Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoProcedimiento Administrativo De Destitución

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

FUNCIONARIO INVESTIGADO: G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.440.851, en su condición de ASISTENTE de este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Procedimiento Disciplinario (Destitución)

Corresponde a este Tribunal determinar la responsabilidad administrativa del ciudadano G.P., con ocasión de sus inasistencias injustificadas al trabajo, funcionario que se encuentra adscrito a este Despacho, como asistente, y siendo que este Tribunal mantiene la dirección, control y supervisión directa de sus asistentes, tiene atribuida la competencia para decidir el presente procedimiento administrativo, a pesar de que los Juzgados de Municipio ubicados en la sede del Edificio J.M.V. nos encontramos constituidos en forma de Circuito, ya que el Juez Coordinar en este Sistema Organizacional, no ejerce la supervisión y control directo de los asistentes adscritos a cada despacho, toda vez que no existe Coordinación de Asistentes ni los mismos se encuentran organizados en un único pool, sino que por el contrario en la sede del Edificio J.M.V. cada Tribunal de Municipio conserva directamente la supervisión y control de sus asistentes, quienes se encuentran ubicados en cada despacho, por lo que es cada Juez, quien tiene la potestad disciplinaria respecto de sus amanuenses. Distinto es el caso de los funcionarios adscritos a la Coordinación de Alguacilazgo, URDD y Archivo, ya que dichas Unidades son independientes de cada Tribunal y funcionan autónomamente bajo la supervisión y control directo de cada Coordinar de Área y del Juez Coordinador.

Ahora bien, siendo que se encuentran suficientemente vencidas las etapas procesales llevadas a cabo en la averiguación disciplinaria iniciada en contra del mencionado funcionario, se procede a dictar el acto administrativo de rigor, previo a la lectura individual de las actas procesales contenidas en el presente expediente.

- I -

ANTECEDENTES

La presente averiguación disciplinaria se inició en fecha 06 de octubre de 2008 (F. 1 al 55), mediante auto de apertura de procedimiento dictado por la Juez Coordinadora de este Circuito Judicial para ese entonces, en el cual se acordó la apertura del procedimiento disciplinario de destitución contra el ciudadano G.P., en su condición de Asistente de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Estatuto del Personal Judicial, por encontrarse incurso el literal “d” del artículo 43 del referido instrumento legal, razón por la que se ordenó su notificación personal mediante Boleta, para que dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la constancia en autos de su notificación, diera contestación a los hechos que se le imputaban o esgrimiera lo que considerare pertinente a favor de sus derechos e intereses, vencido el cual, sin necesidad de decreto alguno, quedaría abierto un lapso de ocho (08) días laborables para que promoviera y evacuara las pruebas procedentes a su descargo.

A través de diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, el Alguacil respectivo rindió Informe en el cual dejó constancia de haber practicado la notificación personal del funcionario investigado (F. 57), siendo las 4:30 p.m. de ese día, en el área de escribientes pertenecientes a este Juzgado, quién se identificó con su cédula de identidad y recibió conforme la Boleta de Notificación, razón por la que consignó un ejemplar de la misma debidamente firmada (f. 58).

Aperturado de pleno derecho el lapso de diez (10) laborables siguientes a la notificación, a los fines de que el funcionario compareciera a exponer lo que considerara conveniente en cuanto al procedimiento iniciado en su contra, el mismo no compareció. Asimismo, vencido dicho lapso y abierto el procedimiento a pruebas, el funcionaria investigado no compareció a promover ningún medio de prueba.

Mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2008 el Dr. R.J.G., en su condición de Juez Coordinador de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, remitió el presente expediente administrativo (F. 60), en virtud de que en este Circuito Judicial no existe Coordinación de Asistentes, por lo que el Juez Coordinador no tiene la supervisión de los mismos, sino que cada Juez encargado de cada Juzgado conserva en su despacho la supervisión y control de sus asistentes, quienes se mantienen adscritos a cada Tribunal y en su nómina respectiva.

Por auto de fecha 09 de diciembre de 2008 se recibió el presente expediente administrativo en este Tribunal, se le dio entrada y se ordenó anotar en los libros respectivos.

Por auto de fecha 14 de julio de 2009 se agregaron al expediente copias certificadas del control de asistencia de este Tribunal, desde el mes de septiembre de 2008 al 30 de junio de 2009.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a elementos cursantes en autos, este Tribunal pasa a resolver el presente procedimiento de destitución, de la manera siguiente:

Se imputa al funcionario antes identificado, el supuesto de contenido en el literal “d” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber faltado injustificadamente a su trabajo, durante los días 02 de julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2008, ambos inclusive; 21, 25, 29, de agosto de 2008, así como los días 03, 05, 08, 09, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y 29 de septiembre de 2008.

Ahora bien, en el curso del procedimiento, el funcionario investigado, a pesar de haber sido notificado, no dio contestación al procedimiento disciplinario iniciado, ni promovió ningún medio de prueba al respecto. Sin embargo, de las copias certificadas que cursan en autos, alusivas al control de asistencia de los asistentes adscritos a este Despacho, se desprende, específicamente del folio 49, copia certificada de reposo médico, conformado por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, otorgado al ciudadano G.P., cuyo reposo fue concedido a partir del 20/09/2008 al 30/09/2008, lo cual hace plena prueba de que los días que van desde el 20/09/2008 al 30/09/2008, el funcionario se encontraba impedido de acudir a su jornada laboral, por una causa justificada, dado el reposo concedido.

No obstante lo anterior, se desprende de las copias certificadas del control de asistencia de este Despacho, que el funcionario G.P., no compareció a su trabajo los días 02 de julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2008, ambos inclusive; 21, 25 y 29 de agosto de 2008 (F. 08 al 42), así como los días 03, 05, 08, 09, 17 y 19 de septiembre de 2008 (F. 43 al 48), sin que el funcionario haya promovido ninguna prueba que justificara su ausencia al trabajo en esos días.

En ese sentido, el literal “d” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, establece lo siguiente:

Artículo 43: Son causales de destitución:

...OMISSIS…

d) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el curso de un mes, o abandono del trabajo…

De manera que, encontrándose demostradas las inasistencias del ciudadano G.P. a su sitio de trabajo, durante los días 02 de julio de 2008 hasta el 15 de agosto de 2008, ambos inclusive; 21, 25 y 29 de agosto de 2008 (F. 08 al 42), así como los días 03, 05, 08, 09, 17 y 19 de septiembre de 2008 (F. 43 al 48), y no existiendo en las actas procesales, ningún medio de prueba que justifique dichas inasistencias, debe concluir este Tribunal actuando en sede administrativa, que las inasistencias son injustificadas, razón por la cual el funcionario se encuentra incurso en la causal de destitución contenida en el literal “d” del artículo 43 eiusdem.

Como puede observarse, de los elementos de autos, en el presente caso resulta procedente la destitución del funcionario, aunado al hecho de que el ciudadano G.P., ha sido reincidente en este caso ya que tal y como se evidencia de las copias certificadas cursantes a los folios 110 al 118 y 137 al 154, dicho funcionario faltó igualmente injustificadamente los días 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28 de noviembre de 2008, así como los días 1 al 5, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008, igualmente ha faltado injustificadamente en todo lo que va de enero de 2009 hasta la presente fecha, tal como se desprende de las copias certificadas del control de asistencia cursantes a los folios 156 y siguientes, por lo que es evidente que con posterioridad a la apertura del presente procedimiento disciplinario, el funcionario siguió faltando a su trabajo, sin justificar de ninguna manera dichas faltas.

En síntesis, juzga este Sentenciador que existen en autos suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano G.P., en su condición de Asistente de este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha incumplido con los deberes que la Ley le impone en el ejercicio de sus funciones, específicamente con el cumplimiento de su horario de trabajo, toda vez que ha faltado injustificadamente a su trabajo, incurriendo de esta manera el funcionario investigado, en la causal de destitución antes citada y contenida en el literal (d) del artículo 43 del Estatuto de Personal Judicial. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide DESTITUIR al ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.440.851, en su condición de Asistente de este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el literal “d” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial;

La presente decisión constituye un acto administrativo de efectos particulares, razón por la que se ordena la notificación del funcionario destituido, advirtiéndosele que de estimar afectados sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, por las consecuencias que emanan del mismo, podrá ejercer el Recurso de Reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, o bien, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes igualmente a su notificación.-

Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección de Servicios al Personal de la Oficina Administrativa de la Región Capital, y a la División de Asesoría Laboral de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Publíquese, Regístrese, notifíquese y déjese Copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

D.O.R.

La Secretaria,

M.A.R. G.

En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

La Secretaria,

M.A.R.

DOR.-

Exp. N° 004-08.

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