Decisión nº 17-2007 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. Nº 907-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Con informes de la parte demandada.

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano G.E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.431 y domiciliado en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Y., asistido en este acto por los abogados W.H.E.C. y R.E.G.A., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado número 68.498 y 90.863 respectivamente, y de este domicilio, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY representado por el ciudadano W.A.O.P., venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.892, con domicilio en la Avenida A.R., sede del Centro de Profesionales del Estado Yaracuy (CEPROYARACUY).

La demanda es presentada en fecha 14 de octubre de 2004, en el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de su distribución y cumplidos éstos trámites, fue recibida con sus anexos, en este Juzgado el 15 del mismo mes y año.

En fecha 19 de octubre de 2004, se acuerda darle entrada, y se ordena intimar al demandado de autos, Colegio de Ingenieros del Estado Yaracuy en la persona de su Presidente ciudadano W.O.P., antes identificado, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su intimación, para que pague o acredite haber pagado al demandante la cantidad demandada o ejerza la oposición dentro de dicho lapso, los cuales dichos recaudos de intimación se libraron en fecha 21 de octubre de 2004..

El Alguacil de este Juzgado, en fecha 28 de octubre de 2004, consigna la boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.

Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha 12 de noviembre de 2004, el demandado asistido del abogado F.J.P.D., inscrito en el Inpreabogado con el número 104.007, que consta al folio 8 de las actas, formula oposición al decreto intimatorio y consigna copia simple de poder autenticado.

Luego, la parte demandada con la asistencia ya mencionada, en fecha 16 de noviembre de 2004, presenta escrito de contestación de demanda y anexos, constante todo de ciento cuarenta y uno (141) folios útiles.

Al folio 155, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado de autos, en fecha 25 de noviembre de 2004, las cuales fueron admitidas el día 20 de enero de 2005 y evacuadas tal como consta en autos.

En fecha 15 de diciembre de 2004, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.

En fecha 20 de enero de 2005 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

El día 5 de abril de 2005, la parte demandada identificada en autos presentó su escrito de informes en la presente causa, constante de 3 folios útiles..

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente procedimiento y revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer algunos planteamientos que van a ayudar a la sana administración de justicia y lo hace en base a los siguientes razonamientos:

PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La parte demandante alega en el libelo de demanda, que es tenedor legitimo de una factura, signada con el número 021 de fecha 19 de noviembre de 2003 por la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo), emitida a nombre del COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, por concepto de prestación de servicio durante la celebración de los Juegos Nacionales de Ingenieros 2003, la cual anexa en original marcada “A”.

Aduce, que han sido infructuosas todas las gestiones de cobro; que se han agotado todas las vías y gestiones amistosas para obtener el pago; que por ello acudió ante esta autoridad para demandar formalmente a el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de W.O.P. antes identificado, por las siguientes cantidades PRIMERO: la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,oo) que es el monto de la suma adeudada. SEGUNDO: TRESCIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,oo) por concepto de intereses moratorios y TERCERO: las costas y costos del proceso. Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.042.000,oo).

Por su parte el demandado de autos, con la asistencia antes dicha, en la oportunidad legal correspondiente, negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus parte, tanto en los hechos como en el derecho; que las pretensiones del demandante de obligar el pago de la factura antes mencionada, carece de consentimiento; que dicha factura no aparece firmada ni aceptada por las personas autorizadas para el momento de la prestación de los servicios ofrecidos; que el ciudadano M.G. y P.R.V., en su carácter de Presidente y Tesorero del Comité Organizador de los Juegos, son las personas responsables de los compromisos asumidos, por lo que impugna la referida factura; que no es cierto que la Institución que representa se haya negado a cancelar dicha acreencia y que haya agotado la vía de buenos oficios; rechazó la pretensión del demandante referida al pago de los intereses moratorios; además rechazó el pago de costas y costos; por lo que solicita del Tribunal se declare sin lugar la anterior demanda.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Alegó la parte actora que es tenedor legitimo de una factura, la cual no fue pagada, por el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY en fecha 19 de noviembre de 2003 por un monto de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS1.950.000,oo) emitida en nombre del COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, por concepto de prestación de servicio durante la celebración de los Juegos Nacionales de Ingenieros 2003.

De allí que, la parte demandada alega que dicha factura no fue suscrita por ciudadanos que tienen la facultad de obligar a la institución, pues quien firma la factura no es miembro de la junta directiva del COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, para la fecha en que la misma fue suscrita y por lo tanto la impugnan y desconocen.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

Quedando abierto el juicio a pruebas, el mismo fue sustanciado por el procedimiento ordinario en razón de la cuantía, para lo cual se observa:

La parte actora en el presente proceso no promovió pruebas.

La parte demandada, en la oportunidad legal correspondiente promovió las siguientes pruebas:

 Reprodujo el mérito favorable en autos. Este no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición a que está obligado el Juez sin necesidad de alegación de parte.

 Promovió prueba testimonial de los testigos E.R. y C.R.C..

 Promovió las siguientes pruebas documentales identificadas en la misma forma que las identificó el promovente:

DOCUMENTAL PRIVADA

  1. Acta suscrita por el ciudadano M.G. y E.R..

  2. Resolución número C.I.E.Y. 0001-2004 de fecha 27 de febrero de 2004.

  3. Comunicación emitida el día 10 de marzo de 2004 y con acuse de recibo de fecha 27 de marzo de 2004.

  4. Informe número 01 de fecha de recibido 27 de marzo de 2004.

  5. Comunicación de fecha 15 de abril de 2004 dirigida al Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

  6. Informe número 02 de fecha 14 de mayo de 2004, remitido a la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.

  7. Comunicación de fecha 7 de junio de 2004.

  8. Comunicación de fecha 9 de julio de 2004 dirigida a la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela y demás miembros de la Junta Directiva Nacional.

  9. Acta de Reunión número 01 de fecha 18 de febrero de 2004.

  10. Acta de Reunión número 02 de fecha 27 de febrero de 2004

  11. Acta de Reunión número 03 de fecha 2 de marzo de 2004

  12. Acta de Reunión número 04 de fecha 9 de marzo de 2004

  13. Acta de Reunión número 05 de fecha 16 de marzo de 2004

  14. Acta de Reunión número 06 de fecha 24 de marzo de 2004

  15. Acta de Reunión número 07 de fecha 30 de marzo de 2004

  16. Acta de Reunión número 08 de fecha 13 de abril de 2004

  17. Acta de Reunión número 09 de fecha 4 de mayo de 2004

  18. Acta de Reunión número 10 de fecha 18 de mayo de 2004

  19. Acta de Reunión número 11 de fecha 2 de junio de 2004

    DOCUMENTAL PUBLICA

  20. Copia simple de aviso de prensa de fecha 23 de abril de 2004.

  21. Denuncia interpuesta en fecha 17 de agosto de 2004.

  22. Copia simple del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

     Prueba de informes, requiriendo información a la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    Pruebas éstas que fueron consignadas en la oportunidad legal correspondiente con la contestación de la demanda.

    A estas pruebas documentales denominadas por el promovente como “Documental Privada” y “Documental Pública”, se les niega todo valor probatorio, por cuanto las mismas no concuerdan o no guardan relación con lo demandado, aún y cuando las mismas hayan sido promovidas para demostrar hechos que no son reclamados por el demandante en el libelo de la demanda.

    En cuanto a las pruebas promovidas en relación a las testimoniales y a la prueba de informes, el Tribunal no se pronuncia por cuanto las mismas no fueron evacuadas.

    Ahora bien, la parte accionada en su contestación a la demanda además de negar, rechazar y contradecir la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, impugnó y desconoció la factura instrumento fundamental de esta acción.

    A los fines de aclarar este punto, se hace necesario definir lo que es el documento privado. En este sentido, la doctrina venezolana ha dicho:

    Documento Privado: Son los que otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darle autenticidad. Comprende pues, esta especie de documentos, los contratos privados entre las partes, vales, pagarés y obligaciones, recibos, cartas de pago, finiquitos y cancelaciones de carácter privado.

    (AUTORES VENEZOLANOS. El Documento Público y Privado. Doctrina. Legislación y Jurisprudencia. Ediciones FABRETON. Caracas Venezuela. Pág. 29)

    En este orden de ideas, al realizar una revisión del instrumento fundamental de la presente acción, pudo constatar quien decide, que se trata de una copia al carbón de una factura signada con el número de control 021, con fecha de emisión 19 de noviembre de 2003, en la cual se observa que aparece en su parte inferior izquierda una rubrica que se lee “Karolina Delgado” y sobre la misma un sello húmero donde se lee “Colegio de Ingenieros de Edo. Yaracuy”.

    Si atendemos al concepto transcrito anteriormente, y de la revisión que se le hiciera al instrumento consignado como fundamento de la acción, podemos colegir, que se trata de un instrumento privado, que a mi modo de ver, no tiene sino un tenue viso de veracidad, y es tan sutil a presunción de certeza que arroja, que su simple desconocimiento pone la declaración que encierra en idéntico caso en que se encontraría una obligación no escrita.

    Considera este sentenciador que, el documento privado consignado con el libelo de la demanda, con una veracidad simplemente provisoria, como se dijo anteriormente, es destruible por el desconocimiento de la escritura o de la firma, tal como ocurrió en el presente caso que el demandado en su contestación a la demanda, además de impugnar el referido instrumento lo desconoció en la oportunidad que establece el artículo 444 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 ambos del Código de Procedimiento Civil.

    Por otra parte, se observa que el demandante, que habiendo sido impugnado el instrumento fundamental de la acción, debió inmediatamente insistir o ratificar el valor de dicho instrumento, sin que de las actas pueda evidenciarse tal hecho, por lo que este sentenciador, considera que habiendo sido impugnada la factura que se anexa con el libelo de la demanda y la parte actora no la hizo valer en la oportunidad legal correspondiente, queda entonces sin ningún valor jurídico el citado instrumento, lo que trae como consecuencia la inexistencia de la obligación, por lo que reflexiona quien decide y en base a las anteriores consideraciones, la presente acción no debe prosperar en derecho, tal como se decidirá, en virtud de que el demandante no ratificó la factura presentada. Así se decide

    DECISION

    Por todos los argumentos y razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de Intimación sigue el ciudadano G.E.E.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.123.431 y de este domicilio, asistido por los abogado W.H.E.C. y R.E.G.A., inscritos en el Inpreabogado con el número 68.498 y 90.863, y de este domicilio, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su presidente W.A.O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.892 y de este domicilio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante de autos, ciudadano G.E.E.C., venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad número 4.123.431 y de este domicilio, por haber sido vencido totalmente.

De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran el presente juicio, de la decisión dictada en esta fecha.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 13 días del mes de febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez,

H.J.P.A.L.S.,

Lic. Irma Isabel Giménez Guevara

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Lic. Irma Giménez

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