secretaria deja constancia que siendo las tres minutos de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La SECRETARIA TITULAR

ABOG. G.S.B.

EXP 1688-2014

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