Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 201° y 153º

PARTE DEMANDANTE: G.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.067.527.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.F.M. y L.E.V.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.973 y 42.090, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: B.E.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.886 y la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUINSA (maquinarias, transporte y almacenamientos S.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1.979, bajo el Nº 34, Tomo 13-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.C.F., DIGLA SCANDELL y N.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.395, 34.640 y 18.731, respectivamente.

MOTIVO: APELACION (DE EJECUCION DE HIPOTECA).

EXPEDIENTE Nº: (AH13-R-1998-000003 CAUSA) (12-0084 ITINERANTE).

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por demanda de ejecución de hipoteca, incoada por el ciudadano G.D.B. en contra del ciudadano B.E.B.P. y la firma mercantil MAQUINSA, (maquinarias, transporte y almacenamientos S.A.), la cual fue debidamente admitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Civil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de julio de 1994.

Citada la parte demandada, ésta procedió en fecha 16 de noviembre de 1995, a promover cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 1996, la representación judicial de la parte actora solicitó el embargo del bien hipotecado.

Por auto de fecha 15 de febrero de 1996, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.

En fecha 28 de marzo de 1996, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, M., y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 12 de junio de 1996, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, emanada del Consejo de la Judicatura, mediante la cual se modificó la competencia por la cuantía de los Tribunales de Parroquia, Municipio y de Primera Instancia.

En fecha 27 de junio de 1996, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 1996, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, M., y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 1996, y a su vez solicitó la regulación de la competencia.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 1996, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó la apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 1996, así como la solicitud de regulación de Competencia.

Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 1.997, la representación judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia en las cuestiones previas opuestas en su oportunidad por la parte demandada.

En fecha 14 de octubre de 1.997, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar las Cuestiones Previas opuestas previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de enero de 1998, la representación judicial de la parte demandada solicitó la reposición de la causa, al estado de que la parte actora se diera por notificada de la sentencia de fecha 28 de marzo de 1996.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 1998, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara la Confesión Ficta.

En fecha 30 de marzo de 1998, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda y condenó a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) La suma de tres millones quinientos mil Bolívares (Bs.3.500.000,00) hoy la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.3.500,00) por concepto de capital dado en préstamo; b) La suma de quinientos sesenta mil Bolívares (Bs. 560.000,00) hoy quinientos sesenta Bolívares fuertes (Bs. f. 560), por concepto de intereses de mora, calculados desde el primero (1º) de marzo de 1993 hasta el Primero (1º) de julio de 1994, calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual; c) Intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, desde el primero (1º) de julio de 1994 hasta el definitivo pago de la obligación, y por último se ordenó la ejecución del inmueble hipotecado.

Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 1998, la representación judicial de la parte demandada consignó cheque de gerencia, como caución ofrecida para garantizar las resultas del juicio, y apeló de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 1998.

Por auto de fecha 09 de junio de 1998, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó depositar el cheque en la cuenta corriente del Juzgado, y oyó la apelación en ambos efectos, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia.

Por auto de fecha 01 de Octubre de 1998, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2000, la representación judicial de la parte actora solicitó dictar sentencia.

Por auto de fecha 09 de julio de 2001, el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 751, de fecha 11 de mayo de 2000.

En fecha 11 de julio de 2001, la representación judicial de la parte actora se dio por notificado de auto de fecha 09 de julio de 2001.

Por auto de fecha 16 de julio de 2001, el Juzgado Tercero itinerante de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2001, la representación judicial de la parte actora recibió cartel de notificación.

Por último, debe establecerse que en virtud de la Resolución No 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 Noviembre de 2011, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, el cual procedió a abocarse al conocimiento de éste asunto.

Estando todas las partes debidamente notificadas del abocamiento de quien aquí decide y transcurridos los lapsos legales pertinentes, esta Alzada pasa a decidir el mérito de este asunto, previas las siguientes consideraciones:

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES.

En síntesis, la parte actora en el libelo de la demanda manifestó lo siguiente:

  1. Que consta de documento protocolizado en fecha 01 de octubre de 1.992, que su representado entregó al ciudadano B.E.B.P., la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.00), en calidad de préstamo a interés.

  2. Que se obligó a devolver la referida cantidad, en el plazo de (3) tres meses, contados a partir de la fecha de protocolización del documento, o de los tres (3) meses siguientes a éste, los cuales se considerarán de prórroga.

  3. Que el plazo definitivo para la devolución del dinero dado en préstamo, venció el día 1º de abril de 1.993.

  4. Que los intereses se establecieron a la rata del uno por ciento (1%) mensual.

  5. Que se convino que la falta de pago de una (1) mensualidad de intereses, haría exigible el pago total de la obligación.

  6. Que el deudor constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis, hasta por la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.4.550.000) sobre un inmueble de su propiedad, destinado a vivienda el cual se encuentra ubicado en el edificio parque residencial valle arriba, entre las urbanizaciones valle alto y santa fe.

  7. Que dicho inmueble perteneció al ciudadano B.E.B.P., quien posteriormente lo vendió a la ciudadana D.S.C., quien a su vez lo dio en venta a la firma mercantil “MAQUINSA” (Maquinarias, Transporte y almacenamiento, S.A.).

  8. Fundamentó su acción en los artículos 1.167, 1.269, 1.877 del Código Civil y el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.

  9. Pretende el pago de ciertas cantidades estimadas en el libelo de la demanda, así como los intereses y las costas y costos del presente procedimiento.

Por su parte, la parte demandada efectuó oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por existir disconformidad con el saldo.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A.P. poder otorgado por el ciudadano GIANNINO DOMINI a los ciudadanos SABAS FERMIN y a L.E.V.L., el cual fue debidamente autenticado en fecha 11 de noviembre de 1993 por ante la Notaría Pública Vigésima Primera de Caracas, bajo el No. 17, tomo 77 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina.

B.P. documento protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 1º de octubre de 1.992, bajo el Nº 30, Tomo 5, donde consta que el ciudadano G.D.B. dio en calidad de préstamo, al ciudadano B.E.B.P., la cantidad de Tres millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.3.500.000).

C.P. documento de compraventa del inmueble hipotecado, a nombre de B.E.B.P., el cual fue protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1.979, bajo el Nº 9, Tomo 2.

D.P. documento de compraventa del referido inmueble, del ciudadano B.E.B.P. a la ciudadana D.S.C., el cual fue debidamente protocolizado en fecha 18 de junio de 1.993, ante la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 32, Tomo 48.

E.P. documento de compraventa del referido inmueble, donde consta que la ciudadana DIGLA SCANDELL CHIRINOS, vendió a la firma mercantil “MAQUINSA” (Maquinarias, Transporte y Almacenamiento, S.A.), el cual fue debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro, de fecha 18 de marzo de 1.994, bajo el Nº 25, Tomo 31.

F. Promovió Certificación de gravamen expedida por la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 1.994.

Por cuanto las supra mencionadas instrumentales no fueron objeto de impugnación en la debida oportunidad procesal, en consecuencia éste Órgano Jurisdiccional, las tiene como fidedignas y las aprecia y valora como documentos públicos conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con la disposición contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Es de hacer notar que la parte demandada no promovió la prueba escrita tendente a probar la disconformidad con el saldo adeudado, ni ninguna otra prueba que desvirtué la pretensión de la actora.

-IV-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad para decidir en cuanto a la procedencia de la oposición ejercida por la parte demandada en el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, este Juzgador pasa a emitir su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:

Al respecto, cabe señalar que los requisitos de procedencia de la acción propuesta, que en este caso se reduce a la acción de ejecución de hipoteca, son los señalados en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:

…1° Si el documento constitutivo de la Hipoteca está registrado en la Jurisdicción donde esté situado el inmueble;

2° Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido lapso de la prescripción;

3° Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades;

Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores, decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres (3) días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiera la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el juez procederá de oficio a intimarlo.

Ahora bien, consta en autos el documento constitutivo de hipoteca de primer grado constituyó hipoteca convencional de primer grado y anticresis, hasta por la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.4.550.000) sobre un inmueble de propiedad del actor, destinado a vivienda el cual se encuentra ubicado en el Edificio Parque Residencial Valle Arriba, entre las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe.

El mencionado documento suscrito por las partes fue debidamente registrado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 1º de octubre de 1.992, bajo el Nº 30, Tomo 5. Dichos datos se desprenden del documento consignado por la parte actora junto con el libelo de demanda. Siendo que dichos documentos se produjeron en original y en virtud de que no ha sido impugnado por la contraparte, este Juzgador la aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil.

El ejecutante con en el libelo de demanda, también acompañó la certificación expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones que hubiere podido ser objeto el bien inmueble hipotecado.

La obligación que en ella se garantiza es líquida y exigible, y no se encuentra sujeta a condición alguna u otras modalidades, tal como se desprende del documento de constitución de la hipoteca, verificándose así el cumplimiento del tercer requisito.

En consecuencia, la presente pretensión contenida en la demanda de ejecución de hipoteca cumplió desde su inicio con todos los requisitos para que el órgano jurisdiccional correspondiente la admitiera, ya que guarda estricta relación con el contenido del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a la causal de oposición que ejerce el intimado, el Código de Procedimiento Civil expresamente señala:

Artículo 663.- Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

Del escrito de oposición se desprende que la demandada fundamentó su defensa en el artículo 663, numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. En este sentido ejerció oposición al pago que se le intima por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.

Respecto del anterior alegato, así como los demás efectuados por el intimado, observa este sentenciador que la parte demandada no acompañó medio probatorio alguno que lo excepcione de su obligación, así probar la disconformidad con el saldo adeudado, la cual debe constar de manera escrita tal y como lo establece la norma en comento.

Como consecuencia de lo anterior, debe declararse la improcedencia de la oposición fundada en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Habida cuenta de lo antes expuesto, debe necesariamente este Tribunal declarar firme el decreto intimatorio de fecha 12 de julio de 1.994. En consecuencia se declara SIN LUGAR LA APELACION, y se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA aunque con DISTINTAS motivaciones. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca (Apelación) intentaran los Abogados S.F.M., y L.E.V.L., apoderados judiciales del ciudadano G.D., en contra del ciudadano B.E.B.P. y la Firma Mercantil MAQUINSA, (Maquinarias, Transporte y Almacenamientos, S.A.), ya identificada en el presente fallo y, en consecuencia, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la APELACION de demanda intentada por los Abogados A.J.C.F., DIGLA SCANDELL y N.C., apoderados judiciales del ciudadano B.E.B.P. y Mercantil MAQUINSA, (Maquinarias, Transporte y Almacenamientos, S.A.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia apelada aunque con DISTINTAS motivaciones.

TERCERO

SE CONDENA en Costas del recurso, según lo establece el artículo 281 Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

CESAR HUMBERTO BELLO

EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

Exp. N° 12-0084

CHB/EG/.-

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