Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 26 de Enero del 2012

201° y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de ocho (08) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ, y la Defensora YURILIS GUEVARA, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la adolescente xxx; remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos G.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.757.224, de profesión u oficio docente en el colegio H.V.B., domiciliado en el casco central de Biruaca al lado del abasto, av. las acacias frente al L.A., del Municipio Biruaca Estado Apure; y la ciudadana S.I.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.868.914, de profesión docente en la escuela de educación inicial cantaclaro y residenciada en el barrio La Odisea, detrás de los gochos, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1448-12.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: G.J.G.P. y S.I.L., plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 500,00) mensualmente, y serán entregados a través de una cuenta Bancaria, SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno TERCERO: El padre asume el pago del colegio por un monto de CIENTO CINCO BOLÍVARES (Bs.F. 105.00). CUARTO: Asimismo el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, QUINTO: Se estipula un bono especial en el mes de Diciembre por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.500.00) a ambos padres para gastos de ropa y zapatos. Las cantidades acordadas serán depositadas por el progenitor en una cuenta de ahorra que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad Bancaria Bicentenario. Por último se acuerda notificar a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el mencionado oficio y realice las diligencias pertinentes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO TEMP.

Dr. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO TEMP.

Dr. L.A.P.

MS/lp/jh

Exp. Nº 1448-12

Quien suscribe, Dr. L.A.P., Secretario temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1448-12 Biruaca, 26 de Enero del 2012.BB

EL SECRETARIO TEMP.

Dr. L.A.P..

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