Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteOneimar Rojas Capella
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

BP02-C-2009-000036

En el día de hoy Martes Treinta (30) de Junio de Dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Temporal Abogada ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, y la Secretaria Titular del Juzgado abogado H.R.F.; a la siguiente dirección: Parcela de Terreno, ubicada en la Avenida Nueva Esparta, Sector Las Garzas, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona Municipio S.B.d.E.A.; en compañía del apoderado de la parte demandante ciudadano R.B.N., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº7.503 y los auxiliares de justicia ciudadano R.A.B., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que sigue R.B.N. y ELVEN PINO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos C.G.S., G.G.S. y S.G.S. y M.C.P.G., contra L.T.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.164.683, medida decretada por el Juzgado antes indicado, en el expediente Nº BH04-X-2009-000004, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, por auto de fecha veintidós (22) de Enero de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir las cantidades indicadas en el presente despacho. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 9:40 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse F.O.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.287.397, en su condición de Administradora de la Empresa Centro Integral Automotriz Venecia, CIAVEN, C.A., a quien la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada. Seguidamente la notificada ciudadana F.O.B., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto y solicito respetuosamente a este Tribunal me permita realizar una llamada telefónica para comunicarme con el Señor L.B., quien es propietario de la empresa que funciona sobre el terreno donde encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. Acto seguido, siendo las 10.20 am., con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la misma un lapso de quince (15) minutos a los fines de que la notificada realice la llamada telefónica, así como para que se haga presente cualquier tercero con interés legitimo en las resultas de la comisión. Es Todo.” Seguidamente vencido el lapso otorgado, la notificada manifestó que ya se comunico con el propietario de la empresa y le participo la presencia del Tribunal y la medida ejecutiva a practicarse en este acto. Seguidamente el tribunal le cede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. R.B.N., quien manifiesta: “A los fines de ejecutarse la medida de EMBARGO EJECUTIVO solicito respetuosamente a este Tribunal que informado como está la notificada del motivo de la misma, se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir proceda al EMBARGO EJECUTIVO y al efecto señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien propiedad de la parte ejecutada, antes identificada: Un (1) inmueble, constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Nueva Esparta del Sector Las Garzas, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar (hoy municipio Bolívar), del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS (8.705,50), sin lindero definido, la cual formo parte de una mayor extensión constante de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, cuyos linderos son NORTE: C.N. Ingenieria C.A., en una extensión de Noventa Metros Doce Centímetros (90,12 Mts); SUR: Aerocav, en una extensión de Ciento Veintisiete Metros (127,00 MTS); ESTE: Su frente con Avenida Nueva Esparta, en una extensión de Ciento Cuarenta Metros (140,00 Mts); y OESTE: Tigasco, en una extensión de Ciento Cuarenta y Seis Metros (146 Mts); el cual le pertenece a la parte ejecutada según consta en documento debidamente Protocolizado en fecha veintisiete (27) de Junio de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., anotado bajo el Nº 10, Folios 37 al 39, Protocolo Primero, Tomo: 26, segundo trimestre del año antes indicado, para lo cual consigno en este acto en dos (2) folios copia simple de certificación de Gravamen, emanada de la Oficina de Registro antes señalada, el cual consigno en este acto a los fines de que sea agregado a los autos, Igualmente señalo que los linderos individuales de la referida parcela de terreno son los siguientes: NORTE: Con terreno del Señor L.S., en 90,12 metros; SUR: Con terreno del Sr. M.G., en 106,00 mts, y terreno de Aerocav, en 21,00 metros; ESTE: En su frente con la Avenida Nueva Esparta con 70,00 mts, y con terreno del Sr. M.G., en 50,00 mts; y OESTE: En su fondo con terreno de L.A.G. Inversiones C.A., en 126 mts., solicito el embargo hasta cubrir la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.327.766,50). Asimismo solicito que una vez embargado ejecutivamente dicho inmueble se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y por último se oficie al Registrador respectivo, con indicación de de esta medida. Asimismo manifiesto que sobre el terreno sobre el cual solicito la medida están enclavas unas bienhechurias las cuales no formaran parte del presente embargo ejecutivo. Es todo”. Seguidamente, y en virtud de estar constituido en el bien inmueble objeto de la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Ejecutivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, la ciudadana Juez ordena al perito designado proceda a identificar el inmueble, es decir la parcela de terreno por cuanto la medida no recaerá sobre las bienhechuias tal como lo señaló el apoderado actor, así como que realice el avalúo y justiprecio del bien señalado por la apoderado de la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ciudadano R.A.G., antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente esta constituido en una (1) parcela de terreno, ubicada en la Avenida Nueva Esparta del Sector Las Garzas, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar (hoy municipio Bolívar), del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS (8.705,50), sin lindero definido (según la certificación de gravamen), la cual formo parte de una mayor extensión constante de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, cuyos linderos son NORTE: C.N. Ingenieria C.A., en una extensión de Noventa Metros Doce Centímetros (90,12 Mts); SUR: Aerocav, en una extensión de Ciento Veintisiete Metros (127,00 MTS); ESTE: Su frente con Avenida Nueva Esparta, en una extensión de Ciento Cuarenta Metros (140,00 Mts); y OESTE: Tigasco, en una extensión de Ciento Cuarenta y Seis Metros (146 Mts); Igualmente señalo que los linderos individuales de la parcela de terreno señalada por la parte actora son los siguientes: NORTE: Con terreno del Señor L.S., en 90,12 metros; SUR: Con terreno del Sr. M.G., en 106,00 mts, y terreno de Aerocav, en 21,00 metros; ESTE: En su frente con la Avenida Nueva Esparta con 70,00 mts, y con terreno del Sr. M.G., en 50,00 mts; y OESTE: En su fondo con terreno de L.A.G. Inversiones C.A., en 126 mts. Asimismo dejo expresa constancia que vistas las condiciones de dicho inmueble (terreno) y los precios actuales del mercado inmobiliario le asigno un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.907.000,00), aproximadamente. Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Temporal Segundo Ejecutor Abg. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, visto el señalamiento del representante de la parte demandante, así como la verificación de los linderos, medidas y avaluó realizada por el perito designado, sobre el bien inmueble (terreno) a ser embargado ejecutivamente pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente bien señalado por el Apoderado de la parte ejecutante constituido por: en una (1) parcela de terreno, ubicada en la Avenida Nueva Esparta del Sector Las Garzas, Parroquia El Carmen de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar (hoy municipio Bolívar), del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de OCHO MIL SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS (8.705,50), sin lindero definido (según la certificación de gravamen), la cual formó parte de una mayor extensión constante de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS, cuyos linderos son NORTE: C.N. Ingeniería C.A., en una extensión de Noventa Metros Doce Centímetros (90,12 Mts); SUR: Aerocav, en una extensión de Ciento Veintisiete Metros (127,00 MTS); ESTE: Su frente con Avenida Nueva Esparta, en una extensión de Ciento Cuarenta Metros (140,00 Mts); y OESTE: Tigasco, en una extensión de Ciento Cuarenta y Seis Metros (146 Mts); y linderos individuales según verificación realizada por el perito: NORTE: Con terreno del Señor L.S., en 90,12 metros; SUR: Con terreno del Sr. M.G., en 106,00 mts, y terreno de Aerocav, en 21,00 metros; ESTE: En su frente con la Avenida Nueva Esparta con 70,00 mts, y con terreno del Sr. M.G., en 50,00 mts; y OESTE: En su fondo con terreno de L.A.G. Inversiones C.A., en 126 mts.; valorados por el perito designado en la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.907.000,00), aproximadamente; hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.907.000,00), lo desposesiona jurídicamente de su propietario y parte demandada y lo coloca bajo la supervisión de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, quien encontrándose juramentado aceptó conforme en nombre de su representada Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A.; y expone: “Quedo en cuenta de la obligación en que está mi representada de supervisar el inmueble objeto de esta medida de embargo ejecutivo, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo”. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre, las cantidades señaladas el despacho librado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando; y solicito se mantenga abierta la presente Comisión. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud del apoderado actor R.B.N., por cuanto la misma no contraria a derecho, acuerda fijar el cartel de notificación en lugar visible del inmueble objeto de esta medida; igualmente acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, con indicación de la presente medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y vista la consignación realizada por el abogado ejecutante, ordena agregar dicha documentación constante de dos (2) folios útiles a la presente acta. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.00 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO TEMPORAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Dra. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA

LA NOTIFICADA

Sra. F.O.

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA;

Abg. R.B.N.

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. R.A.B.

EL PERITO

SR. R.A.G.

LA SECRETARIA;

Abog. H.R.F.

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