Decisión nº 01442 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, catorce de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002818

PARTE SOLICITANTE GILBELY S.L.M. y G.J.L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 853. 305 y 17. 733.171, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE V.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 422.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:

I

Visto el escrito que contiene una solicitud de Titulo DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GILBELY S.L.M. y G.J.L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16. 853. 305 y 17. 733.171, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano V.F., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 128. 422, mediante el cual alegan que son “ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MERCEDES QUIJANO MORENO, según consta en testamento el cual quedó registrado el día 18 / 01/ 2001, bajo el número Uno (1), folio Uno (1) al Folio seis (6), Protocolo Cuarto, Primer Trimestre del 2001”, el cual anexan en original; y en razón de ello piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS DE LA DE CUJUS MERCEDES QUIJANO MORENO.

II

Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber:

  1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos GILBELY S.L.M. y G.J.L.M..

  2. Original de testamento , debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto la Cruz, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil uno, registrado bajo el Nro UNO 81), folio UNO (1) al folio SEIS (6), Protocolo Cuarto , PRIMER Trimestre del año 2001, el cual es del tenor siguiente: “ Yo, MERCEDES QUIJADNO MORENO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 913. 962, en pleno uso de mis facultades intelectuales y capacidad legal para testar, por el presente documento formulo mi testamento en los términos siguientes: PRIMERO: Soy hija legítima de I.S.M. y A.V.Q., difuntos, y no tengo descendientes legítimos, legitimadas no adoptivos. SEGUNDO: Conforme al término anterior, no tengo herederos legitimarios y por tanto tengo la plena libertad de disponer de la totalidad de mis bienes que constituyen mi herencia. TERCERO: Instituyo por mis únicos y universales herederos a GILBELY S.L.M. Y G.J.L.M., venezolanos, menores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16. 853.305 y 17. 733. 171, respectivamente, quienes recibirán en propiedad, después de mi muerte, una cada de mi propiedad ubicada en la calle 7 Nº.04 de la Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 10-12- 1981, anotado bajo el Nº. 33, folio 200 al 205, Protocolo Primero, Tomo 4, Trimestre del corriente año. Dicha casa consta de 286, 26 mts.2 y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: 12. 50 Mts. Su frente con calle 07; SUR: 12, 50 MTS., su fondo con vereda no.03, ESTE: 22,90 mts, con casa No.06 y OESTE: 22.90 mts. Con casa no 02. CUARTO: Designo a la Doctora A.B. ADARMES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6. 854.040, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 38.437, para que vele por el fiel cumplimiento de mi última voluntad. QUINTO: Igualmente hago constar que no he otorgado hasta la fecha de esta escritura ningún otro testamento y si alguno apareciere como mío , lo declaro nulo y consecuencialmente sin ningún valor, pues deseo que sólo valga, con todo su vigor ante la ley el presente testamento. Otorgo este testamento en la forma prevista por el artículo 852 del Código Civil. Es Justicia a la fecha de su presentación. (fdo). Ilegible”…Abogado A.G.L., Registrador Subalterno, del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, hace constar: Que hoy 12 de Diciembre del Dos Mil, a las 11:00 am, me fue presentado por la ciudadana MERCEDES QUIJANO MORENO, identificada por su Cédula de Identidad Nº. 913. 962, presentó el anterior Testamento ya escrito en presencia de los ciudadanos L.D.C.S.A., identificada por su Cédula de Identidad Nº. V- 8- 295.448 y YDELMY J.V., identificada por su Cédula de Identidad Nº.V- 18.278.384, mayores de edad, de este domicilio, ambos, saben leer y escribir el castellano y dan fe de conocer al Testador. Acto seguido al Testador se le leyó el su testamento, ante mi y los expresados testigos y manifestó que es su testamento. La Registrador hace constar, también que el testador estaba en pleno goce de sus facultades mentales y que este otorgamiento se efectuó en un solo acto. Terminó y se leyó y conformes firman. El Testador (fdo) Ilegible. La Registradora Subalterna (fdo) Ilegible. Escrito en letra de molde: Abog. A.G.L.. Testigo (fdo) Ilegible. Testigo (fdo) Ilegible”.

  3. A solicitud de este Tribunal, el ciudadano G.J.L.M., ya identificado, asistido por el abogado V.F., consigno copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MERCEDES DEL VALLE QUIJANO MORENO, asentándose en el escrito que falleció en fecha 22 de octubre de 2010, en el Hospital C.R. de la ciudad de Puerto la Cruz,. Que según las documentales presentadas tenia 85 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 913. 962, de profesión Secretaria- jubilada-

Ahora bien, en fecha 25 de noviembre de 2010, rindieron declaración ante este Tribunal, bajo juramento, los ciudadanos Y.R.M. y S.S.D.A., mayores de dad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.338.166 y 8.307.302, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos GILBELY S.L.M. y G.J.L.M.. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara MERCEDES QUIJANO MORENO. Que igualmente les consta que los ciudadanos antes mencionados, son los Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MERCEDES QUIJADO MORENO. Que dan fe que la de cujus MERCEDES QUIJANO MORENO, no tuvo hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de P.M., para asegurarles a los ciudadanos GILBELY S.L.M. y G.J.L.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.853.305 y 17.733.171, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara MERCEDES DEL VALLE QUIJANO MORENO, asentándose en el escrito que falleció en fecha 22 de octubre de 2010, en el Hospital C.R. de la ciudad de Puerto la Cruz,. Que según las documentales presentadas tenia 85 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 913. 962, de profesión Secretaria- jubilada-, conforme se asentó en el Acta de Defunción, de la cual se acompañó a estas actuaciones copia certificada. Este Tribunal deja expresa constancia que mediante Testamento Abierto, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2001, registrado bajo el Número UNO (1), folio UNO (1) al Folio SEIS (6), Protocolo Cuarto, PRIMER Trimestre del año en curso, la ciudadana MERCEDES QUIJANO MORENO, hoy fallecida, instituyó por sus Únicos y Universales Herederos a GILBELY S.L.M. y G.J.L.M., de nacionalidad venezolana, menores de edad para la oportunidad de su declaración, titulares de las cédulas de identidad números 16.853.305 y 17.733.171. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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